subvenciones para acciones culturales de las asociaciones del medio rural de la Comarca de Somontano.2026.

Título oficial: Convocatoria de subvenciones para acciones culturales de las asociaciones del medio rural de la Comarca de Somontano.2026.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para financiar proyectos y actividades de las asociaciones del medio rural que tengan como finalidad principal la creación, producción, exhibición, interpretación, difusión, mediación, investigación, transmisión, conservación o puesta en valor de la cultura y del patrimonio cultural, y que se realicen durante el año 2026 en los términos previstos en estas bases…

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES241 - Huesca. La gestiona COMARCA DE SOMONTANO DE BARBASTRO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 15.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Formen parte del programa de actividades de la asociación solicitante y se desarrollen dentro del periodo de ejecución de la convocatoria.
  • Tengan una finalidad cultural principal, concreta y acreditable, y no una finalidad predominantemente recreativa, festiva, deportiva, turística, social, asistencial o comercial.
  • Estén dirigidas a la población de los municipios rurales de la Comarca de Somontano de Barbastro, sin perjuicio de que puedan participar personas de otros municipios.
  • Se encuadren de manera clara en alguno de los ámbitos culturales previstos en el apartado 2 y se describan con suficiente detalle en la memoria del proyecto.
  • Se consideran ámbitos culturales subvencionables:  Artes escénicas y musicales: teatro, música, danza, circo y otras prácticas escénicas.
  • No tendrán la consideración de actividad cultural:  Fiestas, verbenas, discomóviles, bailes sociales, celebraciones, comidas populares, meriendas, aperitivos, degustaciones, encuentros de convivencia y actos de ocio o animación.  Actividades deportivas, senderismo, excursiones recreativas, turismo general, bienestar, salud, yoga u otras actividades físicas.  Cursos o talleres de carácter general, ocupacional, tecnológico, doméstico o de ocio —por ejemplo, cocina, manualidades o informática— cuando no exista una finalidad artística, patrimonial o cultural definida y acreditada.  Mercados, ferias, promociones comerciales, rifas, sorteos y actividades de captación de fondos, salvo la parte estrictamente cultural que pueda individualizarse y valorarse de forma separada.  Cualquier actividad en la que la cultura aparezca únicamente como denominación genérica, acompañamiento, ambientación o elemento secundario.
  • En proyectos mixtos, solo será subvencionable la parte cultural que pueda individualizarse técnica y económicamente. Si la actividad no permite separar el contenido cultural del recreativo o festivo, no se considerará subvencionable.
  • La Comisión de Valoración realizará, con carácter previo a la puntuación, una comprobación de admisibilidad cultural. Las solicitudes cuya finalidad cultural principal no quede acreditada, incluso tras el trámite de subsanación cuando proceda, serán desestimadas motivadamente y no pasarán a la fase de valoración.
  • Podrán solicitar subvención en la convocatoria presente las asociaciones del medio rural de esta Comarca, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y registradas, según la legislación vigente, y cuya sede social Propuesta de revisión · Bases de subvenciones culturales 2026 · Cambios en rojo
  • radique en alguno de los municipios de la comarca de Somontano, a excepción de las asociaciones con sede en Barbastro. No podrán concurrir a esta convocatoria aquellas asociaciones que para el año en curso hayan recibido otra subvención de la Comarca de Somontano y/o que estén participadas por Comarca.
  • Para obtener la condición de beneficiario se deberá acreditar que:
  • Se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como acreditar el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones. La información sobre obligaciones tributarias y la seguridad social será recabada directamente por el órgano instructor del procedimiento de concesión. No obstante si el solicitante denegara expresamente el consentimiento para que se recaben los expresados certificados deberá aportarlos por sí mismo junto con la solicitud.
  • El efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior por la Comarca de Somontano. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación y/o reintegro de la subvención.
  • No estar incursos en alguna de las causas del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Que la Asociación está constituida según la legislación vigente y registrada en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Aragón.
  • Se cumple la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, según el articulo 44.3 del Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de Aragón. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable en el momento de la solicitud, sin que perjucio de que se pueda exigir su acreditación efectiva o de comprobar las comprobaciones necesarias, según prevean las bases reguladoras, antes del pago. La naturaleza cultural del proyecto se valorará con independencia de la denominación o fines generales de la asociación. La condición de asociación solicitante no convierte por sí misma una actividad en cultural; cada proyecto deberá acreditar el cumplimiento de la base tercera.
  • La presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, fecha ésta última que marcará el inicio del plazo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera de plazo. Si la solicitud no reuniera los requisitos antes indicados, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo de 10 días; de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Las solicitudes deberán presentarse, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de del registro electrónico de la Comarca de Somontano de Barbastro:www.somontano.org/sedeelectronica/administracionelectronica/ tramitesonline, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujeto a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015. Los modelos y documentación cumplimentados deberán ir firmados electrónicamente. No podrán firmarse manuscritamente y luego escanearse.
  • Los impresos normalizados junto con el texto de estas Bases, estarán disponibles en la sede electrónica de la Comarca de Somontano de Barbastro.
  • La documentación a presentar será la siguiente: Propuesta de revisión · Bases de subvenciones culturales 2026 · Cambios en rojo

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada, directa y necesaria a la ejecución de · eligible
    Podrán incluirse, entre otros, los siguientes gastos, siempre que estén debidamente presupuestados y
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada, directa y necesaria a la ejecución de · eligible
    justificados:  Honorarios, cachés y servicios profesionales de artistas, compañías, músicos, escritores, conferenciantes, mediadores, guías, monitores o especialistas culturales.  Alquiler de espacios y de medios técnicos necesarios para la actividad cultural: sonido, iluminación, proyección, escenario, montaje expositivo u otros análogos.  Derechos de autor, licencias, seguros o permisos directamente vinculados a la actividad subvencionada.  Diseño, impresión, comunicación y difusión específica de la actividad cultural.  Material fungible imprescindible para talleres, exposiciones, montajes o acciones culturales.  En visitas o desplazamientos culturales: transporte colectivo, entradas y servicios de guía o mediación cultural, siempre que el destino y el programa cultural hayan sido identificados en la solicitud y se acredite posteriormente su realización.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada, directa y necesaria a la ejecución de · ineligible
    No serán subvencionables:  Actividades formativas incluidas en enseñanzas regladas.  Actuaciones destinadas principalmente a la ambientación de fiestas, verbenas, romerías o celebraciones
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada, directa y necesaria a la ejecución de · eligible
    incluidas discomóviles, Djs, orquestas de baile o similares— cuando no constituyan una programación artística autónoma y diferenciada.  Viajes, excursiones y desplazamientos de carácter turístico, recreativo o social. Propuesta de revisión · Bases de subvenciones culturales 2026 · Cambios en rojo
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada, directa y necesaria a la ejecución de · ineligible
     Comidas, meriendas, aperitivos, degustaciones, bebidas, manutención,  Gastos de manutención de miembros de la Junta o de personas colaboradoras de la asociación.  Gastos financieros, bancarios, intereses, recargos y tasas que no sean imprescindibles y directamente imputables a la actividad cultural.  Compra de locales, obras de construcción, inversiones y bienes inventariables o equipamiento permanente de la asociación.  Gastos ordinarios de mantenimiento o reparación de materiales, locales, equipos o infraestructuras de la entidad.  Gastos estructurales o de funcionamiento general: administración, material de oficina, suministros, teléfono, combustible general, nóminas estructurales o análogos.  Gastos correspondientes a la parte no cultural de proyectos mixtos. Quedan excluidas las actividades ya subvencionadas a través de otros programas propios de la Comarca de Somontano de Barbastro, o a través de aquellos que la misma financie en colaboración con otras Administraciones. En ningún caso se considerará gasto subvencionable el IVA soportado cuando sea deducible para la entidad beneficiaria.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la presente convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para financiar proyectos y actividades de las asociaciones del medio rural que tengan como finalidad principal la creación, producción, exhibición, interpretación, difusión, mediación, investigación, transmisión, conservación o puesta en valor de la cultura y del patrimonio cultural, y que se realicen durante el año 2026 en los términos previstos en estas bases. A los efectos de esta convocatoria, solo tendrán la consideración de culturales las actuaciones cuyo contenido artístico, patrimonial, literario, musical, escénico, audiovisual, etnográfico o de mediación cultural sea sustantivo, identificable y predominante. Quedan fuera las actividades meramente recreativas, festivas, deportivas, turísticas, sociales, asistenciales, gastronómicas o de ocio cuando el componente cultural sea accesorio, instrumental o meramente nominal. La presente convocatoria se corresponde con la línea 2 del Capítulo IV. Subvenciones en concurrencia competitiva para las asociaciones de la comarca de Somontano del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comarca de Somontano de Barbastro.