Convocatoria subvenciones a personas físicas y jurídicas: asociaciones/fundaciones culturales, recreativas, agrícolas, sociales o deportivas durante el año 2026

Esta subvención se dirige a las personas físicas y jurídicas, asociaciones, fundaciones culturales, recreativas, sociales, agrícolas o deportivas con domicilio en Castrojeriz y cuyo fin principal sea la promoción y realización de actividades culturales, recreativas, sociales o deportivas. Podrán ser subvencionados los gastos propios e imprescindibles para el desarrollo de cualquier actividad de las enumeradas en el primer apartado, incluyendo los materiales necesarios para su realización. Entiéndase por imprescindibles aquellos gastos sin los que la actividad no podría llevarse a cabo…

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Fundaciones, Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES412 - Burgos. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CASTROJERIZ.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán ser beneficiarios de ayudas las personas físicas empadronadas en Castrojeriz y jurídicas con sede en Castrojeriz, incluidos sus barrios, o que realicen actuaciones que se refieran, afecten o beneficien directamente al municipio de Castrojeriz y sus barrios.
  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Acreditar la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención en el plazo establecido.
  • El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el Ayuntamiento de Castrojeriz.
  • Comunicar al Ayuntamiento de Castrojeriz la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos.
  • Aceptar y cumplir las condiciones particulares que le sean impuestas con motivo de la concesión.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias en el Ayuntamiento de Castrojeriz.
  • Cumplir la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
  • No pueden obtener la condición de beneficiario las Asociaciones que incurran en los supuestos descritos en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario ninguna Administración Pública, ni organismo, ente o empresa dependientes de aquella.
  • No puede tener la condición de beneficiario quien no hubiere justificado debidamente subvenciones concedidas por este Ayuntamiento de Castrojeriz, no habiendo renunciado a ellas de forma expresa o no encontrándose al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Órgano Competente para la Instrucción y Resolución El órgano competente para la instrucción del expediente y para su resolución es la Alcaldía, dado que el importe a que asciende la cuantía total a asignar que no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.
  • Lugar y plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación Cód. Validación: 7EXENJYSXMD57TPGA6Q3R6CN7 Verificación: https://castrojeriz.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 13
  • Las presentes bases se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento de Castrojeriz, en el tablón de anuncios digital y físico, y un extracto de las mismas junto con la convocatoria en el BOP de Burgos y en la BDNS. Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, y se presentarán conforme al art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas jurídicas presentarán su solicitud y realizarán todas las gestiones de forma electrónica a través de la sede electrónica municipal. De manera excepcional se permite la presentación física en soporte papel a registrar electrónicamente en las oficinas municipales solo cuando se acredite imposibilidad técnica de obtener certificado digital. Plazo de presentación: un mes a partir de la fecha siguiente a la de publicación de la convocatoria en el BOP de la provincia de Burgos.
  • Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
  • Instancia de solicitud según Anexo I.
  • Anexo II sobre declaración de ayudas y otros ingresos y de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como sobre la no incursión del solicitante en las causas de incompatibilidad o prohibición del artículo 13 de la Ley General de subvenciones para obtener subvenciones, y percepción de otras ayudas.
  • Programación anual a desarrollar con la propuesta de actividades para las que se pide subvención, con descripción y previsiones de costes y participantes.
  • Justificante de titularidad de la cuenta por donde se desee recibir la ayuda, expedido por la entidad bancaria, sino se hubiere presentado antes o se quisiera cambiar.
  • Anexo II sobre declaración de ayudas y otros ingresos y de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como sobre la no incursión del solicitante en las causas de incompatibilidad o prohibición del artículo 13 de la Ley General de subvenciones para obtener subvenciones y percepción de otras ayudas.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Esta subvención se dirige a las personas físicas y jurídicas, asociaciones, fundaciones culturales, recreativas, sociales, agrícolas o deportivas con domicilio en Castrojeriz y cuyo fin principal sea la promoción y realización de actividades culturales, recreativas, sociales o deportivas. Podrán ser subvencionados los gastos propios e imprescindibles para el desarrollo de cualquier actividad de las enumeradas en el primer apartado, incluyendo los materiales necesarios para su realización. Entiéndase por imprescindibles aquellos gastos sin los que la actividad no podría llevarse a cabo. Se incluyen como actividad subvencionable los gastos que garanticen la apertura de los centros de ocio y convivencia de los barrios de Castrojeriz, así como espacios deportivos. No se admitirán como gastos justificativos los derivados de manutenciones, alojamientos, desplazamientos o representación, con la excepción de comidas, cenas o pernoctaciones que afecten única y directamente al ponente, monitor o ejecutante de la actividad como pago o dieta, debiendo justificarse de manera motivada por la asociación beneficiaria, con la factura individualizada y la orden de pago correspondiente. Solo serán subvencionables los gastos de desplazamiento vinculados a la asistencia a eventos culturales de otros municipios o ferias turísticas. No serán subvencionables los gastos correspondientes a comidas populares, paellas, calderetas, almuerzos, meriendas, cenas o cualesquiera otras actividades gastronómicas, salvo cuando formen parte de un programa de actividades culturales, recreativas o sociales desarrollado de forma continuada durante la misma jornada y tengan un carácter meramente complementario, (el gasto en la comida no puede exceder del 20% de presupuesto subvencionable en tal jornada), no pudiendo constituir el objeto principal de la subvención. Las subvenciones otorgadas no podrán destinarse, a su vez, a subvencionar a terceros. Las actividades objeto de subvención deberán realizarse (o haberse realizado) durante el ejercicio 2026, admitiéndose también aquellas actividades desarrolladas a partir del 3 de diciembre de 2025 (fecha límite de justificación de la anualidad pasada). Cód. Validación: 7EXENJYSXMD57TPGA6Q3R6CN7 Verificación: https://castrojeriz.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 13