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Esta subvención se dirige a las personas físicas y jurídicas, asociaciones, fundaciones culturales, recreativas, sociales, agrícolas o deportivas con domicilio en Castrojeriz y cuyo fin principal sea la promoción y realización de actividades culturales, recreativas, sociales o deportivas. Podrán ser subvencionados los gastos propios e imprescindibles para el desarrollo de cualquier actividad de las enumeradas en el primer apartado, incluyendo los materiales necesarios para su realización. Entiéndase por imprescindibles aquellos gastos sin los que la actividad no podría llevarse a cabo. Se incluyen como actividad subvencionable los gastos que garanticen la apertura de los centros de ocio y convivencia de los barrios de Castrojeriz, así como espacios deportivos. No se admitirán como gastos justificativos los derivados de manutenciones, alojamientos, desplazamientos o representación, con la excepción de comidas, cenas o pernoctaciones que afecten única y directamente al ponente, monitor o ejecutante de la actividad como pago o dieta, debiendo justificarse de manera motivada por la asociación beneficiaria, con la factura individualizada y la orden de pago correspondiente. Solo serán subvencionables los gastos de desplazamiento vinculados a la asistencia a eventos culturales de otros municipios o ferias turísticas. No serán subvencionables los gastos correspondientes a comidas populares, paellas, calderetas, almuerzos, meriendas, cenas o cualesquiera otras actividades gastronómicas, salvo cuando formen parte de un programa de actividades culturales, recreativas o sociales desarrollado de forma continuada durante la misma jornada y tengan un carácter meramente complementario, (el gasto en la comida no puede exceder del 20% de presupuesto subvencionable en tal jornada), no pudiendo constituir el objeto principal de la subvención. Las subvenciones otorgadas no podrán destinarse, a su vez, a subvencionar a terceros. Las actividades objeto de subvención deberán realizarse (o haberse realizado) durante el ejercicio 2026, admitiéndose también aquellas actividades desarrolladas a partir del 3 de diciembre de 2025 (fecha límite de justificación de la anualidad pasada). Cód. Validación: 7EXENJYSXMD57TPGA6Q3R6CN7 Verificación: https://castrojeriz.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 13