Entidades socialesPersonas jurídicasES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONVOCATORIA SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO PARA LA CONTRATACION DE PERSONAS DESEMPLEADAS PARA LA REALIZACIÒN DE PROYECTOS DE CARACTER SOCIAL. AÑO 2026-2027

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas, del municipio de Oviedo, por entidades sin ánimo de lucro que revistan la forma de asociaciones, fundaciones o federaciones de asociaciones para la realización de proyectos de carácter social, con el fin de fomentar la adquisición de práctica profesional y la mejora de la ocupabilidad que faciliten su inserción laboral.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE OVIEDO.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • - Podrán optar a ser beneficiarias de las subvenciones que se concedan por medio de esta convocatoria, las entidades y organizaciones a que se refiere el art 2 de la misma y que además de los requisitos establecidos en el art. 13
  • Estar constituidas de conformidad con la normativa vigente y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
  • Estar inscritas, además, en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Oviedo en la fecha de presentación de la solicitud, salvo que tengan la condición de Fundaciones, en cuyo caso no será exigible este requisito.
  • Haber cumplido con la obligación de renovación anual de la inscripción en el Registro de entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Oviedo, contemplada en el art. 23 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, en la fecha de presentación de la solicitud. El periodo de renovación anual a tener en cuenta para optar a ser entidad beneficiaria de las subvenciones convocadas conforme a las bases será el del ejercicio anterior al de publicación de la convocatoria, salvo que estén renovadas en el ejercicio en curso.
  • - Jefe de Servicio de Servicios Sociales y Promoción Social del AYUNTAMIENTO DE OVIEDO. Firmado 17/08/2026 13:07
  • Tener sede o delegación o actividad continua y debidamente acreditada en el municipio relacionada con los fines de la entidad durante el período de 3 años anterior al año de la presente convocatoria.
  • Tener un centro de trabajo en el Municipio de Oviedo.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad, salvo que no haya vencido su plazo de justificación.
  • Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado.
  • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en el art. 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Asimismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las Confederaciones o Federaciones de Asociaciones, con personalidad jurídica propia, debiendo hacer constar expresamente en la solicitud el compromiso de ejecución de cada parte, en su caso, y nombrar un representante único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
  • Cumplir con la normativa en materia de igualdad en el ámbito laboral.
  • No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior.
  • No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
  • - No podrán tener la condición de entidad beneficiaria los organismos o entidades públicas adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
  • - Acreditación de los requisitos para ser entidad beneficiaria:
  • a) En el caso de entidades inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Oviedo, los apartados a), b), c), d) y e) se comprobarán de oficio por el órgano instructor mediante la incorporación de las certificaciones e informes municipales correspondientes. En el caso de entidades no inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Oviedo, los apartados a), d) y e) se acreditarán mediante la presentación de la documentación recogida en el art. 13 de la presente convocatoria.
  • b) El cumplimiento de los requisitos de los apartados g) y h) se comprobará de oficio por el órgano instructor mediante la incorporación de las certificaciones e informes municipales correspondientes, salvo que en el caso del apartado
  • se haga constar en la solicitud la oposición expresa para la consulta directa por parte del Ayuntamiento, en cuyo caso, la entidad deberá presentar junto a la solicitud la documentación acreditativa de dichos extremos. En todo caso, dado que en la presente convocatoria concurren las circunstancias contempladas en el art. 24 del R.D.887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la medida que su objeto es financiar Programa/Proyectos de carácter social y que tiene como destinatarios entidades sin fines lucrativos, se admite como acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la declaración responsable incorporada a su solicitud, sin que sea exigible la presentación de las certificaciones previstas en los apartados 2 y 3 del art. 22 del citado Reglamento.

Gastos y actuaciones

  • ARTÍCULO 5.- CONTRATOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    - Se admitirán como gastos subvencionables, con carácter general, los que cumplan los siguientes requisitos: A.- Desde un punto de vista cuantitativo, aquellos gastos cuyo coste de adquisición no supere el valor de mercado. B.- Desde un punto de vista temporal, aquellos gastos realizados en el período comprendido entre las siguientes
  • ARTÍCULO 5.- CONTRATOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    - Jefe de Servicio de Servicios Sociales y Promoción Social del AYUNTAMIENTO DE OVIEDO. Firmado 17/08/2026 13:07
  • ARTÍCULO 5.- CONTRATOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    - Serán subvencionables los gastos derivados de las contrataciones que se celebren para prestar servicios en centros de trabajo radicados en el Municipio de Oviedo y para el desarrollo de los proyectos presentados. El centro de trabajo en el municipio deberá mantenerse durante la vigencia del contrato.
  • ARTÍCULO 5.- CONTRATOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · ineligible
    - En el importe de la subvención se entienden incluidos los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas, las pagas extraordinarias y las indemnizaciones por fin de contrato. No se consideran subvencionables los incentivos salariales, las dietas, los gastos de locomoción, las horas extraordinarias, paga de vacaciones no realizadas y los complementos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad
  • ARTÍCULO 5.- CONTRATOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · ineligible
    - No se consideran gastos subvencionables el mobiliario, el material informático ni el material de oficina. No obstante, en la línea 1, la subvención también podrá incluir una cantidad por proyecto, no superior a 1.500 €, para la financiación de aquellos gastos de vestuario del personal a contratar y/o de maquinaria, herramientas, aperos y/u otros elementos que sean imprescindibles para su desarrollo, siempre que no estén relacionados con la actividad ordinaria de la Entidad.
  • ARTÍCULO 5.- CONTRATOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    - Para los gastos de las características de los señalados en los apartados 3 y siguientes del art. 31 de la Ley
  • ARTÍCULO 5.- CONTRATOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    General de Subvenciones (en adelante LGS), se estará a lo previsto en la misma, no siendo subvencionables: Los gastos financieros. Los intereses deudores de cuentas bancarias. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. Los gastos de procedimientos judiciales. Los importes debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) u otros impuestos indirectos, excepto cuando dichos impuestos sean real y definitivamente soportados por el destinatario final o entidad sin que sean susceptibles de recuperación o compensación, para lo cual deberá presentarse la documentación recogida en el art 20 apartado 3.5 de esta convocatoria Las Entidades deberán de presentar junto a la solicitud la relación de gastos para los que se solicita su financiación, con su correspondiente presupuesto y los técnicos municipales valorarán su idoneidad, proponiendo si procede o no incluir dicho gasto en el importe de la subvención.
  • ARTÍCULO 5.- CONTRATOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    - Las contrataciones objeto de subvención deberán de formalizarse por escrito, y comunicarse a la Oficina del Servicio Público de Empleo en la forma reglamentariamente establecida, haciendo constar que dicho contrato ha sido subvencionado por el Ayuntamiento de Oviedo al amparo de la convocatoria de subvenciones para la contratación de personas desempleadas y, en el caso de que el proyecto se corresponda con alguna de las tipologías contempladas en el art. 3.6, con otra financiación pública, en los términos que se indican en el art. 9 c) de esta Convocatoria. Las entidades beneficiarias asumirán el compromiso de cumplir con las obligaciones establecidas en este apartado mediante declaración responsable incorporada a la solicitud, si bien el cumplimiento efectivo de la misma deberá ser acreditado documentalmente antes del inicio del proyecto mediante la presentación de la documentación recogida en el art. 19 de esta convocatoria.
  • ARTÍCULO 5.- CONTRATOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · ineligible
    No serán subvencionables los siguientes contratos: Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la obtención de la subvención sin que se produzca creación real o efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la Legislación Laboral o de Seguridad Social.
  • ARTÍCULO 5.- CONTRATOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    - Las presentes subvenciones son compatibles con cualesquiera otras. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto realizado por la Entidad beneficiaria.
  • ARTÍCULO 5.- CONTRATOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    - La justificación de la subvención deberá realizarse por la totalidad del gasto que supone el proyecto, en los términos que figuran en el Anexo VII de esta convocatoria. Cuando un mismo proyecto o actividad sea subvencionado por distintas entidades públicas y el importe de las subvenciones recibidas supere el coste del proyecto, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto a los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella. En caso de que el importe de la subvención no cubra todos los costes derivados del proyecto, la diferencia deberá ser financiada por las entidades beneficiarias con cargo a sus fondos propios, o aportaciones públicas o privadas, debiendo justificar la totalidad del Proyecto, conforme al art. 7 de las Bases.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas, del municipio de Oviedo, por entidades sin ánimo de lucro que revistan la forma de asociaciones, fundaciones o federaciones de asociaciones para la realización de proyectos de carácter social, con el fin de fomentar la adquisición de práctica profesional y la mejora de la ocupabilidad que faciliten su inserción laboral.