Personas jurídicasES523 - Valencia / València

CONVOCATORIA SUBVENCIONES A ENTIDADES DEL MUNICIPIO DE ONTINYENT EN EL ÁMBITO CULTURAL, FESTIVO Y TRADICIONAL 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ONTINYENT.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Las entidades beneficiarias tendrán que cumplir con las obligaciones señaladas en las bases reguladoras, en la presente convocatoria, en la resolución de concesión, y
  • Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención, en los términos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
  • Haber actualizado los datos de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, tal como se prevé en el artículo 236.1 del ROF. Cultura Expedient 2948946J
  • Comunicar en el Ayuntamiento de Ontinyent la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
  • Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de la concesión, y en el momento de justificación de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, y que no incurre en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de la subvención, establecidas en el artículo 13 de la LGS.
  • Dar adecuada difusión a la concesión de la subvención, haciendo constar como concedente al Ayuntamiento de Ontinyent, así como la cantidad otorgada y su finalidad. Preferiblemente esta difusión se hará en la web o redes sociales de la entidad subvencionada.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el
  • Memoria detallada de las actividades que se pretende desarrollar, que tendrá que utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista, firmada por una persona representante de la entidad.
  • Certificación del presupuesto de gastos e ingresos detallado de la entidad asociativa, firmada por una persona representante de la entidad.
  • Declaración jurada de cumplir todos los requisitos para ser beneficiario de una subvención pública donde se incluya estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT corriente y con la Seguridad Social, autorizando el Ayuntamiento para su verificación.
  • Declaración responsable relativa al IVA soportado, según modelo normalizado.
  • Documento de domiciliación bancaria de la cuenta bancaria en que se pretenda el ingreso de la ayuda (Ficha de mantenimiento de terceros) en caso de modificación de la cuenta respecto a ejercicios anteriores.
  • Documentación para acreditar que se cumplen los requisitos de los apartados 7.B y 7.C.
  • Que la entidad no tiene deudas con la Administración municipal.
  • Que la entidad no tiene para justificar subvenciones concedidas anteriormente por este Ayuntamiento.
  • La existencia de algún convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Ontinyent que incluya algún tipo de subvención por parte de este, que esté en vigor durante el periodo subvencionado. El plazo para presentar las solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOP de València.
  • Para subvenciones cuyo importe no supere los 3.000,00 €, se presentará la documentación siguiente, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la
  • Instancia de justificación en el modelo normalizado, que estará disponible en la web municipal. Los datos sobre ingresos y gastos tendrán que estar desglosados y, en el supuesto de que sean inferiores a las aportados en la solicitud, se podrá reducir la subvención en el mismo porcentaje que el presupuesto no ejecutado.
  • Facturas u otros documentos acreditativos de los gastos de la actividad subvencionada por, al menos, el importe provisional de la ayuda. Si se trata de facturas, estas tienen que cumplir los requisitos previstos al RD 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1-12-12), y no se podrán sustituir por simples recibos, albaranes u otros documentos similares, y tendrán que haber sido emitidas dentro del periodo que se subvenciona indicado en la convocatoria.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Cultura