Convocatoria subvenciones a Ayuntamientos para gastos de mantenimiento en colegios de educación infantil y primaria 2026/27

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES41 - CASTILLA Y LEON. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA.

● Cerrada

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Qué necesitas

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    Certificado del secretario del ayuntamiento del reconocimiento de las obligaciones con el visto bueno del Alcalde/sa (Anexo B-II), debiendo coincidir el concepto de dicha certificación con los gastos subvencionados por la Diputación y ser la cuantía igual o superior a la subvención concedida. Si la justificación se realizase por importe inferior a la subvención concedida, solo se abonará la cantidad justificada. El pago de la subvención se efectuará de forma anticipada, imputando el 38,63% con cargo al ejercicio 2026 y el 61,37% restante con cargo al ejercicio 2027 una vez justificada la realización de la actividad subvencionada. Se consideran gastos subvencionables los efectivamente realizados dentro del plazo de justificación independientemente de que se encuentren o no pagados. Para la percepción de la subvención deberá quedar acreditado en el expediente que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Art. 13 y 34.5 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones).
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    - REQUERIMIENTO ADICIONAL DE JUSTIFICACIÓN Y SANCIONES De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se efectuará el requerimiento adicional de la justificación a las entidades locales por un plazo improrrogable de quince días. La presentación fuera de plazo de la justificación se considerará una infracción leve de conformidad con lo establecido en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, previa tramitación del expediente oportuno, se
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    impondrán las siguientes sanciones:  El 10 % del importe de la subvención, hasta un máximo de 450 euros, en el caso de que se presente la justificación fuera de plazo, con anterioridad a efectuar el requerimiento adicional de la justificación.  El 20 % del importe de la subvención, hasta un máximo de 900 euros, en el caso de que la justificación se presente en el plazo concedido en el requerimiento adicional. En los supuestos de presentación fuera de plazo de la justificación, la aprobación de ésta última no dará lugar al pago inmediato de la subvención, que quedará demorado hasta la resolución del expediente sancionador correspondiente. En el momento de resolución del expediente sancionador, se determinará el importe de la cuantía que habrá que retener en concepto de sanción al ordenar el pago.
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    - COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Esta ayuda no será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos para el mismo fin.
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    - De acuerdo con lo que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la revocación o cancelación total de la subvención concedida y la obligación, en su caso, del reintegro de las cantidades percibidas con el correspondiente interés de demora, si procediera, desde el momento del pago de la subvención,
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    Ausencia total de la documentación justificativa.
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    Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación y no subsanada.
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    Ejecución de las acciones subvencionables fuera de plazo.
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    Un porcentaje de incumplimiento superior al 40% de la cuantía a justificar.
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    Ausencia de los requisitos requeridos para la obtención de la subvención.
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    Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
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    Falta de adecuación con la finalidad para la que la subvención fue concedida
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    - Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
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    - El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero, incrementado en un 25 por ciento.
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    - Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.
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    - IMPUGNACIÓN Y ACUERDO DE CONCESIÓN Contra el acuerdo de aprobación de estas bases podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo de aprobación o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Palencia en el plazo de dos meses. DISPOSICIÓN FINAL. - Sin perjuicio del contenido de las Bases de la Convocatoria, será
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    La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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    Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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    La Ordenanza de Subvención de la Diputación de Palencia publicada en el B.O.P. nº 82 del 9 de julio de 2014.

Gastos y actuaciones

  • Serán gastos subvencionables aquellos relativos a: · eligible
    Consumo de energía y agua.
  • Serán gastos subvencionables aquellos relativos a: · eligible
    Conservación y reparación de la maquinaria, instalación y utillaje del centro.
  • Serán gastos subvencionables aquellos relativos a: · eligible
    Adquisición de material fungible educativo.
  • Serán gastos subvencionables aquellos relativos a: · eligible
    Adquisición de material fungible de limpieza.
  • Serán gastos subvencionables aquellos relativos a: · ineligible
    Quedan excluidos los gastos correspondientes a:
  • Serán gastos subvencionables aquellos relativos a: · eligible
    Todo tipo de obras.
  • Serán gastos subvencionables aquellos relativos a: · eligible
    Adquisición de material inventariable.
  • Serán gastos subvencionables aquellos relativos a: · eligible
    Contratación de personal.
  • Serán gastos subvencionables aquellos relativos a: · eligible
    Atenciones protocolarias.
  • Serán gastos subvencionables aquellos relativos a: · eligible
    Todo tipo de viajes o comidas. Los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considera gasto subvencionable el IVA cuando sea deducible para el beneficiario de la subvención.
  • Serán gastos subvencionables aquellos relativos a: · eligible
    - VALORACIÓN Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Se concederá a todos los solicitantes que cumplan los requisitos una subvención cuya
  • Serán gastos subvencionables aquellos relativos a: · eligible
    3.000 € a todos los solicitantes.
  • Serán gastos subvencionables aquellos relativos a: · eligible
    400 € por cada aula del centro dedicada durante todo el curso 2025/2026 a docencia.
  • Serán gastos subvencionables aquellos relativos a: · eligible
    16 € por cada alumno matriculado en el centro durante el curso 2025/2026. Se tendrá como referencia el informe emitido por la Dirección Provincial de Educación con el número de alumnos matriculados y de unidades dedicadas a docencia de cada centro de la provincia en el curso académico 2025/2026. Si al aplicar dicha baremación el total de las subvenciones superase la consignación presupuestaria establecida en la base 2ª, se disminuirán las mismas en la cantidad resultante de prorratear proporcionalmente la cantidad excedida.
  • Serán gastos subvencionables aquellos relativos a: · eligible
    Certificado de la titularidad del centro.
  • Serán gastos subvencionables aquellos relativos a: · eligible
    - INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN La instrucción del expediente será realizada por el Servicio de Cultura. La resolución le corresponderá a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia, previos los informes técnicos oportunos, previo informe de la Comisión Informativa de Cultura que actuará como órgano colegiado a que se refiere el art. 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La resolución contendrá una relación ordenada de los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes. El plazo máximo para resolver y notificar será de cinco meses. Transcurrido el mismo se entenderá desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de concesión de la subvención. La notificación de la resolución se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en la página web de la Diputación Provincial.
  • Serán gastos subvencionables aquellos relativos a: · eligible
    - ACEPTACIÓN Y RENUNCIA A LA AYUDA Si en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la resolución no se hubiera presentado renuncia por escrito, se entenderá aceptada por el beneficiario la subvención, así como las condiciones derivadas de la misma. Todas aquellas entidades beneficiarias que por razones justificadas no puedan ejecutar las actuaciones en el plazo establecido deberán notificarlo por escrito, antes de que finalice el plazo de justificación, manifestando las causas que ocasionan tal renuncia.
  • Serán gastos subvencionables aquellos relativos a: · eligible
    - OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
  • Serán gastos subvencionables aquellos relativos a: · eligible
    Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o ejecutar el comportamiento que fundamenta la concesión de subvenciones.
  • Serán gastos subvencionables aquellos relativos a: · eligible
    Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la inversión y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Educación