Personas físicasPersonas jurídicasES3 - COMUNIDAD DE MADRID

CONVOCATORIA SUBVENCIÓN PEÑAS ROMERAS

Las ayudas concedidas irán destinadas únicamente a financiar el material utilizado en la realización de las carretas, no siendo subvencionables los gastos de inversión (baterías, equipos de sonido, herramientas, y otros similares).

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES3 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 7.000,00 €. Plazo: Fin: 03/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán solicitar las ayudas todas las Peñas Romeras, cuyo representante, reúna los siguientes
  • Estar empadronados en El Escorial.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias respecto al Ayuntamiento de El Escorial, de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social.
  • Haber cumplido en años anteriores, con las obligaciones que se atribuyan a los beneficiarios.
  • Al tratarse de una agrupación de personas físicas, peña o asociación, deberá acreditar la representación de la misma mediante declaración responsable que indique tener poder bastante para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, les correspondan. La presentación de la solicitud supone la declaración responsable de no estar incurso en ninguna prohibición para ser beneficiario de subvenciones conforme al art 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sólo tendrán derecho a percibir subvención las Peñas que arrastren remolque, quedando excluidos del ámbito de aplicación de esta subvención los vehículos engalanados sin remolque.
  • Impreso de solicitud, que figura como anexo, rellenado en su totalidad.
  • Fotocopia del DNI de la persona que vaya a actuar como depositario de los fondos públicos y CIF de la Asociación en su caso.
  • Impreso de Declaración Responsable de estar al corriente con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, el Ayuntamiento de El Escorial y no concurrencia con otras subvenciones para la misma finalidad, que figura como anexo a esta convocatoria.
  • En caso de tratarse de una agrupación, peña o asociación, acreditar la representación de la misma mediante declaración jurada que indique tener poder bastante para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, les correspondan. El Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial podrá solicitar todo tipo de documentación a los solicitantes, antes o después de la concesión de la ayuda, con objeto de comprobar la veracidad de la información entregada.
  • Acudir ataviados con trajes típicos serranos.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, incluyendo imagen del escudo del Ayuntamiento de El Escorial como colaborador, conforme al art 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • En caso de que al beneficiario se le haya concedido permiso para la utilización del espacio municipal para la realización de la carreta, deberán haber cumplido con las normas de uso del mismo, lo que será comprobado por el Ayuntamiento previamente a la concesión de la subvención.
  • Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenido. Deberá incluir una fotografía de la carreta engalanada, en la que se sea visible “Con la colaboración del Ayuntamiento de El Escorial”.
  • Documentación a través de facturas oficiales y originales a nombre del representante de la Peña Romera que solicita la ayuda o a nombre de la propia Asociación si tuviera CIF, con inequívoca constancia que éstas han sido pagadas.
  • Las facturas deberán ser justificativas de gastos considerados subvencionables con arreglo al objeto de la subvención, y en ellas debe constar debidamente el importe total de la compra y el número de unidades adquiridas. No se admitirán facturas con el concepto “varios”.
  • Las facturas deberán tener fecha de emisión anterior al día de celebración de la Romería.
  • El importe de las facturas presentadas tendrá que ser igual o mayor que el importe de la ayuda concedida.
  • No serán válidos los tickets de caja.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las ayudas concedidas irán destinadas únicamente a financiar el material utilizado en la realización de las carretas, no siendo subvencionables los gastos de inversión (baterías, equipos de sonido, herramientas, y otros similares).