Personas físicasEstudiantes y educaciónES523 - Valencia / València

CONVOCATORIA SUBVENCIÓN PARA AYUDAS GASTOS DE COMEDOR MENORES ESCOLARIZADOS EN EDUCACIÓN INFANTIL 0 A 3A AÑOS CURSO 202 · 2026/2027

Título oficial: CONVOCATORIA SUBVENCIÓN PARA AYUDAS GASTOS DE COMEDOR MENORES ESCOLARIZADOS EN EDUCACIÓN INFANTIL 0 A 3A AÑOS CURSO 2026-2027.

El objeto de la presente convocatoria es establecer las condiciones para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, por parte del Ayuntamiento de Burjassot de ayudas para sufragar parte de los gastos de comedor de personas menores de edad que residan en el municipio de Burjassot o cuyos progenitores/as, tutores o acogedores tengan su domicilio laboral en el municipio de Burjassot y se encuentren escolarizadas en el curso 2026-2027 en Primer Ciclo de Educación Infantil de 0 a 3 años en centros ubicados en el municipio. La finalidad de estas ayudas es promover la escolarización infantil no obligatoria mediante el apoyo a la alimentación.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 40.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas para sufragar los gastos de comedor escolar las niñas y niños, que se encuentres escolarizados en el curso 2026-2027 en Primer Ciclo de Educación Infantil de 0 a 3 años en centros ubicados en el municipio de Burjassot, que estén empadronadas y/o que acrediten la convivencia en el municipio de Burjassot o bien cuyos progenitores/as, tutores/as, curadores o acogedores tengan su domicilio laboral en el municipio de Burjassot.
  • Ser persona menor de edad matriculada para el curso 2026-2027 en Primer Ciclo de Educación Infantil de 0 a 3 años en los Centros Escolares de Infantil que se encuentren ubicados en el municipio de Burjassot.
  • Estar empadronados/as y/o acreditar la convivencia de forma permanente en el municipio de Burjassot de las personas menores para los que se solicite la ayuda, con su respectiva familia (padres, tutores o acogedores) o bien tener los/las progenitoras, tutores o acogedores su domicilio laboral en el municipio de Burjassot. En caso de separación o divorcio este requisito solo será exigible al padre o a la madre que tenga la guarda y custodia de la personal menor.
  • Tener unos ingresos familiares (referidos al ejercicio anterior), y la renta per cápita anual de todos los miembros de la unidad familiar o convivencia a la que pertenezca el/la solicitante, no exceda de seis veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual.
  • Presentar la solicitud en el plazo establecido al efecto.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributaria y de la Seguridad Social, así como en las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Burjassot. Se considerará que la persona solicitante está al corriente de obligaciones tributarias con el ayuntamiento cuando no mantenga deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviera suspendida.
  • La persona menor No deberá percibir ningún tipo de ayuda o beca de comedor escolar de las reguladas mediante la convocatoria de la Conselleria de Educación.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en las que concurran alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Los requisitos se acreditarán mediante la presentación de la documentación indicada en el apartado Quinto.
  • A la instancia facilitada por el Ayuntamiento de Burjassot se le adjuntará la siguiente
  • - JUSTIFICANTE DE INGRESOS ECONÓMICOS DE TODOS LOS MIEMBROS DEL
  • NÚCLEO DE CONVIVENCIA MAYORES DE 16 AÑOS: ￿Declaración de IRPF del ejercicio anterior a la convocatoria, en caso de no haberla presentado, certificación de AEAT de no estar obligado. ￿Documentación: aquella que sea requerida por los Servicios Sociales al objeto de comprobar las circunstancias establecidas en la baremación. ￿Justificante de escolarización en Centro de Educación Infantil de 0-3 años situado en el municipio de Burjassot y de inscripción en el servicio de comedor o declaración responsable de uso del servicio de comedor. ￿certificado de titularidad de cuenta bancaria.
  • 1.- PLAZO: El plazo para solicitar las Ayudas para sufragar parte de los gastos de comedor de las personas menores escolarizadas en educación infantil de 0 a 3 años en el curso escolar 2026-2027, será de 15 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOP.
  • 2.- LUGAR: las solicitudes se presentarán de forma preferente, por registro general de entrada del Ayuntamiento de Burjassot en el horario de Atención. Del mismo modo, se podrán presentar en el Centro Municipal de Servicios Sociales Zona 1 sito en la Plaza Gómez Ferrer nº 4 y en el Centro Municipal de Servicios Sociales Zona 2 sito en calle Isaac Peral nº 67.
  • Horario de mañana: de lunes a viernes de 9 a 14h Pudiéndose presentar igualmente en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • 3- Presentación Telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Burjassot.
  • 4.- SUBSANACION: Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no acompañe la documentación necesaria, se le requerirá para que de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación, con indicación de que, si así no lo hiciera, su petición se entenderá por desistida.
  • - IPREM MENSUAL: Ingresos brutos mensuales de la unidad de convivencia divididos por el número de miembros de la misma (Máximo: 600,00 € por mes, para 2026.)
  • - VULNERABILIDADES FAMILIARES:
  • 1 SITUACION DE SALUD (0-2 puntos)
  • 2 SITUACION ESCOLAR (0-2 puntos)

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la presente convocatoria es establecer las condiciones para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, por parte del Ayuntamiento de Burjassot de ayudas para sufragar parte de los gastos de comedor de personas menores de edad que residan en el municipio de Burjassot o cuyos progenitores/as, tutores o acogedores tengan su domicilio laboral en el municipio de Burjassot y se encuentren escolarizadas en el curso 2026-2027 en Primer Ciclo de Educación Infantil de 0 a 3 años en centros ubicados en el municipio. La finalidad de estas ayudas es promover la escolarización infantil no obligatoria mediante el apoyo a la alimentación.