SUBVENCIÓN DESTINADA A LAS BANDAS DE MÚSICA, CORALES Y RONDAS DEL MUNICIPIO DE AZUQUECA DE HENARES EN RÉGIMEN DE CONCUR…

Título oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN DESTINADA A LAS BANDAS DE MÚSICA, CORALES Y RONDAS DEL MUNICIPIO DE AZUQUECA DE HENARES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares para las actividades y proyectos realizados por bandas de música, corales y rondas del municipio, para financiar iniciativas que redunden y enriquezcan la cultura del municipio. El objetivo de esta subvención es favorecer y mejorar la participación en diferentes eventos culturales y festivos del municipio, así como la facilitación y la promoción de su labor para la realización de actividades en beneficio del municipio.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES424 - Guadalajara. La gestiona AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 48.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los gastos de los programas, proyectos, actividades o actuaciones a los/as que ya se destinen, para su ejecución, otros fondos provenientes del Presupuesto Municipal.
  • Los gastos del personal al servicio de las asociaciones.
  • Los gastos de telefonía y material de oficina.
  • Los gastos generales de mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones.
  • Los gastos de cualquier actuación o actividad que no esté directamente relacionada con el proyecto
  • Requisitos: Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases las bandas de música, corales y rondas del municipio, que estén legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia, con anterioridad a la fecha de aprobación de las correspondientes convocatorias, que puedan desarrollar o llevar a cabo programas, proyectos, actividades o actuaciones en el ámbito cultural, siempre
  • Estar domiciliadas en Azuqueca de Henares e inscritas en el Registro Municipal de asociaciones.
  • Ser una asociación sin ánimo de lucro, circunstancia que deberá constar en los documentos de constitución, estatutos sociales o modificaciones de los mismos.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
  • Estar al corriente en el pago de obligaciones fiscales, o de otro tipo, con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. - No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo previsto en el
  • FINANCIACIÓN Y PARTIDAS PRESUPUESTARIAS La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones será de 48.000 euros, imputables a la partida presupuestaria 3340.489.09 del presupuesto municipal del ejercicio 2026.
  • PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo para la ejecución de los proyectos objeto de la presente subvención finalizará el día 31 de diciembre de 2026.
  • Junto a la solicitud, deberá presentarse en todo caso y de forma obligatoria la
  • Certificado censal de la asociación.
  • Estatutos de la asociación o entidad solicitante de la presente subvención si no se hubieran presentado en ejercicios anteriores, o éstos hubieran sufrido alguna modificación.
  • NIF del representante de la asociación designado para solicitar la subvención.
  • Certificado expedido por el/la Secretario/a de la asociación o entidad solicitante acreditativo del número de asociados al corriente de pagos de la cuenta, cuando las hubiera, todo ello referido a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS · eligible
    Gastos subvencionables: Se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el Art.31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases reguladoras de esta subvención.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS · eligible
    En concreto, será objeto de subvención: Los gastos corrientes necesarios para el desarrollo de los proyectos y/o las actividades subvencionables como materiales para el desarrollo y la organización de las actuaciones relacionadas con el proyecto, gastos relativos al diseño de las actuaciones y la organización de las mismas, difusión y material publicitario preciso para la promoción de las actuaciones previstas en el proyecto, pagos a directores, profesores o formadores para los integrantes de la asociación, gastos de gestoría, licencia de programa informático, app…, compra de instrumentos, vestuario o cualquier otro objeto necesario para llevar a cabo el proyecto.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de los programas, proyectos, actividades o actuaciones a los/as que ya se destinen, para su ejecución, otros fondos provenientes del Presupuesto Municipal.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos del personal al servicio de las asociaciones.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de telefonía y material de oficina.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos generales de mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de cualquier actuación o actividad que no esté directamente relacionada con el proyecto
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Requisitos: Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases las bandas de música, corales y rondas del municipio, que estén legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia, con anterioridad a la fecha de aprobación de las correspondientes convocatorias, que puedan desarrollar o llevar a cabo programas, proyectos, actividades o actuaciones en el ámbito cultural, siempre
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Estar domiciliadas en Azuqueca de Henares e inscritas en el Registro Municipal de asociaciones.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Ser una asociación sin ánimo de lucro, circunstancia que deberá constar en los documentos de constitución, estatutos sociales o modificaciones de los mismos.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Estar al corriente en el pago de obligaciones fiscales, o de otro tipo, con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. - No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo previsto en el
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONALES · eligible
    Gastos subvencionables:
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONALES · eligible
    Se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el Art.31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases reguladoras de esta subvención.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de cualquier actuación o actividad que no esté directamente relacionada con el proyecto.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    - CRITERIOS DE VALORACIÓN
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    - INSTRUCCIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá al Área de Cultura de la concejalía de cultura del Ayuntamiento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario, pudiendo exigir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la norma de aplicación a estas ayudas. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de evaluación formada por la concejala de Cultura y Biblioteca y el técnico del área Gestora de Cultura, a efectos de la emisión del informe preceptivo establecido en el artículo 24.4.LGS, en el que se concrete el resultado de le evaluación y la valoración efectuada. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por la asociación solicitante en la fase de admisión de solicitudes, por tratarse de procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares para las actividades y proyectos realizados por bandas de música, corales y rondas del municipio, para financiar iniciativas que redunden y enriquezcan la cultura del municipio. El objetivo de esta subvención es favorecer y mejorar la participación en diferentes eventos culturales y festivos del municipio, así como la facilitación y la promoción de su labor para la realización de actividades en beneficio del municipio.