Personas jurídicasXXXX - TODO EL MUNDO

Convocatoria de subvención de Cooperación al desarrollo de otros pueblos

Es objeto de esta Ordenanza el otorgamiento de subvenciones por el Ayuntamiento de El Grado, en régimen de concurrencia competitiva destinadas a contribuir a la financiación de proyectos en materia de cooperación para el desarrollo de países con elevados niveles de pobreza, que respondan a la cobertura de necesidades básicas que incrementen la capacidad de desarrollo de las personas y comunidades de dichos países. Serán subvencionables con carácter preferente, aunque no excluyente, aquellas actuaciones que se incluyan en las zonas geográficas y sectores determinados por el Plan director de la Cooperación Aragonesa vigente en el momento de la convocatoria…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es XXXX - TODO EL MUNDO. La gestiona AYUNTAMIENTO DE GRADO, EL.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 4.600,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta ordenanza las organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que acrediten disponer de sede en la provincia de Huesca, tengan entre sus fines la
  • Carecer de fines de lucro y no depender económica o institucionalmente de entidades con fines lucrativos.
  • Reflejar en sus estatutos que entre su objeto o fines se encuentra la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.
  • Acreditar experiencia y capacidad operativa que permita estimar que el logro de los objetivos es alcanzable, así como tener al menos un año de antigüedad a la publicación de la convocatoria.
  • No hallarse incursa en ninguna de las causas prohibitivas para la percepción de subvenciones de las administraciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • No haber sido requerida por el Ayuntamiento de El Grado, con carácter firme, para el reintegro de subvenciones concedidas por éste, dentro del plazo de los 4 años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.
  • Ayuntamiento de EL GRADO-LO GRAU (Huesca) Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y en la página web del Ayuntamiento de El Grado. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación para la presente convocatoria, siendo las entidades sin ánimo de lucro sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, se presentará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Grado, mediante el trámite específico habilitado para ello.
  • La justificación total del proyecto deberá realizarse en todo caso antes del 30 de junio del año siguiente a aquel en que se aprueba la convocatoria. Para la justificación se estará a lo previsto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, consistiendo en una cuenta justificativa simplificada
  • del gasto que deberá contener la siguiente documentación:
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Memoria económica, con la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En
  • Copia de las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago.
  • Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Las subvenciones se abonarán en la modalidad de pago anticipado por estar destinadas a proyectos o programas de acción social.
  • La aceptación de la subvención otorgada y de las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose por aceptada si, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la recepción de la correspondiente notificación, el beneficiario no ha renunciado por escrito a la misma.
  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante el Ayuntamiento de El Grado, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a los servicios de intervención del Ayuntamiento de El Grado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su caso, autonómico.
  • Comunicar al Ayuntamiento de El Grado, en el momento de la justificación, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración, entes o personas públicos y privados, nacionales o internacionales.
  • Se deberá hacer referencia a la colaboración de este Ayuntamiento en todas las actividades objeto de la subvención.
  • Facilitar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento de El Grado referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a las actividades subvencionadas.
  • En los supuestos en los que la subvención concedida sea destinada a gastos de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los mismos

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Es objeto de esta Ordenanza el otorgamiento de subvenciones por el Ayuntamiento de El Grado, en régimen de concurrencia competitiva destinadas a contribuir a la financiación de proyectos en materia de cooperación para el desarrollo de países con elevados niveles de pobreza, que respondan a la cobertura de necesidades básicas que incrementen la capacidad de desarrollo de las personas y comunidades de dichos países. Serán subvencionables con carácter preferente, aunque no excluyente, aquellas actuaciones que se incluyan en las zonas geográficas y sectores determinados por el Plan director de la Cooperación Aragonesa vigente en el momento de la convocatoria. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionables estará comprendido entre el 1 de enero del año en el que se realiza la convocatoria y el 30 de mayo del año siguiente.