subvención por concurrencia competitiva de ayudas de material escolar infantil (alumnado de 2,3,4 y 5 años) en centros · 2026/2027

Título oficial: Convocatoria de subvención por concurrencia competitiva de ayudas de material escolar infantil (alumnado de 2,3,4 y 5 años) en centros educativos sostenidos con fondos públicos. Curso 2026-2027

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE GODELLA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 0,00 €. Inicio: 23/10/2026. Plazo: Fin: 06/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ser padre, madre o tutor/a de alumno matriculado en educación infantil (aulas de 2, 3, 4 y 5 años) en cualquiera de los centros docentes sostenidos con fondos públicos del municipio de Godella, durante el curso 2026–2027.
  • Que el alumno/a y el padre, madre o tutor/a estén empadronados en el municipio de Godella.
  • Que la renta familiar anual de la persona solicitante, del año 2025, no supere el 500% del IPREM (42.000€). En los casos de familias numerosas, familias monoparentales, alumnos/as con discapacidad igual o superior al 33% y padre, madre o tutor/a en situación de desempleo, el límite será del 700%del
  • Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y en sus obligaciones con el Ayuntamiento de Godella.
  • No estar incluido en alguna de las circunstancias que imposibilitan la obtención de la condición de beneficiario, según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • D.N.I. del padre, madre o tutor del alumno solicitante.
  • Declaraciones de la renta 2025 de todos los miembros de la unidad familiar. En caso de no haber presentado declaración de la renta, se adjuntará Certificado de la Agencia Tributaria en el que conste que los miembros de la unidad familiar no han realizado la declaración.
  • En su caso: título de familia numerosa, título de familia monoparental, certificado de discapacidad igual o superior al 33% y certificado de inscripción de demandante de empleo; o documento que acredite alguna de las situaciones anteriores.
  • Certificado bancario en el que conste el número de cuenta donde se realizará la transferencia de la ayuda, en su caso, o declaración responsable firmada por el solicitant . Los datos del solicitante (padre, madre o tutor/a) habrán de coincidir con los del titular de la cuenta o cartilla de la entidad donde éste quiere que sea percibida la ayuda solicitada.
  • Facturas de gastos en material escolar infantil referidos al presente curso escolar . Conforme lo dispuesto en la cláusula sexta. Las personas solicitantes tienen el derecho de no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la administración cuando estos no se opusieran a su consulta o al derecho de recabarlos. Educació Expediente 2875272J
  • CLÁUSULA SEXTA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN La instrucción del expediente se realizará por el Departamento de Educación del Ayuntamiento de Godella. La valoración de las solicitudes presentadas corresponderá a la Comisión Evaluadora, el TAG de Promoción de Actividades y compuesta por un/a trabajador/a social del Ayuntamiento de Godella , un/a representante del Gabinete Psicopedagógico Municipal y la administrativa del departamento municipal de Educación, que se reunirá a los efectos de evaluar y baremar las puntuaciones alcanzadas por los solicitantes con arreglo a la documentación presentada en la solicitud. Durante la instrucción, se podrá requerir la presentación de documentos complementarios que se consideren oportunos para completar los datos que permitan la valoración de la solicitud, así como cuantas actuaciones se estimen necesarias. En caso de que el total de las ayudas a conceder supere el importe consignado, se procederá al prorrateo, entre las personas que reúnan los requisitos como beneficiarias de la subvención, del importe global máximo, en función de la renta familiar.
  • CLÁUSULA OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN Por el órgano instructor se comprobará la justificación presentada junto con la solicitud. La justificación de gasto deberá presentarse junto a la solicitud de ayuda y tendrá que realizarse de acuerdo con el indicado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Re glamento
  • Facturas a nombre del beneficiario que deben cumplir con los requisitos legalmente requeridos: Nombre completo y dirección del proveedor, CIF/NIF, número de factura y fecha de emisión. Concepto que detalle el gasto que se ha realizado. IVA aplicado e importe total de la factura.
  • Copia de la transferencia realizada o del documento acreditativo del pago de las facturas, sin ello las facturas no serán aceptadas como justificación del gasto. Las facturas tendrán que tener como fecha de emisión el ejercicio 2026 y con fecha límite el 6/11/2026. La falta de justificación supondrá la no concesión de la ayuda. Educació Expediente 2875272J
  • ABIERTOS El extracto de la Convocatoria anual se publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos municipal y en la web del Ayuntamiento de Godella (www.godella.es). Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del
  • siguientes obligaciones de transparencia: “1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del
  • Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
  • Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el ar#culo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
  • Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
  • Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo del Ayuntamiento de Godella en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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