Entidades socialesPersonas jurídicasES521 - Alicante / Alacant

subvención en concurrencia competitiva a Asociaciones y Entidades sin fin de lucro en el ámbito de la atención a person · 2026

Título oficial: Convocatoria de subvención en concurrencia competitiva a Asociaciones y Entidades sin fin de lucro en el ámbito de la atención a personas migrantes destinadas a la realización de actuaciones para la eliminación de los efectos de la brecha digital 2026

Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones a Asociaciones y Entidades sin fin de lucro, dentro del ámbito de atención a personas migrantes, destinadas a la realización de trámites on line para la eliminación de diferencias por la brecha digital. La realización, por parte de la entidad solicitante, de estos trámites on line han de haberse iniciado, como mínimo, seis meses antes de la publicación de estas bases y se seguirán realizando durante el ejercicio 2026 en el municipio de Benidorm…

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BENIDORM.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 6.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Para concurrir a la presente Convocatoria, las Entidades solicitantes deberán cumplir los
  • Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Benidorm como mínimo seis meses antes de la publicación de estas bases.
  • Disponer de Sede social o Delegación estable, activa y abierta al público con horario de atención demostrable en el municipio de Benidorm o que atiendan en otros municipios a población empadronada y residente en Benidorm.
  • Tener como fines institucionales expresos, según sus propios estatutos y las características de cada entidad, la realización de actividades orientadas a facilitar los trámites a las personas migrantes.
  • No estar incursas en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o en su caso, haber suscrito convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas con la Administración correspondiente.
  • Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2025, respecto del Ayuntamiento de Benidorm, derivadas de cualquier ingreso.
  • Haber justificado cualquier subvención concedida por este Ayuntamiento en la anualidad 2025, o haber formalizado renuncia expresa a la subvención concedida, con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de los justificantes de gastos.
  • Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica como ANEXO I, suscrita por su Presidente/a o la persona que ostente la representación legal de la entidad, y dirigida al Ayuntamiento de Benidorm.
  • El Área de Bienestar Social pondrá a disposición de los interesados: ANEXO I (modelo de Solicitud) ANEXO II (modelo de Certificado asociación/entidad) ANEXO III (Declaraciones Responsables y Compromisos) ANEXO IV (modelo del Proyecto solicitado) ANEXO V (Memoria del Proyecto) Todo lo cual deberá presentarse, junto con la justificación, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Benidorm (https://sede.benidorm.org/eAdmin/Sede.do). El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, y finalizará a los 15 días naturales. La presentación de la solicitud y de la documentación que se acompaña será en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La mera presentación de solicitud de subvención en esta Convocatoria supone la plena aceptación de estas Bases, y el compromiso de la Entidad solicitante de cumplir las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.
  • La solicitud (ANEXO I) se acompañará de la siguiente documentación:
  • Fotocopia del DNI en vigor de la persona que suscribe la solicitud y que ostenta la representación acreditada de la entidad solicitante.
  • Fotocopia de la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad.
  • Fotocopia de los Estatutos de la entidad actualizados y adaptados a la normativa vigente.
  • (ANEXO II) (modelo de Certificado asociación/entidad)
  • Declaraciones Responsables y Compromisos (ANEXO III)
  • Proyecto para el que se solicita subvención (ANEXO IV).
  • Ficha de Alta/Modificación de Terceros, en el caso de que la Entidad no haya recibido subvención del Ayuntamiento con anterioridad o si ha modificado sus datos bancarios, según modelo del Ayuntamiento de Benidorm, que puede obtenerse en la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento o solicitarse en el Área de Bienestar Social.
  • Seguro de Responsabilidad Civil y, en su caso, el Seguro de Voluntariado siempre que la entidad cuente con personas que desarrollen este tipo de actividad. Si la asociación concurrió en el ejercicio pasado y no ha habido modificaciones, no presentará la documentación que figura en los apartados 1, 2, 3 y 7. Con independencia de la documentación anteriormente señalada, el Ayuntamiento podrá solicitar la ampliación de los datos que resulten necesarios para la adecuada valoración de la solicitud y la correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.
  • De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se hubieran presentado alguno de los documentos que se señalan en la Base anterior de esta convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya llevado a efecto la referida subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la mencionada Ley 39/2015.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Sexta. - DESTINO DE LA SUBVENCIÓN Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Destino de la subvención. La realización de los trámites on line en las distintas plataformas que se describen en el objeto de la subvención y el posterior seguimiento del expediente e información a las personas interesadas. Gastos subvencionables Gastos del personal que desarrolle las actuaciones objeto de esta convocatoria.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones a Asociaciones y Entidades sin fin de lucro, dentro del ámbito de atención a personas migrantes, destinadas a la realización de trámites on line para la eliminación de diferencias por la brecha digital. La realización, por parte de la entidad solicitante, de estos trámites on line han de haberse iniciado, como mínimo, seis meses antes de la publicación de estas bases y se seguirán realizando durante el ejercicio 2026 en el municipio de Benidorm. Como consecuencia, de la progresiva implantación en la Administración de los medios telemáticos, detectamos que un gran número de personas migrantes se encuentran con la dificultad de hallarse en la llamada brecha digital, circunstancia que hace prácticamente imposible el ejercicio de sus derechos.