Personas jurídicasES230 - La Rioja

Convocatoria Subvención Bachillerato Centros Concertados curso 26/27

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES230 - La Rioja. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • documentation
    Plazo ordinario: 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOR, los centros podrán solicitar la subvención en este periodo considerando el número de previstos en la etapa de Bachillerato, a comienzo del curso 2026/2027.
  • documentation
    Plazo extraordinario: Del 1 al 15 de julio de 2027, ambos incluidos, los centros podrán solicitar la subvención en este periodo considerando el número de alumnos que se hayan ido matriculando en el centro en 1º y 2º de Bachillerato, a lo largo del curso 2026/2027. 3 14 00860-2026/090772 Resolución Solicitudes y remisiones generales 2026/0763349 1 Consejero 2
  • documentation
    Las solicitudes deberán formularse en el impreso normalizado que figura como Anexo I -a (para el periodo ordinario) y Anexo I -b (para e l periodo extraordinario) de la presente resolución de convocatoria y a él acompañará la
  • documentation
    Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar en la que se detallen los aspectos edu cativos y de gestión más relevantes con respecto a los cursos y unidades de 1º y 2º de Bachillerato para los que se solicita la subvención. En la misma se indicará también el precio por alumno y curso de dichas enseñanzas del curso anterior y la previsión de dicho precio para el curso para el que se solicita la subvención, debiéndose justificar el mismo en caso de que se produzca incremento.
  • documentation
    Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Orden 32/2010, de 26 de octubre, en virtud del cual los beneficiarios de estas subvenciones que cuenten con un concierto educativo en otros niveles de enseñanza, por tratarse de entidades sin ánimo de lucro, q uedan exonerados de acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • documentation
    Declaración de que la entidad a la que representa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones y que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • documentation
    Conforme a la obligación contenida en el artículo en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud y los documentos que se acompañen deberán presentarse de forma electrónica a través de la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=19607)
  • documentation
    De conformidad con el artículo 4.4 de la Orden 32/2010, de 26 de octubre, el crédito disponible para hacer frente al pago de nuevas solicitudes se obtendrá del sobrante de las solicitudes en periodo ordinario incrementado por las cantidades generadas por las posibles bajas que se hubieran producido a lo largo del periodo escolar. En este caso, dicho crédito se repartirá proporcionalmente entre el número total de alumnos nuevos relacionados en la segunda solicitud (periodo extraordinario). Sexto. Valoración de las solicitudes. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de selección constituida al efecto, conforme el artículo 7 de la Orden 32/2010, de 26 de octubre, reguladora de dichas subvenciones. Séptimo. Instrucción del procedimiento y propuesta de resolución.
  • documentation
    Recibidas las solicitudes, el Servicio de Enseñanza Concertada y Subvenciones Educativas de la Dirección General de Gestión Educativa, como órgano instructor del procedimiento, requerirá en su caso a los interesados, para que en un plazo de diez días subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición. 4 14 00860-2026/090772 Resolución Solicitudes y remisiones generales 2026/0763349 1 Consejero 2
  • documentation
    Dicho Servicio realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • documentation
    El órgano instructor, a la vista del informe presentado por la Comisión de Selección, elaborará la propuesta de resolución provisional, que será publicada en el tablón de anuncios virtual d e la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/tablondeanuncios), concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas.
  • documentation
    A la vista de las alegaciones, el Servicio de Enseñanza Concertada y Subve nciones redactará la propuesta de resolución definitiva en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Octavo. Resolución de concesión.
  • documentation
    El Consejero de Educación y Empleo u órgano en quien delegue, a propuesta del órgano instructor del procedimiento, resolverá y publicará la concesión o denegación de la subvención solicitada en el plazo máximo de seis meses, computados desde el día de la publicación del extracto de la resolución de con vocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
  • documentation
    La resolución de concesión se publicará en el Tablón de anuncios virtual de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/tablondeanuncios).
  • documentation
    Las concesiones se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • documentation
    La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencio so-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Noveno. Justificación de las subvenciones. La justificación de estas subvenciones se realizará conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Orden 32/2010, de 26 de octubre. Para ello, el centro beneficiario de esta subvención aportará como justificante el Anexo II (Anexo de justi ficación de la subvención) adjunto a la presente resolución, junto con una certificación del titular del centro en la que se
  • documentation
    La aprobación de los gastos correspondientes al periodo objeto de las ayudas en lo referente a 1º y 2º de Bachillerato. 5 14 00860-2026/090772 Resolución Solicitudes y remisiones generales 2026/0763349 1 Consejero 2
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    Que el Centro ha destinado la ayuda percibida por la Consejería de Educación y Empleo a la financiación del coste del puesto escolar de 1º y 2º de Bachillerato.
  • documentation
    Que el Centro ha cumplido las obligaciones derivadas de la Orden reg uladora de las subvenciones objeto de la presente resolución.
  • documentation
    Durante el mes de septiembre de 2027 los centros beneficiarios de estas subvenciones deberán presentar a la Dirección General de Educación, la documentación justificativa. Décimo. Comunicación de bajas en 1º y 2º de Bachillerato a lo largo del curso escolar 2024/2025.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Educación