Convocatoria subvención asociaciones y entidades culturales de Sant Salvador de Guardiola 2026

El objeto de la presente convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento a la financiación de los proyectos que tengan como objetivo la realización de actividades en materia sociocultural. Pueden optar a estas subvenciones las asociaciones y las entidades municipales legalmente constituidas que hayan programado y organizado alguna actividad cultural y/o social, que les haya supuesto un gasto acreditable, y que no hayan recibido ninguna otra subvención proveniente de este Ayuntamiento para los mismos conceptos…

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANT SALVADOR DE GUARDIOLA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las personas jurídicas que deban realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y que cumplan alguno de los
  • requisitos que a continuación se detallan: − Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede en el municipio e inscritas en el registro de entidades del Ayuntamiento de Sant Salvador de Guardiola. − Congregaciones e instituciones religiosas que desarrollen la actividad subvencionable en el municipio de Sant Salvador de Guardiola. − Escuelas de educación infantil, primaria y secundaria que tengan su sede en Sant Salvador de Guardiola y estén autorizadas por el Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones de justificación de subvenciones de ejercicios anteriores con el Ayuntamiento de Sant Salvador de Guardiola. La concurrencia de esta circunstancia se comprobará directamente por el Ayuntamiento de Sant Salvador de Guardiola en la fase de instrucción del procedimiento de concesión.
  • Órgano competente para la instrucción y resolución El órgano competente para la instrucción del expediente es la Alcaldesa que realizará propuesta según informe de la Comisión Técnica de Evaluación cuyos miembros serán
  • Presidente: el/la concejal/a coordinador/a del Área otorgante de la subvención o persona en quien delegue el/la jefe/ a de Área responsable del servicio otorgante de la subvención o persona en quien delegue
  • Vocal: 1 personal adscrito al servicio gestor instructor/otorgante de la subvención o persona en quien delegue.
  • Secretario: 1 personal adscrito al servicio gestor instructor/otorgante de la subvención o persona en quien delegue. El órgano competente para la concesión de la subvención será la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras de esta convocatoria. El órgano competente para la concesión podrá, discrecionalmente, dejar desierto el concurso o no agotar el crédito total previsto.
  • Plazo de presentación de solicitudes y documentación Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente mediante modelo normalizado, que será firmado por el interesado/a o por el legal representante de la entidad. El modelo normalizado de solicitud, así como el de todos los documentos exigidos en la base 5 podrá encontrarse en la web municipal (www.santsalvadordeguardiola.cat) Las solicitudes conjuntamente con la documentación exigida en la base 5 deberán presentarse en la sede electrónica del Ayuntamiento mediante el E - TRAM (Servicio AOC), en el plazo de veinte (20) días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona. La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan. La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos, sólo en caso de que
  • Personas jurídicas a. Fotocopia del DNI del/de la representante legal. b. Poderes de representación y/o certificado expedido por el/la Secretario/a de la entidad que acredite la representación legal del/de la solicitante. c. Declaración responsable relativa a las retribuciones anuales de los órganos de dirección o administración, si son beneficiarias de una subvención de importe superior a los 10.000€. d. Estatutos e. Escritura de constitución f. Modificación / alta datos bancarios y certificado cuenta bancaria
  • Dicha documentación deberá presentarse en cualquiera de las lenguas cooficiales de Cataluña, irá debidamente firmada por el solicitante y será original o copia debidamente autenticada. En el supuesto de que los documentos exigidos ya estén en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, puede ejercer su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o emitidos.
  • - Rectificación de defectos u omisiones en la documentación En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá al/a la beneficiario/a, para que en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, proceda a su rectificación o a las enmiendas necesarias, con la indicación de que si no lo hace así se entenderá por desistido de su solicitud.
  • Plazo de resolución y notificación Se examinarán conjuntamente, en un solo procedimiento todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, y se resolverá en un único acto administrativo. El plazo para el otorgamiento de las subvenciones será, como máximo, de tres meses a contar desde la fecha de cierre del periodo de presentación de solicitudes. Una vez acordada la concesión de las subvenciones, éstas serán notificadas a los interesados en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de resolución dentro del plazo indicado tendrá efectos desestimatorios.
  • Aceptación de la subvención Los/as beneficiarios/as, una vez se les haya comunicado el acuerdo de concesión, deberán aceptar sin reservas la subvención así como las condiciones impuestas en la concesión. Esta aceptación se entenderá realizada si en el plazo de un mes desde la recepción del indicado acuerdo no se manifiesta expresamente objeciones a la misma.
  • Fin de la vía administrativa La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
  • Criterios de valoración de solicitudes.
  • Colaborar en la financiación de iniciativas educativas organizadas por asociaciones de familias de alumnos, asociaciones de madres y padres de alumnos, y sociedades cooperativas de enseñanza.
  • Apoyar a las asociaciones de familias de alumnos, asociaciones de madres y padres de alumnos, y sociedades cooperativas de enseñanza como agentes activos de la comunidad educativa en el municipio.
  • Potenciar iniciativas educativas que fomenten la equidad y la igualdad de oportunidades.
  • Favorecer el desarrollo de iniciativas educativas orientadas a la conciliación.
  • Promoción de actividades de carácter lúdico, festivo, social y cultural que contribuyan al mantenimiento de la vida social y de la prevención del deterioro favoreciendo el envejecimiento activo de las personas mayores de 65 años.
  • Realización de actividades que apoyen a las personas que realizan tareas de cuidado de personas de edad afectadas de enfermedades que cursan con demencia.

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables · eligible
    Con carácter general se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúen en el plazo establecido en estas Bases Reguladoras. La actividad que origina el gasto debe ser necesaria para la ejecución del proyecto subvencionado y debe quedar reflejada en la Memoria de actividades que lo acompaña.
  • Gastos subvencionables · eligible
    En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes: − Dietas y manutención. − Adquisición de bienes materiales y equipamientos inventariables. − El IVA no será subvencionable cuando el beneficiario pueda repercutirlo
  • Gastos subvencionables · eligible
    Forma de pago El pago de la subvención concedida, se efectuará de una sola vez y previa la presentación dentro del plazo establecido a tal efecto en el artículo siguiente, de los justificantes que en ella se exigen.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Plazo y forma de justificación Las subvenciones otorgadas deberán justificarse, entre el 1 y el 20 de octubre de
  • Gastos subvencionables · eligible
    Esta justificación se presentará por el/la beneficiario/a, en la sede electrónica del Ayuntamiento mediante el E -TRAM (Servicio AOC), mediante los modelos normalizados que se podrán encontrar en www.santsalvadordeguardiola.cat, y
  • Gastos subvencionables · eligible
    Cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto, que contendrá
  • Gastos subvencionables · eligible
    (subvenciones superiores a 3.000 euros): a. Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en las presentes bases, así como de las actividades realizadas, los participantes en cada actividad y los resultados obtenidos. Se deberán anexar documentos gráficos que acrediten la realización del proyecto/actividad y su repercusión (fotografías, vídeos, etc) b. Memoria económica justificativa del coste de la actividad con el contenido establecido en el artículo 72.2 del RLGS.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Cuenta justificativa simplificada (subvenciones inferiores a 3.000 euros), que
  • Gastos subvencionables · eligible
    contendrá: a. JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN UNIFICADA (MODELO SIMPLIFICADO) de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en las presentes bases, así como de las actividades realizadas, los participantes en cada actividad y los resultados obtenidos. Se deberán anexar documentos gráficos que acrediten la realización del proyecto/actividad y su repercusión (fotografías, vídeos, etc) b. RELACIÓN DE GASTOS CORRESPONDIENTES A LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA (Anexo 1). En la confección de la memoria económica (en ambos casos) deberán tenerse en
  • Gastos subvencionables · eligible
    Se deberá indicar el coste total de la actividad.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Los documentos justificativos a presentar serán facturas, minutas u otros documentos con valor acreditativo equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Estos documentos deberán reunir todos los requisitos legales exigibles y en ellos se describirá con claridad la actividad a que se refieren. En el caso de que se presenten documentos justificativos originales, se procederá a su copia y compulsa a efectos de poder devolverlos al/la beneficiario/a.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Para la aceptación de las justificaciones, será necesario que el gasto haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
  • Gastos subvencionables · eligible
    - Deficiencias en la justificación
  • Gastos subvencionables · eligible
    En el caso de que los documentos presentados como justificación fueran incorrectos o incompletos, se comunicará al interesado/a la necesidad de enmendar las anomalías detectadas en un plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación, con la advertencia de que de no hacerlo se procederá a la revocación o a la reducción de la subvención según corresponda, con la consecuente obligación de reintegro en caso de que se hubiera adelantado su pago.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Si una vez finalizado el plazo de presentación de la documentación justificativa ésta no se hubiera presentado, se procederá a requerir al/la beneficiario/a para que la presente en un plazo máximo improrrogable de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente que sea notificado, con la advertencia de que de no hacerlo se procederá a revocar la subvención con la consecuente obligación de reintegro en caso de que se hubiera adelantado su pago.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Compatibilidad con otras subvenciones La subvención otorgada será compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados. Sin embargo, el importe total de las subvenciones recibidas por la misma finalidad no podrá superar el coste total del proyecto/actividad a desarrollar. Los/as beneficiarios/as deberán comunicar la petición y/o obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado con la solicitud.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Publicidad de las subvenciones concedidas Las subvenciones otorgadas al amparo de estas bases serán objeto de publicidad, con indicación de la convocatoria, la aplicación presupuestaria, el/la beneficiario/a, la cantidad concedida, la finalidad de la subvención, los diferentes proyectos o programas subvencionados y los participantes en cada proyecto o programa subvencionado, conforme se vayan publicando en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, a través de su envío a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Medidas de difusión de la financiación pública Los/as beneficiarios/as deberán hacer constar la colaboración del Ayuntamiento en la ejecución del proyecto o de la actividad, en toda la documentación impresa y en carteles o medios electrónicos y audiovisuales.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Causas de reintegro
  • Gastos subvencionables · eligible
    Cuando a consecuencia de la anulación, revocación o de la revisión de la

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de la presente convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento a la financiación de los proyectos que tengan como objetivo la realización de actividades en materia sociocultural. Pueden optar a estas subvenciones las asociaciones y las entidades municipales legalmente constituidas que hayan programado y organizado alguna actividad cultural y/o social, que les haya supuesto un gasto acreditable, y que no hayan recibido ninguna otra subvención proveniente de este Ayuntamiento para los mismos conceptos. Estas subvenciones deberán fomentar proyectos/actividades de interés público o social