LA SUBVENCIÓN PARA ACTUACIONES DIRIGIDAS AL PAGO DE TERAPIAS ESPECÍFICAS A MENORES CON DIVERSIDAD FUNCIONAL PARA EL EJE · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN PARA ACTUACIONES DIRIGIDAS AL PAGO DE TERAPIAS ESPECÍFICAS A MENORES CON DIVERSIDAD FUNCIONAL PARA EL EJERCICIO 2026

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de la asistencia a terapias necesarias para personas menores de edad con diversidad funcional no financiadas por el Sistema Público de Salud, correspondientes a actuac iones realizadas durante el ejercicio 2026…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES424 - Guadalajara. La gestiona AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas con discapacidad.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 12.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Terapia clínica y/o educativa
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los gastos de los programas, proyectos, activida des o actuaciones a los/as que ya se destinen, para su ejecución, otros fondos provenientes del Presupuesto Municipal.
  • Los gastos de cualquier actuación o actividad qu e no esté directamente relacionada con el objetivo de estas bases.
  • Requisitos : Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las familias con menores de edad que reúnan los
  • Con menor o menores entre 0 y 17 años de edad
  • Con menor o menores con más de un 33% de discapacidad y/o grado de dependencia
  • Haber realizado durante el año 2026 una o varias de las terapias anteriormente citadas.
  • No encontrarse incluido en alguna de las causas que inhabilitan para la obtención de la condición de beneficiario de las enumeradas en el a rtículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursos en supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, d el Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.
  • RENTA FAMILIAR PER CÁPITA (hasta 20 puntos).
  • GRADO DE DISCAPACIDAD O DE DEPENDENCIA (hasta 20 puntos)
  • GRADO III 75% O MÁS 15 En caso de presentar grado de discapacidad y de dep endencia se contabilizará el que dé acceso a mayor puntuación.
  • Los candidatos que hayan obtenido entre 18 y 40 pun tos recibirán como máximo: 500 euros
  • Los candidatos que hayan obtenido entre 15 y 17,99 puntos recibirán hasta 400 euros.
  • Los candidatos entre 12 y 14,99 puntos recibirán hasta 300 euros. Para el pago final de cada una de las ayudas se ten drá en cuenta las facturas justificativas de las terapias, no pudiendo obtener mayor ayuda económica de lo justificado y siempre con el límite máximo que haya obtenido según el procedimiento anterior.
  • La justificación se presentará junto con la solicit ud, al tratarse de una subvención en régimen de concurrencia competitiva, cuya concesión y pago est arán supeditados a la justificación del gasto mediante la correspondiente factura.
  • Las solicitudes y el resto de documentación deberán presentarse dentro del plazo previsto de diez días naturales , a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Sólo se admitirá una única solicitud por interesado . No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas. Las solicitudes, junto a la documentación que deba acompañarlas, se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del Regis tro General del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. Asimismo, podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4

Gastos y actuaciones subvencionables

  • ARTÍCULO 5.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS. · eligible
    Gastos subvencionables: Se consideran gastos subvencionables, de acuerdo co n lo establecido en el Art.31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencione s, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencio nada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido. En concreto, será objeto de subvención los gastos c orrespondientes (siempre que no estén
  • ARTÍCULO 5.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS. · eligible
    Integración sensorial
  • ARTÍCULO 5.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS. · eligible
    Terapia ocupacional
  • ARTÍCULO 5.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS. · eligible
    Musicoterapia
  • ARTÍCULO 5.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS. · eligible
    Terapia clínica y/o educativa
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de los programas, proyectos, activida des o actuaciones a los/as que ya se destinen, para su ejecución, otros fondos provenientes del Presupuesto Municipal.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de inversión.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de cualquier actuación o actividad qu e no esté directamente relacionada con el objetivo de estas bases.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Con menor o menores entre 0 y 17 años de edad
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Con menor o menores con más de un 33% de discapacidad y/o grado de dependencia
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Haber realizado durante el año 2026 una o varias de las terapias anteriormente citadas.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    No encontrarse incluido en alguna de las causas que inhabilitan para la obtención de la condición de beneficiario de las enumeradas en el a rtículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursos en supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, d el Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.
  • ARTÍCULO 10.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Serán gastos subvencionables: Serán gastos subvencionables, los gastos corrientes necesarios para el desarrollo de los proyectos
  • ARTÍCULO 10.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Gastos realizados en concepto de terapias para menores con diversidad funcional del municipio .
  • ARTÍCULO 10.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Terapia clínica y/o educativa
  • ARTÍCULO 10.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Plaza de la Constitución, s/n. 19200 Azuqueca de Henares (Guadalajara). Tel: 949 34 80 32 – Fax 949 26 34 90 En ningún caso serán gastos subvencionables los gas tos ocasionados en cualquier actuación o actividad que no esté directamente recogida en estas bases.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de la asistencia a terapias necesarias para personas menores de edad con diversidad funcional no financiadas por el Sistema Público de Salud, correspondientes a actuac iones realizadas durante el ejercicio 2026. Dichas ayudas, que responden a la finalidad de inte rés público y social de promover la autonomía personal, la inclusión y la igualdad de oportunidad es de este colectivo, se concederán por un importe de hasta 300 €, 400 € o 500 € por persona b eneficiaria, en función de los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria.