Personas jurídicasES511 - Barcelona

CONVOCATORIA SUBVENCIO EXTRAORDINARIA COMISSIO DE FESTES DE FONT-RUBI ANY 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE FONT-RUBÍ.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 11.000,00 €. Inicio: 31/07/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - Los perceptores de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, se obligan a ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad, así como en su justificación.
  • - Los beneficiarios de una subvención están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención del Ayuntamiento, y a aportar tota la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación a la subvención concedida.
  • - Los documentos de cualquier tipo justificativos de aplicación de los fondos recibidos, deberán ser conservados por un período no inferior a 6 años, contados desde la finalización del plazo de presentación de las justificaciones.
  • - Los beneficiarios deberán hacer constar la colaboración del Ayuntamiento en la ejecución del proyecto o de la actividad, en toda la documentación impresa, en carteles, medios electrónicos y audiovisuales.
  • - Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas per medios electrónicos, en base a lo establecido en la Ley 19/2013.
  • - El incumplimiento de estas obligaciones originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y podrán suponer la revocación, reducción o reintegro de la subvención concedida.
  • - Los beneficiarios deberán comunicar la petición y/o obtención de cualquier subvención pública
  • - La subvención concedida será compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones, entidades públicas o privadas. Así mismo, el importe total de las subvenciones recibidas por la misma finalidad no podrá superar el coste total del proyecto/actividad a desarrollar.
  • Noveno. - RÉGIMEN JURÍDICO SUPLETORIO: En todo lo no previsto en la presente resolución se hará lo que establezca la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento y su Reglamento de desarrollo. Décimo. - VIGENCIA DEL CONVENIO Este convenio será vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Así mismo, podrá ser objeto de prórroga mediante acuerdo exprés por ambas partes. Y en prueba de conformidad, las personas que lo otorgan firman el presente convenio. Xavier Lluch Llopart, Yolanda Casanovas Barreda, Alcalde – president Presidenta de la Comissió Ajuntament de Font-rubí de Festes de Font-rubí Eva Puig Pérez Secretària-interventora Ajuntament de Font-rubí

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Cultura