Personas jurídicasES53 - ILLES BALEARS

Convocatòria subv. per fomentar l'activitat cultural en el medi rural a través de l'organització d'actuacions musicals…

Título oficial: Convocatòria subv. per fomentar l'activitat cultural en el medi rural a través de l'organització d'actuacions musicals en llengua catalana

Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la proyección y difusión de la lengua catalana y dar apoyo económico a los ayuntamientos de los municipios con una población de menos de 5.000 habitantes para la organización de actuaciones y actividades musicales en catalán dentro de su municipio, de forma que se fomente la actividad cultural en el medio rural, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de junio de 2027.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 81.837,00 €. Inicio: 18/10/2026. Plazo: Fin: 06/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Plazo de presentación de solicitudes
  • Instrucción del procedimiento
  • Resolución de la subvención
  • Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
  • Revocación y criterios de gradación
  • Responsabilidad y régimen sancionador
  • Podrán ser beneficiarios de la subvención los ayuntamientos de los municipios de las Illes Balears con una población, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística del año 2026, de menos de 5.000 habitantes, siempre que la finalidad de la subvención sea dar a conocer, fomentar, difundir y promocionar la lengua propia de las Illes Balears en su municipio mediante la organización de actuaciones musicales en lengua catalana. Los municipios susceptibles de ser beneficiarios figuran en el anexo 2 de esta resolución.
  • Podrán solicitar las subvenciones establecidas en esta convocatoria los
  • Tener en su municipio una población inferior a 5.000 habitantes, según los datos del Instituto Nacional de Estadística correspondientes al año 2026.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Presentar la solicitud en los plazos y con la documentación establecidos en los apartados 8 y 9 de esta convocatoria.
  • Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
  • 1. El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
  • 2. Cada ayuntamiento podrá presentar solo una solicitud.
  • 3. No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera del plazo indicado.
  • 1. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente de forma telemática a través del trámite específico disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (anexo 3). No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas realizadas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico citado.
  • 2. Con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:
  • Una copia de los siguientes documentos:
  • º La tarjeta de identificación fiscal del ayuntamiento.
  • º Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona firmante de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en la normativa de régimen local y la propia del municipio.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables · eligible
    Periodo subvencionable
  • Gastos subvencionables · eligible
    Crédito asignado e imputación presupuestaria
  • Gastos subvencionables · eligible
    1. Se consideran gastos subvencionables los que respondan indudablemente a la naturaleza de la actividad subvencionable, sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto y hayan tenido lugar en el periodo que determine la convocatoria correspondiente.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2. Son tipologías de gastos subvencionables los gastos derivados de las actuaciones musicales en lengua catalana en el municipio correspondiente.
  • Gastos subvencionables · eligible
    3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado por los ayuntamientos beneficiarios tendrá la consideración de gasto subvencionable solo cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por parte de la entidad local, de
  • Gastos subvencionables · ineligible
    Aquesta és una còpia autèntica imprimible d'un document electrònic. Podeu comprovar la seva validesa al següent enllaç: https://csv.caib.es/concsvfront/view.xhtml?hash=07daa329d4a150fd95d519ab32be52aaac0c7f029a2d0ff3dddf28e3691f8688 CSV: 07daa329d4a150fd95d519ab32be52aaac0c7f029a2d0ff3dddf28e3691f8688 Pàgina 10/31 C. de Montenegro, 5 07012 Palma Tel. 971 17 66 00 www.caib.es 10 conformidad con la normativa fiscal vigente. No serán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean recuperables o deducibles.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Periodo subvencionable El periodo subvencionable está comprendido entre el 1 de enero y el 15 de junio de 2027 (ambos incluidos).
  • Gastos subvencionables · eligible
    Crédito asignado e imputación presupuestaria El crédito asignado a esta convocatoria es de 81.837 €, con cargo a la partida 12401G/455A01/46001/00 FF 26197 de la Consejería de Turismo, Cultura y

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la proyección y difusión de la lengua catalana y dar apoyo económico a los ayuntamientos de los municipios con una población de menos de 5.000 habitantes para la organización de actuaciones y actividades musicales en catalán dentro de su municipio, de forma que se fomente la actividad cultural en el medio rural, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de junio de 2027.