Convocatoria subv. a munic. por act. deport. edad escolar (femenina)

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Hostelería y turismo, Estudiantes y educación, Mujeres e igualdad, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES3 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Hostelería y turismo, Estudiantes y educación, Mujeres e igualdad, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 725.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Impreso de solicitud conforme al modelo normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid. Este impreso estará firmado por el alcalde-presidente del ayuntamiento, o el concejal delegado del Área de Deportes o, en su caso, por el responsable del ente deportivo municipal que tenga asumidas las competencias en materia de Deportes.
  • Declaración responsable de que el municipio o el ente deportivo municipal no está incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración se incluye en el modelo normalizado indicado en el apartado anterior.
  • Declaración responsable de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos establecidos en el artículo 15 de la Orden 1301/2026, de 3 de julio.
  • Declaración responsable de no haber sido condenado por sentencia firme el personal dependiente del municipio o ente deportivo municipal - incluido el personal voluntario- que desarrolle actividades en contacto habitual con menores, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual de conformidad con lo tipificado en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Dicha declaración se incluye en el modelo normalizado indicado en los dos puntos anteriores
  • Autorización a la Comunidad de Madrid para recabar en las distintas fases del procedimiento los certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si hay autorización expresa, y frente a la Seguridad Social, salvo que el solicitante haga constar su oposición expresa. Si no hay autorización u oposición expresa, respectivamente, el solicitante (antes de la concesión) y los beneficiarios (antes del cobro) deberán aportar dicha acreditación. Dichas opciones se incluyen, asimismo, en el modelo normalizado referido. La Dirección General de Deportes recabará de oficio el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas, notificando al solicitante cuando el mismo no resultase positivo. Tercero. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
  • Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán, obligatoriamente, a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas jurídicas y demás obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al
  • El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones que forma parte de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Cuarto. Procedimiento de concesión y órgano de instrucción.
  • Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Orden 1301/2026, de 3 de julio.
  • El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid , publicándose l as resoluciones dictadas por su titular en el marco del procedimiento en la página web de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo
  • 2 y 3 de la Orden 1301/2026, de 3 de julio. Quinto. Comisión de Evaluación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 1301/2026, de 3 de julio, para el estudio y valoración de las solicitudes, así como para la formulación de la propuesta para la distribución económica del crédito disponible, se constituirá una comisión de valoración que estará formada por los siguientes
  • Presidente: El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, o persona que le sustituya.
  • Vocales: El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos y tres técnicos de la Dirección General de Deportes que serándesignados por su titular.
  • Secretario: un funcionario de la citada dirección general, designado por el titular de la misma, que actuará como secretario con voz, pero sin voto. Sexto. Criterios de valoración.
  • Para la resolución de las ayudas, tal y como se recoge en el artículo 11 de la Orden 1301/2026, de 3 de julio, la comisión de valoración, a la vista de las solicitudes presentadas y del crédito disponible para este fin, determinará y formulará la propuesta de la cuantía a asignar a cada solicitante, teniendo en cuenta el criterio de organización de competiciones y el de participación en función de la población del
  • Criterio por organización de competiciones: Se asignará, del crédito total disponible para la convocatoria, el correspondiente a la organización de competiciones conforme a lo establecido en la Orden 655/2024, de 5 de abril, no superando nunca el
  • º Por la organización de fases zonales, por cada una de estas fases se abonará hasta: i Deportes de equipo: 175 euros por equipo. ii Deportes individuales: 1.100 euros por jornada, entendiéndose cada jornada como medio día.
  • º Por la organización de fases finales, por cada una de estas fases se abonará hasta: i Deportes de equipo: 220 euros por equipo. ii Deportes Individuales: 1.700 euros por jornada, entendiéndose cada jornada como medio día. iii Campo a través (Atletismo): 7.000 euros.
  • º Por asumir competiciones mancomunadas de deportes con participación minoritaria: 175 euros a cada municipio organizador de competición mancomunada por cada municipio y modalidad deportiva participante en dicha competición.
  • º Por actuaciones de coordinación de competiciones representando al comité zonal de cada una de las zonas en las que se divide la región según la normativa específica de cada temporada a la que se refiera la convocatoria: 2.500 euros a cada municipio que forme parte de su respectivo comité zonal. El total del crédito a asignar con base en este criterio no podrá sobrepasar el importe máximo de 300.000 euros. La cantidad que sobrepase dicho importe máximo se reducirá del importe indicado en el punto 3.º por asumir competiciones mancomunadas por cada municipio y modalidad deportiva, en la misma proporción, a cada uno de los municipios que asuman dichas competiciones. Si el importe máximo de 300.000 euros no se llegase a agotar por los conceptos descritos en los cuatro puntos anteriores, la cantidad sobrante se sumará a la prevista para la subvención por la participación de deportistas, formando parte de su crédito.
  • Criterio por laparticipación de deportistas: Del crédito total de la subvención, se destinará 1.450.000 euros a la participación total de deportistas en competiciones y actividades del deporte en edad escolar. Con el fin de promover la participación femenina en el deporte en edad escolar, se distribuirá del crédito disponible para este criterio, el cincuenta por cientopara la participación femenina y el otro cincuenta por ciento para la participación masculina en la temporada 2024/2025 y de acuerdo a lo establecido en el punto 3.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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