CONVOCATORIA SUBV. DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ADQUISICIÓN O AUTOPROMOCIÓN DE PRIMERA VIVIENDA PARA JÓVENES EN LA ISLA…

Título oficial: CONVOCATORIA SUBV. DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ADQUISICIÓN O AUTOPROMOCIÓN DE PRIMERA VIVIENDA PARA JÓVENES EN LA ISLA DE LA PALMA

El objeto de la presente convocatoria es la regulación del régimen, criterios, procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorga el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a facilitar a las personas jóvenes de la isla de La Palma el acceso a una vivienda habitual y permanente, en régimen de propiedad, mediante la concesión de una subvención para su adquisición o autopromoción. A tales efectos, esta línea de ayudas se enmarca en el “Plan Estratégico de Subvenciones de este Cabildo Insular para las anualidades 2025 a 2027”, aprobado por el Consejo de Gobierno Insular del Excmo…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Jóvenes, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES707 - La Palma. La gestiona EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Jóvenes, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 200.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por
  • Página 3 de 26 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 16340722034545305421 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • DISPOSICIÓN REGULADORA DE LA CONVOCATORIA. Serán las Bases Reguladoras las que tienen por objeto la regulación del régimen, criterios, procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorga el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en régimen de concurrencia competitiva, destinado al fomento de la adquisición o autopromoción de primera vivienda para jóvenes en la isla de La Palma, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en Sesión Ordinaria celebrada el día 5 de junio de 2026, siendo
  • CRÉDITO PRESUPUESTARIO. El importe total del crédito destinado a la presente convocatoria será de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 152/78902, denominada SUBV. ADQUISICIÓN PRIMERA VIVIENDA JÓVENES del vigente Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2026 (RC nº de operación: 12026000131594).
  • Podrán ostentar la condición de beneficiarias, las personas físicas que, teniendo una edad comprendida entre los 18 y los 35 años (ambos inclusive) en el momento de presentación de solicitudes, cumplan con los siguientes requisitos, con anterioridad a finalización del plazo de
  • Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de ciudadanos/as extranjeros/as no comunitarios/as, se requerirá acreditar la situación de estancia o residencia legal en territorio español. En todos los casos, la residencia efectiva y habitual deberá radicar en la isla de La Palma.
  • No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda en todo el territorio nacional. Se exceptuarán de esta prohibición, pudiendo ser beneficiarias, las personas que acrediten
  • la falta de disponibilidad de dicha vivienda por las siguientes causas: Acreditar la privación del uso y disfrute de la vivienda por causas de separación, divorcio o nulidad matrimonial, aportando la sentencia o convenio regulador donde se otorgue el uso del inmueble a una tercera persona ajena a la unidad de convivencia. Poseer únicamente una parte alícuota inferior al 50% de la propiedad, siempre que dicha titularidad se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa. Disponer de una vivienda declarada en situación de ruina mediante certificación del organismo competente, o que no resulte accesible para algún integrante de la unidad familiar o de convivencia con discapacidad o dependencia, acreditado mediante informe técnico municipal.
  • Acreditar la adquisición o la autopromoción de la vivienda mediante escritura pública, formalizada entre el 1 de enero de 2026 y el último día del plazo de presentación de solicitudes de subvención.
  • No superar el precio de adquisición o el coste de inversión la cantidad máxima de
  • 000 €, excluidos los gastos y tributos inherentes a la operación. A estos efectos, los anejos (garaje, trastero o local) solo se computarán como parte del precio de la vivienda si constan como una unidad registral indivisa en la escritura pública, sin que exista un desglose individualizado de su coste. En caso de existir dicho desglose, el valor de los anejos no se considerará parte del precio de adquisición ni será objeto de subvención.
  • Haber suscrito un préstamo hipotecario destinado a financiar la operación, cuyo importe principal debe cubrir, como mínimo, el 50% del coste total de la adquisición de la vivienda o de la inversión en el supuesto de autopromoción. .
  • Formar parte de la unidad de convivencia todas las personas propietarias de la vivienda, con independencia de que hayan solicitado o no la subvención, en los supuestos en los que el inmueble haya sido adquirido por más de una persona. Se exceptuarán de esta obligación aquellas situaciones producidas con posterioridad a la fecha de adquisición que justifiquen la no convivencia, tales como separación, divorcio, nulidad matrimonial o cualquier otra circunstancia análoga que sea acreditada mediante sentencia, auto o pronunciamiento judicial de otra naturaleza. En estos supuestos de excepción, la persona copropietaria que no resida, efectivamente, en la vivienda objeto de subvención deberá prestar su consentimiento expreso, mediante instancia general, a la limitación implícita de la facultad de disponer de la propiedad. Dicha limitación conlleva la obligación de no enajenar ni arrendar la vivienda por un plazo mínimo de cinco (5) años desde la concesión de la subvención, salvo autorización expresa y previa del órgano competente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
  • Estar empadronadas en la vivienda objeto de la subvención en el momento de la presentación de la solicitud. No obstante, se establecen las siguientes excepciones y
  • particularidades: En el supuesto de autopromoción: Cuando, en el momento de la solicitud, la vivienda no se encuentre finalizada o no sea susceptible de ocupación, se admitirá que el empadronamiento no se haya hecho efectivo. En este caso, la persona solicitante deberá comprometerse a destinar el inmueble a su residencia habitual y permanente una vez finalizada la obra (ANEXO III). Por causas imputables a la Administración: Si el empadronamiento no se hubiera podido formalizar por retrasos administrativos ajenos a la voluntad de la persona
  • Página 7 de 26 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 16340722034545305421 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ interesada, se deberá adjuntar copia de la solicitud de alta realizada ante el Ayuntamiento correspondiente y ANEXO III. El certificado o volante de empadronamiento definitivo deberá aportarse antes de dictarse la Resolución Provisional de Concesión o, excepcionalmente, con anterioridad al abono de la subvención, siempre que se acredite la imposibilidad de haberlo obtenido antes.
  • IMPORTE Y GASTOS SUBVENCIONABLES. La cuantía de la subvención será de hasta 15.000 euros por vivienda, en los términos previstos en
  • Si el crédito consignado en la Convocatoria resultara suficiente para atender la totalidad de las solicitudes que cumplieran los requisitos, se procederá al otorgamiento de la subvención, hasta el límite máximo de 15.000 euros.
  • En el supuesto de que el importe global de las solicitudes admitidas superara el crédito disponible, se aplicará el sistema de prorrateo proporcional. En este sentido, con el fin de garantizar el principio de igualdad, se aplicará un coeficiente de reducción único sobre el importe, inicialmente, calculado para cada solicitud, conforme a la fórmula establecida en la

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la presente convocatoria es la regulación del régimen, criterios, procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorga el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a facilitar a las personas jóvenes de la isla de La Palma el acceso a una vivienda habitual y permanente, en régimen de propiedad, mediante la concesión de una subvención para su adquisición o autopromoción. A tales efectos, esta línea de ayudas se enmarca en el “Plan Estratégico de Subvenciones de este Cabildo Insular para las anualidades 2025 a 2027”, aprobado por el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo de La Palma en Sesión Ordinaria celebrada el 21 de febrero de 2025, así como en su posterior “Actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para los ejercicios 2025 a 2027 correspondiente a la anualidad 2026”, aprobada por dicho órgano el 22 de mayo de 2026.