CONVOCATORIA SUBV. DESTINADAS A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDA Y POSTERIOR PUESTA A DISPOSICIÓN EN RÉGIMEN DE ALQUILER

El objeto de la presente convocatoria es la regulación del régimen, criterios, procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorga el Excmo.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES707 - La Palma. La gestiona EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 500.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. SEGUNDO.- El artículo 22, apartado 1 de LGS, establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. TERCERO.- Por la presente y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 124 en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el art. 185 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; las Bases de Ejecución Décimo Octava y Vigésimo Séptima del vigente Presupuesto de la Corporación; el
  • Podrán ostentar la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas que, siendo titulares de la propiedad o el usufructo de una vivienda en la isla de La Palma, ejecuten actuaciones de rehabilitación destinadas a su posterior puesta en régimen de alquiler.
  • Para obtener la subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos y condicionantes:
  • Las personas beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de ciudadanos/as extranjeros/as no comunitarios/as, se requerirá acreditar la situación de estancia o residencia legal en territorio español.
  • Las personas beneficiarias deberán presentar documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda o del derecho de usufructo sobre la misma (escritura de compraventa, escritura de propiedad, escritura de adjudicación de herencia, inscripción registral o cualquier medio válido de Derecho). En los supuestos de usufructo, se requerirá la autorización expresa de la persona propietaria para la ejecución de las obras y la solicitud de la ayuda.
  • Estar radicada la vivienda objeto de la subvención en cualquier municipio de la isla de La Palma, ya sea en suelo urbano o rústico, de conformidad con la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
  • Las viviendas objeto de las obras de adaptación NO deben constituir el domicilio habitual de sus propietarios/as, usufructuarios/as o arrendatarios/as en el momento de la solicitud.
  • No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas subvenciones quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, o quienes hayan sido sujetos de una revocación, por el órgano competente de la tramitación, de alguna de las subvenciones contempladas en planes estatales o autonómicos de vivienda.
  • IMPORTE Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. a. Importe La cuantía máxima de la subvención no podrá superar los 30.000 euros por solicitud. El importe de la subvención se determinará atendiendo al coste total de ejecución de las actuaciones,
  • Para presupuestos de hasta 20.000 euros: Se subvencionará el 100% del coste total de ejecución de las obras.
  • Para presupuestos comprendidos entre 20.001 euros y 60.000 euros: La cuantía de la subvención será de 20.000 euros fijos, más el 25% del importe que exceda los 20.000 euros. Por ejemplo, si el importe de las obras es de 30.000 € se subvencionarán un total
  • 500 €. (20.000 € + ((30.000 € - 20.000 €)*0.25)= 22.500 €).
  • Para presupuestos superiores a 60.000 euros: La cuantía de la subvención se fija en un importe máximo y cerrado de 30.000 euros. En ningún caso, la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, podrá superar el coste de la actividad subvencionada. La subvención se podrá solicitar con efecto retroactivos en obras iniciadas desde el 1 de enero del año en curso. La cuantía de la ayuda estará en función de la disponibilidad presupuestaria, sin que, en ningún caso, se concedan ayudas con cuantía superior a la prevista en las Bases Reguladoras. La cuantía de la subvención se fijará en la Resolución de Concesión y se mantendrá inalterable, salvo modificación expresa de la Resolución de Concesión.
  • Reformas para adaptar la vivienda a personas con discapacidad y/o dependencia, tales como ampliación de espacios de circulación, cambio de puertas, instalación de señales acústicas o luminosas, eliminación de escalones, etc.
  • Instalación de sistemas integrados de domótica que mejoren la accesibilidad y autonomía en el uso de la vivienda a personas con discapacidad y movilidad reducida.
  • Reformas de cuartos húmedos (cocina, baños y aseos).
  • Instalaciones interiores eléctricas de baja tensión, sin incluir aparatos receptores.
  • Instalaciones interiores de fontanería y saneamiento.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la presente convocatoria es la regulación del régimen, criterios, procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorga el Excmo.