CONVOCATORIA SUBV. DESTINADAS A FAVORECER EL ALQUILER ENTRE LA POBLACIÓN JOVEN DE LA ISLA DE LA PALMA

El objeto de la presente convocatoria es la regulación del régimen, criterios, procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorga el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en régimen de concurrencia competitiva, a las personas jóvenes de la isla de La Palma con escasos recursos económicos, que les permita hacer frente al pago de la correspondiente cuota de alquiler de su vivienda o habitación habituales, con el fin de favorecer su emancipación y desarrollo.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Jóvenes, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES707 - La Palma. La gestiona EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.

● Cerrada

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Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Jóvenes, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 650.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. SEGUNDO.- El artículo 22, apartado 1 de LGS, establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. TERCERO.- Por la presente y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 124 en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el art. 185 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; las Bases de Ejecución Décimo Octava y Vigésimo Séptima del vigente Presupuesto de la Corporación; el artículo 21 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como el Decreto de Presidencia nº 2023/6517 de 5 de julio de 2023, de designación de Miembros Corporativos Titulares de
  • DISPOSICIÓN REGULADORA DE LA CONVOCATORIA. Serán las Bases Reguladoras las que tienen por objeto la regulación del régimen, criterios, procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorga el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a favorecer el alquiler entre la población joven de la isla de La Palma, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en Sesión Ordinaria celebrada el día 5 de junio de 2026, siendo asimismo aprobadas por la Comisión de Pleno de Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión ordinaria celebrada el 15 de junio de 2026, por delegación de atribuciones de dicho órgano conforme al acuerdo plenario de fecha 26 de abril de 2018 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 79, de 3 de julio de 2026.
  • CRÉDITO PRESUPUESTARIO. El importe total del crédito destinado a la presente convocatoria será de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (650.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 152/48900, denominada SUBV. AYUDAS AL ALQUILER A JÓVENES EN LA ISLA DE LA PALMA del vigente Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2026 (RC nº de operación 12026000132147).
  • Podrán ostentar la condición de beneficiarias, las personas físicas que, teniendo una edad comprendida entre los 18 y los 35 años (ambos inclusive) en el momento de presentación de solicitudes, cumplan con los
  • Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de ciudadanos/as extranjeros/as no comunitarios/as, se requerirá acreditar la situación de estancia o residencia legal en territorio español. En todos los casos, la residencia efectiva y habitual deberá radicar en la isla de La Palma.
  • Estar empadronadas en la vivienda objeto de la subvención en el momento de la presentación de la solicitud.
  • Ser titular, o estar en disposición de suscribirlo, de un contrato de arrendamiento, conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En el supuesto concreto de arrendamiento de habitación, no se exigirá la formalización bajo dicha Ley, siempre que se acredite, documentalmente, la relación arrendaticia y el pago efectivo de la renta, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
  • Disponer de una fuente regular de ingresos que, en cómputo anual, sea igual o inferior a tres (3) veces el IPREM. Dicho límite se elevará hasta cuatro (4) veces el IPREM cuando la persona solicitante o cualquiera de los miembros que integran su unidad de convivencia acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, una situación de violencia de género o un título de familia numerosa.
  • Para el cálculo de la renta anual, si la persona solicitante percibe ingresos de distintas procedencias, se sumarán las cuantías de todas ellas para obtener el cómputo total. Se concederá una única subvención por contrato, con independencia del número de personas que residan
  • Pluralidad de titulares: En caso de existir varias personas titulares en el contrato de arrendamiento, el importe de la ayuda se prorrateará por partes iguales entre ellas, siempre y cuando todas ostenten la condición de solicitantes y cumplan con los requisitos de estas Bases.
  • Arrendamiento de habitación: En el supuesto específico de arrendamiento de habitaciones, se tendrán en cuenta, únicamente, los ingresos de la persona física arrendataria solicitante para el cálculo de la cuantía.
  • ACREDITACIÓN DE REQUISITOS: DOCUMENTACIÓN. La documentación a presentar por las personas solicitantes se adjuntará de acuerdo con la fase de presentación en la que se encuentren, conforme a los Anexos incorporados en esta Convocatoria.
  • Fase inicial de la subvención.
  • Fase de aceptación o renuncia de la subvención.
  • Fase final de la subvención. a. Fase inicial de la subvención
  • Solicitud de subvención conforme al modelo establecido como ANEXO I, que deberá estar debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante. ●Cada ANEXO I corresponderá a una única persona solicitante. En los supuestos de pluralidad de titulares, contemplado en la Base 4, apartado 4.b., cada persona titular en el contrato de arrendamiento deberá presentar, en su caso, su correspondiente (ANEXO I).
  • Documentación acreditativa de la identidad de la persona interesada (copia del DNI, NIE o equivalente).
  • Certificado de empadronamiento.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la presente convocatoria es la regulación del régimen, criterios, procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorga el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en régimen de concurrencia competitiva, a las personas jóvenes de la isla de La Palma con escasos recursos económicos, que les permita hacer frente al pago de la correspondiente cuota de alquiler de su vivienda o habitación habituales, con el fin de favorecer su emancipación y desarrollo.