CONVOCATORIA SUBV. ASOC.CANINAS 2026

realiza al amparo de lo establecido en el art. 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y en la Ordenanza General de Subvenciones (en adelante OGS), aprobada por el Pleno de la Dipu tación el día 27 de julio de 2022 (BOP nº 206/2022, de 27 de octubre). El objeto de la misma es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a organizaciones o asociaciones oficialmente reconocidas para la realización de actividades para la mejora, conservación, fomento y promoción de las razas puras de perros mastín español y leones de pastor, desde el 16 de julio de 2025 hasta el 15 de julio de 2026…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES413 - León. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • beneficiarios deberán cumplir, junto con las dispuestas en el art. 14 de la LGS, las obligaciones establecidas en la base 5ª.5 de las BGS
  • Realizar en plazo la actividad objeto de la ayuda, así como presentar en plazo la documentación justificativa.
  • Realizar las medidas de difusión consistentes en colocar un cartel en el local de la asociación en el que se deje constancia de la colaboración de la Diputación. El cartel debe realizarse en material duradero, colocarse en lugar visible al público y mantenerse durante un plazo de un año a contar desde la concesión de la subvención. (La Diputación se reserva el derecho de realizar visitas de inspección durante el período al que se extiende la obligación, determinando su incumplimiento la tramitación del procedimiento de pérdida parcial del derecho al cobro en función de la graduación de incumplimientos que corresponda en cada caso).
  • Aplicar a su finalidad los fondos recibidos.
  • El pago de los gastos subvencionados y hasta el presupuesto presentado y admitido, debe realizarse necesariamente a través de transferencia corriente o tarjeta de débito, salvo que el importe sea inferior a 30 € que se admitirá el pago en efectivo siempre que a favor del mismo destinatario no se hayan efectuado pagos cuyo importe acumulado sea superior a 100,00 €. Excepcionalmente podrá admitirse el pago en efectivo cuando existan garantías de la adecuada aplicación de los fondos recibidos y siempre que el centro gestor del gasto justifique pormenorizadamente esta circunstancia. Ha de acreditarse la titularidad de la cuenta bancaria del beneficiario en la que se realicen los pagos correspondientes a la actividad subvencionada.
  • cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se presentará como máximo hasta el 31 de octubre de 2026, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto,
  • Anexo III (Solicitud abono subvención).
  • Anexo IV (Memoria económica, cuenta justificativa ) individualizado para cada una de las actuaciones subvencionadas.
  • Memoria de la actividad en la que se concreten cada una de las actuaciones subvencionadas, detallando los gastos e ingresos realizados en cada una de estas actuaciones.
  • Facturas relacionadas en el Anexo IV.
  • Justificación de las medidas de difusión relativas a la colaboración de la Diputación de León, mediante aportación de fotografía en la que se aprecie el cartel instalado en las instalaciones de la asociación, en el que conste dicha colaboración. La fotografía permitirá observar que el cartel está ubicado en una zona visible de acceso al público y se expedirá certificado por el/la secretario/a de la asociación que acredite la fecha de colocación y el compromiso de mantenerlo durante un período de un año.
  • Así mismo, se aportarán los folletos, publicaciones, carteles, etc., en los que conste dicha colaboración, en el caso de que existan.
  • Anexo V, hoja de liquidación individual de gastos de viaje, en el caso de que existan este tipo de gastos en vehículo propio o bien hoja de relación de viajes en el caso de utilizar vehículo de la Asociación
  • Cuando se justifiquen gastos de combustible correspondiente a desplazamientos en vehículo de la Asociación, será necesaria la aportación de las facturas para comprobación de los litros repostados.
  • Anexo VI (ficha de terceros). En el caso de que esta ficha ya obré en poder de la Diputación por haber sido presentada anteriormente para otro expediente, no será necesaria. Undécima.- Procedimiento de pago.- El pago se efectuará una vez cumplimentada la ficha de terceros (Anexo VI) y se haya acreditado encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no sea deudor por resolución de procedencia de re integro u otras obligaciones con la hacienda provincial. La justificación de no tener deuda de cualquier tipo con la hacienda provincial, se acreditará mediante certificado expedido por la Tesorería Provincial, incorporado de oficio a solicitud del centro gestor. Duodécima.- Control financiero.- Por el órgano interventor se efectuará una comprobación anual plena sobre la base de una muestra representativa de las subvenciones concedidas en la convocatoria, que se regirá por lo dispuesto en el título III de la LGS y sus normas de desarrollo, y en p articular, se comprobará la
  • virtud de la delegación efectuada por la presidencia en resolución nº 10355, de 13 de septiembre, en el plazo de un mes. No se podrá interponer recurso contencioso -administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
  • documentation
    Memoria descriptiva de la actuación o actuaciones concretas (de las especificadas en la base primera), que se pretenden financiar al amparo de esta convocatoria. En ella se incluirá el presupuesto detallado de gastos e ingresos a realizar por cada una de estas actuaciones. En la memoria, asimismo, se explicitará el tipo de exposición o del concurso en el caso de que se realice.
  • documentation
    Resolución, en su caso, emitida por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, donde se reconozca a la asociación para la creación y llevanza del libro genealógico de la raza o en su caso, estatutos de la a sociación donde se acredite que tiene como finalidad alguna de las actuaciones contenidas en la base
  • documentation
    primera. (En el caso de que alguno de los documentos obre en poder de la Diputación, no será necesario presentarlo, en cuyo caso habrá de señalarse
  • documentation
    - Que no se encuentra incurso/a en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas de las previstas en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones, a cuyos efectos cumplimenta el documento que conforma el Anexo II.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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realiza al amparo de lo establecido en el art. 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y en la Ordenanza General de Subvenciones (en adelante OGS), aprobada por el Pleno de la Dipu tación el día 27 de julio de 2022 (BOP nº 206/2022, de 27 de octubre). El objeto de la misma es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a organizaciones o asociaciones oficialmente reconocidas para la realización de actividades para la mejora, conservación, fomento y promoción de las razas puras de perros mastín español y leones de pastor, desde el 16 de julio de 2025 hasta el 15 de julio de 2026. Las organizaciones o asociaciones oficialmente reconocidas deberán realizar obligatoriamente al menos alguna de las siguientes