CONVOCATÒRIA SUB PROPIETARIS ARRENDAMENT BORSA HABITATGE

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por las personas físicas o jurídicas propietarias o asimiladas en calidad de arrendadores y personas físicas en calidad de arrendatarios para financiar el otorgamiento de ayuda económica del Programa de Bolsa de Mediación para el alquiler social, de acuerdo con las bases específicas reguladoras.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona CONSELL COMARCAL DE ALT PENEDÈS.

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Qué necesitas

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Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos subvencionables comprenden la realización por contratación de servicios, adquisición de materiales o equipamientos con el fin de facilitar la obtención de la documentación necesaria para el arrendamiento, consecución de condiciones de habitabilidad, mejora, conservación, reparación y limpieza del vivienda, así como gastos relacionados con contratos donde se haya pactado reemplazar total o parcialmente el pago de la renta por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble, en aplicación del artículo 17.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Estos gastos pueden incluir los siguientes conceptos de entre los especificados en el punto
  • Gastos subvencionables · eligible
    Criterios de valoración
  • Gastos subvencionables · eligible
    G2042-000066/2026 contrato o acuerdo con fecha de firma 2025: 30 puntos (contratos nuevos)  Viviendas con contrato vigente o acuerdo de alquiler mediante Bolsa, con fecha de firma 2026: 25 puntos (renovaciones y nuevos).
  • Gastos subvencionables · eligible
    Cuantía total máxima de las subvenciones a otorgar y consignación presupuestaria El importe total máximo destinado inicialmente a la convocatoria es de 25.000 € e irá con cargo a la aplicación 150.48000 “Ayudas captación viviendas de alquiler”. Las subvenciones que puedan concederse están sujetas a limitación presupuestaria, según las disponibilidades económicas del CCAP y no generan derecho a continuidad en la asignación de financiación a las personas beneficiarias por ejercicios sucesivos. La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria. El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de cuantía de la modificación, sin que este hecho dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOPB hasta el 31 de octubre de 2026 . No se aceptará ninguna solicitud presentada fuera de ese plazo. Es necesario formular las solicitudes telemáticamente mediante formulario disponible en el Portal de Trámites y Gestiones de la web del CCAP y acompañado de la documentación que prevé el artículo 3 de las bases reguladoras y fotografías de las actuaciones o instalaciones llevadas a cabo, siempre que sea posible del antes y/o el después de la intervención, todo ello sin perjuicio de la presentación de cualquiera de los lugares de que prevé el artículo
  • Gastos subvencionables · eligible
    4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Importe de las subvenciones La cuantía de cada subvención dependerá de la valoración que se realice. Se evaluará cada solicitud de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras específicas, y dada la calificación conseguida, el presupuesto presentado y la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria, se determinará el importe de la subvención a otorgar.
  • Gastos subvencionables · eligible
    El importe de la subvención concedida no podrá superar los siguientes importes: Conceptos Importe máximo a. Determinadas actuaciones de mejora o gastos en relación a la vivienda Categoría 1 – Documentación e impuestos* 300,00€ Categoría 2 – Acondicionamiento básicos y estéticos* 500,00€ Categoría 3 – Mejoras* 2.000,00€ * El importe concedido en cada solicitud será igual a los máximos indicados siempre que el importe justificado sea igual o superior a los respectivos importes.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Ámbito temporal de las acciones subvencionables El ámbito temporal de las acciones subvencionables son las realizadas y finalizadas entre el 1 de octubre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, ambos incluidos.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Plazo de resolución y notificación El plazo para resolver la convocatoria será el determinado en las bases. Una vez transcurrido el plazo sin que exista resolución, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Comarcal. Ésta sustituirá a la notificación individualizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Régimen de recursos El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra esta resolución se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia de Barcelona, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación. Alternativamente, y de forma opcional, se puede interponer recurso de reposición ante la Junta de Gobierno del CCAP en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la notificación. En caso de presentar el recurso potestativo de reposición, este irá acompañado de la documentación que lo justifique.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Reintegro por incumplimiento de permanencia en la Bolsa de Alquiler En aplicación del artículo 14 de las Bases, los beneficiarios/as estarán obligados a reintegrar la subvención si no cumplen, entre otros, los requisitos de permanencia, que implican su arrendamiento mediante la Bolsa de Alquiler del Alt Penedès un mínimo de 4 años. Si por renuncia del arrendatario o por cualquier otra causa el contrato se resolviera antes de los 4 años, tendrá la obligación de firmar un nuevo contrato respetando en todo caso los plazos establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos. La renta del nuevo contrato se podrá modificar aplicando como máximo el índice de actualización o las limitaciones que en cada momento estén vigentes.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por las personas físicas o jurídicas propietarias o asimiladas en calidad de arrendadores y personas físicas en calidad de arrendatarios para financiar el otorgamiento de ayuda económica del Programa de Bolsa de Mediación para el alquiler social, de acuerdo con las bases específicas reguladoras.