Personas físicasComercioHostelería y turismoES64 - CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA

CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LOCALES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN MELILLA.AÑO 2026

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES64 - CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA. La gestiona CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 750.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que empleen a menos de 250 personas.
  • Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
  • Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003. También podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas, empresarios, que lleven a cabo los proyectos, actividades o comportamientos recogidos en la presente convocatoria y que cumplan los requisitos que se establecen para las Pyme en este punto. Las/os empresas/empresarios beneficiarios/os deberán tener local abierto al publico en el ámbito territorial de aplicación definido en las Bases Reguladoras. Las inversiones objeto de la presente solicitud deberán guardar relación directa con el centro de trabajo del beneficiario o de la gestión que lleve a cabo, aunque no esté situado dentro del local de negocios. Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
  • Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad.
  • Certificado de situación censal emitido por la AEAT a origen.
  • Contrato de arrendamiento, con depósito de fianza en ENVISMESA, debidamente diligenciado o nota simple del registro de la propiedad en caso de propiedad.
  • Licencia de apertura para la actividad a desarrollar o Declaración responsable de apertura de establecimiento para actividad inocua, o bien, solicitud presentada de la licencia con los documentos anexos o certificado emitido por el órgano correspondiente de la situación de la solicitud, en el caso de ser solicitudes de más de seis meses.
  • Presupuestos y/o facturas proforma de las inversiones a subvencionar o facturas emitidas en su caso.
  • Pequeña memoria del proyecto de inversión según modelo establecido en la solicitud de ayudas, a la que se acompañará la documentación contenida en dicha solicitud.
  • Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.
  • Declaración de que disponen de todas las licencias y autorizaciones necesarias para el desarrollo de su actividad
  • Declaración de la empresa de que conoce las reglas de “minimis", así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de “minimis".
  • Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
  • Declaración en la que el solicitante no tiene resolución alguna declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el
  • Informe de todas las cuentas de código de cotización del solicitante (VILEM) de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de todas las cuentas de cotización de la empresa. En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.
  • Toda aquella documentación necesaria para la tramitación del expediente de concesión, que no venga recogida en los puntos anteriores, y que se considera necesaria o aclaratoria
  • La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases reguladoras.
  • Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340722750557352460 en https://sede.melilla.es/validacion Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Ciudad autónoma de Melilla, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Octavo: Evaluación
  • - La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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