CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA CREACION, AMPLIACION Y DIVERSIFICACIÓN DE PYMES, ESPECIALMENTE JOVENES. AÑO 2026

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES64 - CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA. La gestiona CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 500.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar firmados entre los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud -dentro del año de la convocatoria correspondiente y los tres meses posteriores a la notificación de la resolución de concesión.
  • Se formalicen con una duración mínima de un año prorrogable.
  • Estar debidamente registrados y legalizados.
  • Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340722634633421604 en https://sede.melilla.es/validacion Se excluyen aquellos contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como los que se produzcan con estos últimos. b. Las inversiones en activos fijos nuevos o de segunda mano, hasta el porcentaje de la inversión subvencionable que se establezca en la convocatoria. Los activos que podrán incluirse en este concepto serán los señalados en los siguientes
  • Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
  • Se considerarán activos amortizables.
  • Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.
  • Figurarán en el activo de la empresa de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario durante al menos dos años desde la terminación del proyecto subvencionable.
  • Quedan excluidas las facturas por suministros, trabajos y/o servicios de cualquiera de las categorías subvencionables que sean emitidas por la propia empresa que solicita la ayuda, o las emitidas por empresas vinculadas a la misma conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • La inclusión de activos de segunda mano en la base subvencionable deberá ser aprobada en concesión -tal como se indica en el artículo 4-, de lo contrario serán excluidos de la misma. Además, deberán cumplir los
  • El vendedor de los bienes deberá facilitar una declaración sobre su origen y confirmar que no han sido adquiridos con la ayuda de subvenciones nacionales o comunitarias.
  • Se les deberá garantizar una vida útil de al menos dos años desde su
  • El precio no deberá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares.
  • Los bienes deberán reunir las características técnicas necesarias para la operación y cumplir las normas y criterios que sean de aplicación. Para garantizar los tres últimos puntos deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
  • La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento será subvencionable cuando el mismo haya cerrado o hubiera cerrado de no haber sido adquirido. En el caso de que la adquisición lo realice un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del titular y/o socios, no se considerará como gasto subvencionable.
  • El IPSI señalado en el apartado 1 del artículo 3 Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (operaciones interiores) en la Ciudad de Melilla (BOME n.º 5625 de 12/02/2019) es subvencionable al no ser recuperable conforme a los artículos 17 y 18 de la citada ordenanza. Queda excluido cualquier impuesto que sea recuperable conforme a la normativa aplicable, por lo que no es subvencionable el IPSI IMPORTACIÓN al ser susceptible de recuperación conforme al artículo 38 de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (modalidad importación y gravámenes complementarios aplicables sobre las labores del tabaco y ciertos carburantes y combustibles) de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario n.º 4 de 31/01/2022).
  • Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o de 15.000 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios) el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
  • Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340722634633421604 en https://sede.melilla.es/validacion La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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