CONVOCATORIA QUE RIGE LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAM · 2020/2025

Título oficial: CONVOCATORIA QUE RIGE LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025

Es objeto de las pres entes bases regular el otorgamiento de ayudas dentro de la línea de actuación “fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada en el término municipal” del Programa Regional para Combatir la D espoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020 - 2025, cumpliendo los requisitos establecidos en dicho Programa y su documento técnico y con la finalidad de asegurar la rehabilitación o adecuación de viviendas de titularidad privada del entorno rural a las condiciones mínimas de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y, en definitiva, aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas, con lo q…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES705 - Gran Canaria. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANTA BRÍGIDA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 228.090,19 €. Inicio: 01/08/2026. Plazo: Fin: 15/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las viviendas objeto de la intervención deberán reunir los requisitos siguientes:
  • La vivienda debe constituir el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias o usufructuarias en el momento de la sol icitud de la subvención. Excepcionalmente, la vivienda a rehabilitar podrá estar deshabitada a fecha de solicitud, pero siempre que se aporte el compromiso de la persona titular de la vivienda de destinarla a domicilio habitual y permanente de la persona propietaria o de una tercera en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras.
  • En el supuesto de que se solicite la subvención para realizar actuaciones de accesibilidad, que alguno de los miembros de l a unidad familiar tenga reconocida una discapacidad y/o dependencia o sea mayor de 65 años.
  • Las viviendas deberán tener, en general, una antigüedad
  • Para las actuaciones descritas en los números 1.A.a) u b) de la base segunda en viviendas donde residan personas mayores de 65 años, personas con reconocimiento de dependencia o con diversidad funcional y movilidad reducida.
  • Para obras destinadas a la mejora de la salubridad por encontrarse la vivienda con deficiencias graves que supongan la existencia de incumplimientos del Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad que impidan o dificulten la habitabilidad, por poner en riesgo la seguridad de las personas. Lo anterior habrá de acreditar con la aportación de un informe suscrito por técnico competente.
  • Para actuaciones descritas en el número 1.A de la base segunda en aquellas viviendas en
  • 4 ≤ 3 IPREM 5 o más ≤ 3,5 IPREM La antigüedad de la vivienda de, al menos, veinte años a la fecha de la solicitud deberá acreditarse mediante la aportación de cualquier documento de carácter público del que se deduzca tal circunstancia, con indicación de la página en caso de tratarse de que el documento presentado contuviere más de una página. Será igualmente válida la presentación de consulta o certificación catastral de la que se infiera la antigüedad de la vivienda de, al menos, veinte años a la fecha de la solicitud.
  • Para los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que quieran acogerse a las
  • ayudas de este programa, deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Estar finalizados antes de 1996, admitiéndose solo la excepción citada anteriormente en la base segunda, apartado 1.C.
  • Que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
  • Que al menos el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse al programa.
  • Justificar ante el departamento Vivienda del Ayuntamiento de Santa Brígida el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento de Santa Brígida a través de la oportuna inspección municipal, así como cualquier otra comprobación que pueda realizar el Ayuntamiento, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al departamento Vivienda del Ayuntamiento de Santa Brígida la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con el mismo objeto.
  • Comunicar al Ayuntamiento cualquier alter ación que se produzca en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda y facilitar cualquier información que les sea requerida.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributari as con el Gobierno de Canarias, Agencia Tributaria Estatal, Tesorería de la Seguridad Social o regímenes alternativos
  • Facilitar cuanta información les sea requerida por el Ayuntamiento, tanto durante los trámites de solicitud y concesión, como durante la ejecución, finalización y justificación de las obras.
  • Permitir las actuaciones de comprobación, documentación y control que resulten necesarias para verificar la correcta aplicación de la ayuda conce dida. La publicidad de la ayuda se realizará en los términos exigidos por la normativa de subvenciones, transparencia y publicidad activa. Cualquier difusión pública adicional de imágenes, datos personales o resultados de la intervención que no venga impue sta por una obligación legal requerirá, en su caso, la autorización específica de las personas afectadas.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Séptima: Presupuesto y gastos subvencionables. · eligible
    El presupuesto subvencionable será el correspondiente al total de la ejecución de las obras descritas en la base segunda, incluidos los trabajos que sean necesarios para la correcta y completa ejecución de las actuaciones, más los honorarios de los profesionales intervinientes -coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados n ecesarios-, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares siempre que todos ellos estén debidamente justificados y sean absolutamente necesarios para la realización de las obras y su puesta al uso. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.
  • En todo caso, el importe de la subvención no podrá exceder del coste de los gastos subvencionables. · eligible
    Asimismo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
  • En todo caso, el importe de la subvención no podrá exceder del coste de los gastos subvencionables. · eligible
    Los costes subvencionables de la actuación no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.
  • En todo caso, el importe de la subvención no podrá exceder del coste de los gastos subvencionables. · eligible
    Los honorarios profesionales subvencionables estarán limitados al 7,5% del coste de las obras.
  • En todo caso, el importe de la subvención no podrá exceder del coste de los gastos subvencionables. · eligible
    El presupuesto subvencionable no incluirá electrodomésticos.
  • En todo caso, el importe de la subvención no podrá exceder del coste de los gastos subvencionables. · eligible
    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa de contratación pública, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
  • En todo caso, el importe de la subvención no podrá exceder del coste de los gastos subvencionables. · eligible
    Para la obtención de las subvenciones relacionadas en este programa, se requiere que la obra subvencionable no se haya iniciado antes de la fecha de solicitud de la subvención
  • En todo caso, el importe de la subvención no podrá exceder del coste de los gastos subvencionables. · eligible
    La persona beneficiaria podrá contratar con terceros la ejecución material de las obras, servicios o actuaciones subvencionadas, asumiendo en todo caso la responsabilidad de la correcta ejecución de la actividad frente al Ayuntamiento. Cuando proceda, deberá respetarse lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, así como la obligación de solicitar tres ofertas en los supuestos previstos en el artículo
  • En todo caso, el importe de la subvención no podrá exceder del coste de los gastos subvencionables. · eligible
    3 de dicha Ley.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Es objeto de las pres entes bases regular el otorgamiento de ayudas dentro de la línea de actuación “fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada en el término municipal” del Programa Regional para Combatir la D espoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020 - 2025, cumpliendo los requisitos establecidos en dicho Programa y su documento técnico y con la finalidad de asegurar la rehabilitación o adecuación de viviendas de titularidad privada del entorno rural a las condiciones mínimas de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y, en definitiva, aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas, con lo que se pretende contribuir también a propiciar la permanencia o el cambio de residencia a este Municipio, correspondientes al ejercicio 2025. Las presentes bases tienen carácter específico para esta convocatoria, vinculada a la financiación concedida por el Instituto Canario de la Vivienda al Ayuntamiento de Santa Brígida. La línea de ayudas se justifica por la financiación finalista recibida, la finalidad pública del Programa para combatir la despoblación del medio rural y la necesidad de canalizar las ayudas a las personas destinatarias finales mediante procedimiento de concurrencia competitiva.