Convocatoria Pyme Global 2026, Visita a la feria internacional Web Summit, que se celebrará del 9 al 12 de noviembre de…

Título oficial: Convocatoria Pyme Global 2026, Visita a la feria internacional Web Summit, que se celebrará del 9 al 12 de noviembre de 2026, en Lisboa, Portugal, para empresas de Gran Canaria.

La presente convocatoria tiene por objet o promover la participación de pymes de la demarcación territorial de la Cámara de Gran Canaria en la actuación Visita a la feria internacional Web Summit, que se celebrará del 9 al 12 de noviembre de 2026, en Lisboa, Portugal. Esta actuación va dirigida a empresas grancanarias con vinculación con el sector de la feria. En caso de que se organice la misma actuación en varias anualidades, una misma empresa podrá participar un máximo de 4 veces en la misma.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES705 - Gran Canaria. La gestiona CÁMARA DE COMERCIO DE GRAN CANARIA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.389,71 €. Plazo: Fin: 22/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán tener la condición de beneficiarios, las empresas que cumplan los requisitos para optar al programa
  • Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de participación (según Anexo I I de esta convocatoria).
  • Declaración anual de IGIC del último año finalizado (modelo 425) o cualquier otro documento oficial, del último año disponible, en el que pueda comprobarse el cumplimiento de la facturación requerida.
  • Informe de plantilla media de trabajadores en alta, de la TGSS, en el período 01-01-2025 a 31-12-2025 En el caso de la información vinculada con las obligaciones tributarias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las
  • Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos recibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en la convocatoria, será realizada por las empresas beneficiarias. La justificación económica se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021 -2027. En este sentido, todos los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada. La justificación de la ayuda se realizará teniendo en cuenta las instrucciones recogidas en el Anexo I “Tipología
  • MOB 2026 #EuropaSeSiente 11 de 16 f. Una vez verificada la documentación, y aprobados los gastos presentados, la Cámara de Comercio de España abonará a la empresa beneficiaria el importe de la ayuda correspondiente la financiación FEDER, mediante transferencia bancaria. La empresa deberá demostrar, con carácter previo al pago de la ayuda, que continúa al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tal efecto, la empresa autoriza a la Cámara de Comercio de España a verificar de manera telemática que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, a efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gene ral de Subvenciones, conforme al artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Púb licas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual
  • Convocatoria y sus Anexos, y en especial: a. Participar activamente en la consecución de los objetivos del Programa , en concreto, deberá cooperar con la Cámara, mostrando una adecuada disposición para la recepción de los servicios y la obtención del
  • 3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24/06/2021, siendo conocedora de que la aceptación de la ayuda, supone su aceptación a ser incluidas en la mencionada lista. j. Informar de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en relación con la operación cofinanciada por el Programa. k. Cumplir las obligaciones de difusión y comunicación relativas al apoyo de los Fondos FEDER a la operación, que le serán indicadas desde la Cámara de Comercio, establecidas en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 y desarrolladas en el anexo IX, de dicho Reglamento . Así, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación y se comprometerá a indicarlo siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía.
  • INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO El incumplimiento de lo dispuesto en la presente convocatoria , así como de los objetivos para los que se concedió la ayuda, la falta de justificación o su cumplimiento extemporáneo, o el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, será causa de la pérdida del derecho al cobro y/o de reintegro total de la ayuda, en su caso. En todo caso, ante posibles incumplimientos, se tendrá en cuenta lo dispuesto el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24/06/2021, mediante la presente Convocatoria, se informa a todos los beneficiarios potenciales que los datos relativos a la identidad (denominación social, CIF y otros datos que figuren en la solicitud de participación) de quienes sean seleccionados como beneficiarios del Programa, así como el nombre de las operaciones en las que participe y cantidad de fondos públicos asignados, serán objeto de la correspondiente publicación en los términos previstos en el citado Reglamento, por la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, u otro organismo que ésta designe. Asimismo se informa que, mediante la presentación de su solicitud de participación en el Programa, todos los solicitantes autorizan que, de resultar seleccionados como beneficiarios, los datos indicados en el párrafo anterior puedan ser incluidos en la lista prevista en los citados preceptos y publicados (de forma electrónica y/o por otros medios) por la Cámara de Comercio de España así como cedidos, a los fines indicados, por esta
  • Técnico responsable del departamento internacional (instructor del procedimiento): Verónica Serpa
  • Directora departamento (órgano competente para resolución): Begoña Cañete Quintana
  • Teléfono: 928 390 390, extensión 6
  • E-mail: internacional@camaragc.es
  • - CONCEPTOS CON JUSTIFICACIÓN SIMPLIFICADA:
  • Viaje y alojamiento de las empresas
  • Billetes o pasajes (físicos o electrónicos) de ida y vuelta, del medio de transporte público utilizado o copia de las tarjetas de embarque o documento electrónico que lo sustituya. (si no se dispone de la documentación mencionada, se podrá presentar copia de la factura de com pra del billete junto con la reserva del plan de vuelo realizado) (2) Alojamiento y/o manutención: Se tendrán en cuenta los días de actividad en destino acreditados con las evidencias de dicha actividad (p.e agenda de reuniones, acreditación de entrada a la feria, etc.)
  • - CONCEPTOS CON JUSTIFICACIÓN COMPLETA: Documentación a aportar* Tipología Concepto de gasto Factura/s (1) Comprobantes bancarios (2) Evidencia de la realización del gasto (3)
  • Elaboración de agendas de trabajo de las empresas O O O
  • ACLARACIONES SOBRE LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR: (1) Facturas: copia de las facturas debidamente cumplimentadas que deberán contener los datos o requisitos que establece el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente convocatoria tiene por objet o promover la participación de pymes de la demarcación territorial de la Cámara de Gran Canaria en la actuación Visita a la feria internacional Web Summit, que se celebrará del 9 al 12 de noviembre de 2026, en Lisboa, Portugal. Esta actuación va dirigida a empresas grancanarias con vinculación con el sector de la feria. En caso de que se organice la misma actuación en varias anualidades, una misma empresa podrá participar un máximo de 4 veces en la misma.