Convocatoria Pyme Global 2026 - Visita a la Feria WTM (Londres) para empresas y autónomos de la provincia de Cádiz

La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de pymes y autónomos de la Provincia de Cádiz en la actuación Visita a la Feria WTM (Londres), que se celebrará del 3 al 5 de noviembre de 2026.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Autónomos, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES612 - Cádiz. La gestiona CÁMARA DE COMERCIO DE CÁDIZ.

● Cerrada

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Qué necesitas

  • Podrán tener la condición de beneficiarios, las empresas que cumplan los requisitos para optar al
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    Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de participación (según Anexo II de esta convocatoria).
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    Declaración anual de IVA del último año finalizado o cualquier otro documento oficial, del último año disponible, en el que pueda comprobarse el cumplimiento de la facturación requerida.
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    Informe de plantilla media de trabajadores en alta, de la TGSS, en el período 01-01-2025 a 31-12- 2025 En el caso de la información vinculada con las obligaciones tributarias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual artículo 95.1) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tribut aria, la presentación de la solicitud de participación conlleva la autorización del solicitante para que la Cámara y la Cámara de Comercio de España obtengan de oficio, de manera automática, tanto la acreditación del
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    Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa)
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    Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, solicitado a efectos de obtener subvenciones.
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    Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social expedido por la TGSS, solicitado a efectos de obtener subvenciones.
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    Certificado de Situación Censal expedido por la AEAT, en el que se indique el centro operativo del solicitante y actividades económicas efectivamente desarrolladas, así como su antigüedad. En cualquier caso, la Cámara de Comercio podrá requerir cuanta documentación estime pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
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    PRESUPUESTO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. El presupuesto máximo de ejecución de la actuación Visita a la Feria WTM (Londres)en el marco de esta convocatoria es de 22.000 euros, en el marco del Programa Plurirregional de España FEDER 2021 -2027
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    1 Presupuesto de los servicios de apoyo de la Cámara de Comercio de Cádiz Estos servicios se realizan en el marco de las funciones de carácter público-administrativo encomendadas a las Cámaras de Comercio en la Ley 4/2014, de 1 de abril, para fortalecer el tejido empresarial a través del desarrollo de actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior. El presupuesto para estos servicios es de 6.891,60 euros, que serán prefinanciados en su totalidad por la Cámara de Comercio de Cádiz, no suponiendo desembolso alguno, ni coste, para la empresa participante en la actuación. La financiación para el desarrollo de estos servicios será aportada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea y por el Área de Planificación, Coordinación y Desarrollo Estratégico de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz.
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    2 Presupuesto de ejecución de las pymes participantes: El presupuesto de ejecución de las pymes participantes en esta convocatoria es de 15.108,40 euros y comprende los conceptos que se relacionan a continuación -y que están recogidos en el Anexo III “Tipología
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    Coste unitario gastos de transporte: 429 euros
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    Coste unitario gastos de alojamiento y/o manutención: 334 euros /día de actividad en destino (se prevén 3 días de actividad, a los que añadir el día anterior necesario para el desplazamiento de la empresa). ü Relacionar el resto de los conceptos subvencionables, en su caso. ü Adicionalmente, se financiarán los costes indirectos de las empresas, a tipo fijo, aplicando el porcentaje del 7% de los costes directos subvencionables, según art. 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060. La cuantía máxima de la ayuda por empresa beneficiaria asciende a 1.605,27 euros, correspondiente al 85% de la cofinanciación de FEDER del importe los gastos detallados en este apartado, siendo el 15% restante aportado por la empresa beneficiaria, quien deberá a deberá contratar y prefinanciar dichos gastos. El número máximo de empresas beneficiarias previsto asciende a 8.
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    MOB 2026 #EuropaSeSiente 9 de 14 Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración tutelante de la Cámara de Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 36 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimado el recurso, pudiendo interponer el interesado en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo. La Cámara se reserva el derecho a cancelar la organización de la actuación en caso de no contar con un número mínimo de 3 empresas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias, informando de la cancelación por los mismos medios en que se difunde la presente convocatoria.
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    TRAMITACIÓN La tramitación de la ayuda a las pymes participantes cuya solicitud haya sido aprobada se realizará a través de la aceptación mediante firma de la correspondiente resolución de admisión que incorporará las condiciones de la ayuda. Esta resolución tendrá carácter de DECA (Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda) a los efectos del artículo 73.3 del Reglamento de Disposiciones Comunes 2021/1060 (RDC).
  • Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos recibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en la convocatoria, será realizada por las empresas beneficiarias. La justificación económica se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027. En este sentido, todos los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada. La justificación de la ayuda se realizará teniendo en cuenta las instrucciones recogidas en el Anexo I
  • MOB 2026 #EuropaSeSiente 10 de 14 a. Todos los gastos deberán estar pagados antes de la FECHA FIN ELEGILIBIDAD indicada en el punto 2 de la Resolución de admisión (calendario de devengo y pago), mediante una de las formas de pago aceptadas. b. La justificación completa de los gastos deberá realizarse antes de la FECHA FIN JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL indicada en el punto 2 de la Resolución de admisión (calendario de devengo y
  • 1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual artículo 95.1) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta autorización se otorga, exclusivamente, a los efectos del control previo en la tramitación del pago de la ayuda pudiendo ser revocada, en cualquier momento, mediante escrito dirigida a la Cámara de Comercio de España. g. Por último, la Cámara de Comercio de España certificará los gastos ante el FEDER.
  • ACUMULACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS La percepción de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, cuyo importe en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada, será incompatible con cualquier otra subvención o ayuda destinada a la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento (UE) Nº2023/2831, de la Comisión, estas ayudas se acogen al régimen de minimis, en virtud del cual la ayuda total concedida a una única empresa no podrá ser superior a 300.000 euros durante los tres años anteriores a la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
  • INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO El incumplimiento de lo dispuesto en la presente convocatoria, así como de los objetivos para los que se concedió la ayuda, la falta de justificación o su cumplimiento extemporáneo, o el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, será causa de la pérdida del derecho al cobro y/o de reintegro total de la ayuda, en su caso. En todo caso, ante posibles incumplimientos, se tendrá en cuenta lo dispuesto el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Gastos y actuaciones

  • “Tipología de Gastos Elegibles y Justificación”, conforme al siguiente procedimiento: · eligible
    MOB 2026 #EuropaSeSiente 10 de 14 a. Todos los gastos deberán estar pagados antes de la FECHA FIN ELEGILIBIDAD indicada en el punto 2 de la Resolución de admisión (calendario de devengo y pago), mediante una de las formas de pago aceptadas. b. La justificación completa de los gastos deberá realizarse antes de la FECHA FIN JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL indicada en el punto 2 de la Resolución de admisión (calendario de devengo y
  • “Tipología de Gastos Elegibles y Justificación”, conforme al siguiente procedimiento: · eligible
    1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual artículo 95.1) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta autorización se otorga, exclusivamente, a los efectos del control previo en la tramitación del pago de la ayuda pudiendo ser revocada, en cualquier momento, mediante escrito dirigida a la Cámara de Comercio de España. g. Por último, la Cámara de Comercio de España certificará los gastos ante el FEDER.
  • “Tipología de Gastos Elegibles y Justificación”, conforme al siguiente procedimiento: · eligible
    ACUMULACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS La percepción de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, cuyo importe en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada, será incompatible con cualquier otra subvención o ayuda destinada a la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento (UE) Nº2023/2831, de la Comisión, estas ayudas se acogen al régimen de minimis, en virtud del cual la ayuda total concedida a una única empresa no podrá ser superior a 300.000 euros durante los tres años anteriores a la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de pymes y autónomos de la Provincia de Cádiz en la actuación Visita a la Feria WTM (Londres), que se celebrará del 3 al 5 de noviembre de 2026.