Convocatoria Pyme Global 2026 Visita a Feria SIAL_PARIS para empresas de Motril

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio. Su ámbito territorial es ES614 - Granada. La gestiona CÁMARA DE COMERCIO DE MOTRIL.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de participación (según Anexo II de esta convocatoria).
  • Declaración anual de IVA del último año finalizado o cualquier otro documento oficial, del último año disponible, en el que pueda comprobarse el cumplimiento de la facturación requerida.
  • Informe de plantilla media de trabajadores en alta, de la TGSS, en el período 01-01-2025 a 31-12-2025 En el caso de la información vinculada con las obligaciones tributarias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el
  • PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, CRITERIOS DE SELECCIÓN Y RESOLUCIÓN
  • #EuropaSeSiente MOB 2026 10 de 15 Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos recibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en la convocatoria, será realizada por las empresas beneficiarias. La justificación económica se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021 -2027. En este sentido, todos los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada. La justificación de la ayuda se realizará teniendo en cuenta las instrucciones recogidas en el Anexo I “Tipología
  • #EuropaSeSiente MOB 2026 11 de 15 mediante transferencia bancaria. La empresa deberá demostrar, con carácter previo al pago de la ayuda, que continúa al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tal efecto, la empresa autoriza a la Cámara de Comercio de España a verificar de manera t elemática que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, a efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Gen eral Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual artículo
  • 1) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta autorización se otorga, exclusivamente, a los efectos del control previo en la tramitación del pago de la ayuda pudiendo ser revocada, en cualquier momento, mediante escrito dirigida a la Cámara de Comercio de España. g. Por último, la Cámara de Comercio de España certificará los gastos ante el FEDER.
  • ACUMULACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS La percepción de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, cuyo importe en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada, será incompatible con cualquier otra subvención o ayuda destinada a la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento (UE) Nº2023/2831, de la Comisión, estas ayudas se acogen al régimen de minimis, en virtud del cual la ayuda total concedida a una única empresa no podrá ser superior a 300.000 euros durante los tres años anteriores a la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Serán obligaciones de los beneficiarios las que se deriven de los objetivos del Programa y del cumplimiento de las condiciones operativas, económicas, de información y control que se establecen en la presente
  • Convocatoria y sus Anexos, y en especial: a. Participar activamente en la consecución de los objetivos del Programa, en concreto, deberá cooperar con la Cámara, mostrando una adecuada disposición para la recepción de los servicios y la obtención del máximo aprovechamiento, así como remitir, en tiempo y forma, la documentación solicitada. b. Cumplir cuantas obligaciones se deriven de la normativa que afecta a la cofinanciación por el FEDER de
  • 3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24/06/2021, siendo conocedora de que la aceptación de la ayuda supone su aceptación a ser incluidas en la mencionada lista. j. Informar de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en relación con la operación cofinanciada por el Programa. k. Cumplir las obligaciones de difusión y comunicación relativas al apoyo de los Fondos FEDER a la operación, que le serán indicadas desde la Cámara de Comercio, establecidas en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 y desa rrolladas en el anexo IX, de dicho Reglamento. Así, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación y se comprometerá a indicarlo siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. l. Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar perjuicio significativo (principio «do no significant harm»-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2021/1060.
  • INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
  • - CONCEPTOS CON JUSTIFICACIÓN SIMPLIFICADA:
  • Viaje y alojamiento de las empresas
  • Billetes o pasajes (físicos o electrónicos) de ida y vuelta, del medio de transporte público utilizado o copia de las tarjetas de embarque o documento electrónico que lo sustituya. (si no se dispone de la documentación mencionada, se podrá presentar copia de la factura de compra del billete junto con la reserva del plan de vuelo realizado) (2) Alojamiento y/o manutención: Se tendrán en cuenta los días de actividad en destino acreditados con las evidencias de dicha actividad (p.e agenda de reuniones, acreditación de entrada a la feria, etc.)

Gastos y actuaciones

  • PRESUPUESTO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
  • PRESUPUESTO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, CRITERIOS DE SELECCIÓN Y RESOLUCIÓN

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Otras actuaciones de carácter económico