Convocatoria Pyme Global 2026. Misión Comercial a Uzbekistán y Kazajstán 2026 (del 22 al 28 de noviembre de 2026)

La presente convocatoria tiene por objet o promover la participación de pymes y autónomos de la Comunidad Autónoma de Aragón en la actuación Misión Comercial a Uzbekistán y Kazajstán del 22 al 28 de noviembre de 2026. Esta actuación va dirigida a Pymes y autónomos de todos los sectores de actividad (misión multisectorial). En caso de que se organice la misma actuación en varias anualidades, una misma empresa podrá participar un máximo de 4 veces en la misma.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES24 - ARAGON. La gestiona CÁMARA DE COMERCIO DE ZARAGOZA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 15.990,08 €. Plazo: Fin: 04/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán tener la condición de beneficiarios, las empresas que cumplan los requisitos para optar al
  • Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de participación (según Anexo II de esta convocatoria).
  • Declaración anual de IVA del último año finalizado o cualquier otro documento oficial, del último año disponible, en el que pueda comprobarse el cumplimiento de la facturación requerida.
  • Informe de plantilla media de trabajadores en alta, de la TGSS, en el período 01 -01-2025 a 31 -12- 2025 En el caso de la información vinculada con las obligaciones tributarias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en
  • Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa)
  • Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, solicitado a efectos de obtener subvenciones.
  • Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social expedido por la TGSS, solicitado a efectos de obtener subvenciones.
  • Certificado de Situación Censal expedido por la AEAT, en el que se indique el centro operativo del solicitante y actividades económicas efectivamente desarrolladas, así como su antigüedad. En cualquier caso, la Cámara de Comercio podrá requerir cuanta documentación estime pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
  • PRESUPUESTO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. El presupuesto máximo de ejecución de la actuación Misión Comercial a Uzbekistán y Kazajstán 2026 en el marco de esta convocatoria es de 18.782,78 euros, en el marco del Programa Plurirregional de España
  • 1 Presupuesto de los servicios de apoyo de la Cámara de Comercio de Zaragoza Estos servicios se realizan en el marco de las funciones de carácter público-administrativo encomendadas a las Cámaras de Comercio en la Ley 4/2014, de 1 de abril, para fortalecer el tejido empresarial a través del desarrollo de actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior. El presupuesto para estos servicios es de 2.792,70 euros, que serán prefinanciados en su totalidad por la Cámara de Comercio de Zaragoza, no suponiendo desembolso alguno, ni coste, para la empresa participante en la actuación. La financiación para el desarrollo de estos servicios será aportada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea y por la Cámara de Comercio de Zaragoza.
  • 2 Presupuesto de ejecución de las pymes participantes: El presupuesto de ejecución de las pymes participantes en esta convocatoria es de 15.990,08 euros y comprende los conceptos que se relacionan a continuación -y que están recogidos en el Anexo I “Tipología
  • PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, CRITERIOS DE SELECCIÓN Y RESOLUCIÓN La concesión de ayudas respetará los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, igualdad y no discriminación y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias. Las solicitudes de participación y admisión de empresas al Programa serán seleccionadas por estricto orden de registro de entrada en la Sede Electrónica. Las ayudas se concederán bajo el único criterio del orden de registro de la solicitud en la Sede electrónica, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la presente Convocatoria. El Área de internacionalización de la Cámara de Comercio de Zaragoza será el instructor del procedimiento, mientras que la Secretaría y Subsecretaría General de la Cámara de Comercio de Zaragoza será el órgano competente para su resolución. La resolución de las solicitudes será comunicada de manera individualizada a los beneficiarios a través de la Sede electrónica de la Cámara de Comercio. El listado de admitidos, denegados y lista de espera de la
  • convocatoria podrá consultarse desde el sigu iente link: https://www.camarazaragoza.com/productos/acciones-de-promocion-internacional-2/
  • TRAMITACIÓN La tramitación de la ayuda a las pymes participantes cuya solicitud haya sido aprobada se realizará a través de la aceptación mediante firma de la correspondiente resolución de admisión que incorporará las condiciones de la ayuda. Esta resolución tendrá carácter de DECA (Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda) a los efectos del artículo 73.3 del Reglamento de Disposiciones Comunes 2021/1060 (RDC).
  • Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos recibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en la convocatoria, será realizada por las empresas beneficiarias. La justificación económica se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027. En este sentido, todos los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada.
  • “Tipología de Gastos Elegibles y Justificación”, conforme al siguiente procedimiento: a. Todos los gastos deberán estar pagados antes de la FECHA FIN ELEGILIBIDAD indicada en el punto 2 de la Resolución de admisión (calendario de devengo y pago) , mediante una de las formas de pago aceptadas. b. La justificación completa de los gastos deberá realizarse antes de la FECHA FIN JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL indicada en el punto 2 de la Resolución de admisión (calendario de devengo y
  • 1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Púb licas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual artículo 95.1) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta autorización se otorga, exclusivamente, a los efectos del control previo en la tramitación del pago de la ayuda pudiendo ser revocada, en cualquier momento, mediante escrito dirigida a la Cámara de Comercio de España. g. Por último, la Cámara de Comercio de España certificará los gastos ante el FEDER.
  • ACUMULACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS La percepción de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, cuyo importe en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada, será incompatible con cualquier otra subvención o ayuda destinada a la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento (UE) Nº2023/2831, de la Comisión, estas ayudas se acogen al régimen de minimis, en virtud del cual la ayuda total concedida a una única empresa no podrá ser superior a 300.000 euros durante los tres años anteriores a la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
  • INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
  • DATOS DE CONTACTO A continuación, se recogen las direcciones de contacto de la Cámara de Comercio, para atención e

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente convocatoria tiene por objet o promover la participación de pymes y autónomos de la Comunidad Autónoma de Aragón en la actuación Misión Comercial a Uzbekistán y Kazajstán del 22 al 28 de noviembre de 2026. Esta actuación va dirigida a Pymes y autónomos de todos los sectores de actividad (misión multisectorial). En caso de que se organice la misma actuación en varias anualidades, una misma empresa podrá participar un máximo de 4 veces en la misma.