Personas físicasES617 - Málaga

Convocatoria Pyme Global 2026 Misión Comercial Estudio a China para empresas de Málaga

La presente convocatoria tiene por objet o promover la participación de pymes de la Comunidad de la demarcación territorial de la Cámara de Málaga en la actuación MISIÓN COMERCIAL DIRECTA ESTUDIO A CHINA 2026, que tendrá lugar del 21 al 28 de noviembre de 2026. Esta actuación va dirigida a pymes de Málaga del sector TIC (Software, IA, ciberseguridad), ingeniería , consultoría tecnológica y telecomunicaciones . En caso de que se organice la misma actuación en varias anualidades, una misma empresa podrá participar un máximo de 4 veces en la misma.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES617 - Málaga. La gestiona CÁMARA DE COMERCIO DE MÁLAGA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 54.527,20 €. Plazo: Fin: 25/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán tener la condición de beneficiarios, las empresas que cumplan los requisitos para optar al
  • Ser una pequeña y mediana empresas, según la definición de pyme según la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica . Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, quedan también excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.
  • Estar dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas. Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura , de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023. No obstante, las empresas que operen en la producción primaria de productos excluidos en el párrafo anterior, podrán ser beneficiarias siempre que desarrollen producto transformado y estén dadas de alta en el IAE con actividad comercializadora y la ayuda se dirija específicamente a dicha labor comercializadora.
  • Que tengan su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Málaga, de conformidad con los datos recogidos en el censo. En el caso de que una empresa posea varias sedes o centros productivos, el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios citados.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con em mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).
  • Cumplir la norma de minimis contenida en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023) , según el cual, las ayudas totales de minimis concedidas a una “única empresa” no podrán ser superior a 300.000 euros en los tres años previos a dicha concesión. Se debe tener en cuenta la definición de “única empresa” recogida en el art. 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023 , según la cual , las empresas vinculadas en los términos establecidos en el citado Reglamento, se consideran una misma empresa a efectos de la aplicación de la norma de minimis.
  • Tener una facturación mínima de 100.000 € en la última anualidad.
  • Tener una plantilla media en la última anualidad (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre de
  • de, al menos, 2 empleados por cuenta ajena.
  • Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Para la acreditación del cumplimiento de los extremos enumerados anteriormente, la empresa deberá
  • aportar la siguiente documentación:
  • Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de participación (según Anexo II de esta convocatoria).
  • Declaración anual de IVA del último año finalizado o cualquier otro documento oficial, del último año disponible, en el que pueda comprobarse el cumplimiento de la facturación requerida.
  • Informe de plantilla media de trabajadores en alta, de la TGSS, en el período 01 -01-2025 a 31 -12- 2025 En el caso de la información vinculada con las obligaciones tributarias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la
  • Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa)
  • Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, solicitado a efectos de obtener subvenciones.
  • Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social expedido por la TGSS, solicitado a efectos de obtener subvenciones.
  • Certificado de Situación Censal expedido por la AEAT, en el que se indique el centro operativo del solicitante y actividades económicas efectivamente desarrolladas, así como su antigüedad. En cualquier caso, la Cámara de Comercio podrá requerir cuanta documentación estime pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente convocatoria tiene por objet o promover la participación de pymes de la Comunidad de la demarcación territorial de la Cámara de Málaga en la actuación MISIÓN COMERCIAL DIRECTA ESTUDIO A CHINA 2026, que tendrá lugar del 21 al 28 de noviembre de 2026. Esta actuación va dirigida a pymes de Málaga del sector TIC (Software, IA, ciberseguridad), ingeniería , consultoría tecnológica y telecomunicaciones . En caso de que se organice la misma actuación en varias anualidades, una misma empresa podrá participar un máximo de 4 veces en la misma.