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CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS PARA CUBRIR GASTOS ABONADOS EN CONCEPTO DE TRASP…

Título oficial: CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS PARA CUBRIR GASTOS ABONADOS EN CONCEPTO DE TRASPASO DE NEGOCIOS COMERCIALES UBICADOS EN ESTELLA-LIZARRA

El objeto de la subvención es facilitar la continuidad de aquellos negocios que pueden verse abocados al cierre ante las dificultades para encontrar un relevo, incentivando y facilitando el acceso al trabajo autónomo o por cuenta propia.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Autónomos, Comercio. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ESTELLA-LIZARRA.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Autónomos, Comercio.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.000,00 €. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Los negocios deberán contar con al menos cinco años de antigüedad y traspasarse por jubilación del anterior titular.
  • Formalizar un acuerdo de transmisión de negocio efectivo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
  • Mantener abierto, con dicho traspaso, un local.
  • Hallarse de alta en el impuesto sobre actividades económicas de Estella-Lizarra o en caso de actividades agrarias, en el Registro de Explotaciones Agrarias, de conformidad con el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio.
  • Hallarse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
  • No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante "Declaración responsable".
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Estella-Lizarra. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas que estén dadas de alta en los siguientes epígrafes del IAE: 164730, 164740, 164750, 166120, 166130, así como quienes estén dadas de alta en epígrafes correspondientes al comercio al por mayor, a los establecimientos de hostelería y alojamiento y a salones recreativos y de juego.
  • Las personas beneficiarias de esta subvención deberán cumplir las siguientes
  • Permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional durante doce meses desde la fecha de otorgamiento de la subvención solicitada.
  • Permanecer de alta en el impuesto sobre actividades económicas de Estella - Lizarra o en caso de actividades agrarias, en el Registro de Explotaciones Agrarias, durante doce meses desde la fecha de otorgamiento de la subvención solicitada.
  • Ejercer la misma actividad económica para la que se le concedió la ayuda durante al menos, doce meses desde la fecha de otorgamiento de la subvención solicitada. En caso de que se produjera una modificación de la actividad, deberán comunicarlo al órgano concedente.
  • Publicitar la ayuda recibida, durante 1 año a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión , colocando en un lugar visible del establecimiento
  • Las obligaciones establecidas con c arácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de S ubvenciones, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente y por cualesquiera otros órganos competentes para ello, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
  • En caso de incumplimiento de las citadas obligaciones o de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de S ubvenciones, salvo en casos de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona beneficiaria, dará lugar al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la citada ley. Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar al reintegro de la cantidad correspondiente.
  • El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de dicha convocatoria y finalizará el 31 de diciembre de 2026. Será causa de inadmisión la presentación de la solicitud fuera de plazo.
  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del registro general electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Estella - Lizarra: https://sedeelectronica.estella-lizarra.com/
  • Solamente se admitirá una solicitud de ayuda por persona y/o negocio transmitido. Si la adquisición del negocio la realizase más de una persona, el importe de la ayuda será proporcional a su participación en el mismo.
  • La documentación que debe acompañar a cada solicitud es la siguiente, que, deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente
  • Solicitud de la ayuda indicando en la misma el nombre de la convocatoria.
  • Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de cada una de las personas solicitantes. Modelo: https://www.estella- lizarra.com/wp-content/uploads/2024/11/Modelo-declar.-responsable- subvenciones.docx

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Base 2. – Actuaciones subvencionables. · eligible
    Serán objeto de subvención los gastos abonados en concepto de transmisión de negocios ubicados en Estella-Lizarra que cuenten con al menos cinco años de antigüedad y que se traspasen por jubilación . Estos nego cios deberán estar vinculados a mantener la apertura al público de un establecimiento. Serán subvencionables los siguientes gastos devengados y efectivamente
  • Base 2. – Actuaciones subvencionables. · eligible
    El precio estipulado en el acuerdo de transmisión de negocio debidamente formalizado.
  • Base 2. – Actuaciones subvencionables. · eligible
    Gastos notariales y registrales.
  • Base 2. – Actuaciones subvencionables. · eligible
    Gastos de asesoría jurídica o financiera.
  • Base 2. – Actuaciones subvencionables. · eligible
    Gastos periciales.
  • Base 2. – Actuaciones subvencionables. · eligible
    Gastos de alquiler del negocio del local, y/o medios productivos necesarios para el negocio.
  • Base 2. – Actuaciones subvencionables. · eligible
    Otros gastos derivados de la transmisión del negocio.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la subvención es facilitar la continuidad de aquellos negocios que pueden verse abocados al cierre ante las dificultades para encontrar un relevo, incentivando y facilitando el acceso al trabajo autónomo o por cuenta propia.