CONVOCATORIA PÚBLICA SUBVENCIONES GENÉRICAS: LÍNEA 1.-SUBVENCIÓN AGRUPACIONES DEFENSA SANITARIA GANADERA, LÍNEA 4.- SUBVENCIONES FOMENTO RECRÍA GANADERA, Y, LÍNEA 13.-SUBVENCIÓN AYUDAS AGROPECUARIAS Y PESQUERAS INDIVIDUALES PARA INVERSIONES INVENTARIABLES

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES704 - Fuerteventura. La gestiona CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Los requisitos para obtener la condición de beneficiario serán los establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley General de Subvencione s y su reglamento de desarrollo,
  • señalando con carácter general los siguientes:  Hallarse al corriente de sus obligaciones tributar ias con la Hacienda Pública (Estatal y Canaria) y con la Seguridad Social.  Tener su residencia fiscal en Fuerteventura.  Hallarse al corriente en el pago de obligaciones p or reintegro de subvenciones.  No tener pendiente justificaciones de subvenciones concedidas con anterioridad.  No tener deuda pendiente de pago con el Cabildo In sular de Fuerteventura.
  • COMPATIBILIDAD Estas subvenciones serán compatibles con otras subv enciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Ad ministración, entes públicos o privados,
  • nacionales, de la Unión Europea o de organismos int ernacionales. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
  • Solicitud de Subvención - ANEXO I . Solicitando el abono anticipado.
  • Código de identificación fiscal .
  • Estatutos y Acta de Constitución de la ADSG.
  • Acreditación del representante de la persona jur ídica actualizado.
  • Programa sanitario o Memoria descriptiva de las actividades para el que se solicita la ayuda.
  • Presupuesto detallado de la actuación o actuacio nes objeto de la subvención.
  • Plan de financiación o previsión de ingresos y g astos. Este documento deberá presentarse debidamente rubricado en todas sus páginas.
  • Certificados de hallarse al corriente en el cump limiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, c on fecha de la presentación de la solicitud de subvención.
  • Declaración Responsable – ANEXO II , suscrito por el Presidente de la ADSG, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones estab lecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencione s y Disposiciones Adicionales que la desarrolla, por lo que puede legalmente obte ner la condición de beneficiario de subvenciones.
  • Declaración jurada de subvenciones recibidas o s olicitas para el mismo fin.
  • Modelo de Alta a Terceros del Cabildo. En el supuesto de no haberse presentado con anterioridad o en el caso de modificación de datos personales o bancarios, se deberá aportar el original del Impreso Modelo de Alta a Terceros del Cabildo (modelo disponible en l a página web www.cabildofuer.es). Una vez cumplimentado, este modelo se acompañará de la documentación correspondiente, debiendo estar certificado por la entidad bancaria en la que tenga la cuenta en la que desea se le ingrese el importe de la ayuda. Esta cuenta deberá mantenerse abierta hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda solicitada. Cualquier otra documentación que permita verificar fehacientemente los requisitos específicos establecidos en la convocatoria con valor probatorio admisible en Derecho.
  • La dotación presupuestaria para las subvenciones de la línea 1. subvenciones a las agrupaciones de defensa sanitaria es de 75.000,00 € Abono de subvenciones de la línea 1.- Subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria El abono se realizará mediante transferencia, previa justificación de haber realizado la actividad que le sirve de fundamento a la concesión, conforme a los requisitos contemplados en las Bases Reguladoras. No podrá realizarse el pago de l a subvención en tanto el beneficiario no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligac iones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reinteg ro. A tales efectos los certificados aportados por el beneficiario deben estar en vigor a la fecha del pago. Los posibles beneficiarios de la subvención de la línea 1.- Subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de Ganado, podrán solicitar el abono anticipado de la subvención concedida, y en su caso obtenerse, pero deberá ser justificada en los plazos indicados en la presente convocatoria. Asimismo, en la solicitud de la subve nción ANEXO I deberá indicarse que se solicita el abono anticipado.
  • Plazo de ejecución de los programas de medidas higiénico sanitarias: Las actividades subvencionadas deberán ejecutarse d entro del plazo de 12 meses, a contar desde el día 1 de enero de 2026 hasta el día 31 de diciembre de 2026.
  • Plazo y forma de justificación de la subvención a las ADSG: El plazo máximo para presentar la justificación de la subvención concedida será de 1 mes a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del programa de medidas higiénico sanitaria subvencionada, siendo el plazo para justificar hasta el día 31 de enero de 2027.
  • La persona beneficiaria de la subvención deberá presentar la siguiente
  • Escrito del presidente de la ADSG dirigido al Se rvicio de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo de Fuerteventura, solicitando se declare la justificación total de la subvención concedida por el Cabildo, presentado med iante la sede electrónica de la corporación.

Gastos y actuaciones

  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes convocatorias de las subvenciones. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán r ealizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gasto s subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la correspondiente convocatoria.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - Las inversiones se aprobarán según presupuesto pres entado, se deberá aportar tres presupuestos, si la inversión solicitada supera la cuantía de 40.000,00 euros de coste por ejecución de obra o de 15.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo. En caso de que la inversión se encuentre iniciada s e deberá aportar presupuesto o factura de la inversión ya abonada por el solicitante, con independencia del importe.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    En ningún caso serán subvencionables: Los gastos que se realicen a favor de las personas o entidades a las que se refiere el artículo
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    7 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación