por el que se aprueba la Convocatoria pública de subvenciones para el fomento y apoyo del emprendimiento en el sector d · 2026

Título oficial: Extracto del Acuerdo de 9 de octubre de 2026 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, por el que se aprueba la Convocatoria pública de subvenciones para el fomento y apoyo del emprendimiento en el sector del Arte Sacro de la ciudad de Sevilla.

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES618 - Sevilla. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SEVILLA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 100.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar definida como micro empresa conforme al Anexo I del Reg lamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, es de cir, aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cu yo balance general anual no supera los 2 millones EUR. En el caso de que el/la solic itante sea una persona jurídica, no deberá estar vinculadas o participadas en más de un 25 por ciento por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
  • Estar en situación de alta en algún epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y desarrollar su actividad en el término municipal de Sevilla co n anterioridad a la fecha de finalización del plazo de solicitud establecido en la presente convocatoria.
  • Tener vigente su inscripción en el Registro de Artesanía d e Andalucía a la fecha de finalización del plazo de solicitud establecido en la presente convocatoria en uno o varios
  • Cumplir lo establecido para obtener la condición de benefi ciaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS. Además de los requisitos especificados, no podrán obten er la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas o e ntidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los requisitos señalados en este apartado han de mantene rse durante el ámbito temporal de la ayuda, que abarca el período comprendido entre la fecha de presen tación de la solicitud y la fecha de presentación de la justificación económica de la ayuda. En caso de que el/la solicitante sea una comunidad de bi enes deberá nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir l as obligaciones que corresponden a la comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo
  • 3 LGS, la comunidad de bienes no podrá disolverse has ta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. Apartado 6. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES, CUANTÍA DE LAS AYUDAS Y PLAZO DE
  • 1. Conceptos subvencionables. Los interesados podrán solicitar ayudas para actuaciones incluidas en una o en las dos líneas descritas en el apartado 2 de la presente convocatoria, deb iendo hacerlo en una única solicitud,
  • 1.1. Línea 1: Ayudas para la modernización, digitalización y mejora de la c ompetitividad de los talleres de arte sacro. Se considerarán subvencionables en esta línea aquellos gastos realizados por los talleres incluidos en el ámbito de esta convocatoria derivados de la contratación de servicios externos
  • Identidad corporativa: creación o rediseño de la marca del taller, desarrollo de identidad visual completa, elaboración de manuales de identidad c orporativa y/o aplicación de la identidad a soportes digitales (web, redes, catálogos, etc).
  • Diseño, desarrollo o mejora de páginas web corporativas.
  • Desarrollo e implantación de tiendas on line o sistemas de venta digital.
  • Creación de catálogos digitales de productos y servicios.
  • Diseño e implementación de estrategias de comunicación y marketingonline.
  • Desarrollo de estrategias de omnicanalidad que permitan integrar can ales físicos y digitales mejorando la experiencia de compra de los clientes.
  • Implantación de estrategias de posicionamiento online (SEO, SEM).
  • Gestión profesional de redes sociales que incluirá planificació n de contenidos, dinamización de perfiles y campañas de visibilidad.
  • Inclusión y gestión de productos en plataformas marketplace.
  • Implantación de sistemas de gestión empresarial (ERP) que o frezcan un conjunto de funcionalidades y servicios diseñados para optimizar los procesos empresariales y mejorar la toma de decisiones, incluyendo módulos de contabilidad, facturación, relación Código Seguro De Verificación rwebyddbcNM1B10Nj+DLxg== Estado Fecha y hora Firmado Por Alvaro Jesus Pimentel Siles Firmado 09/10/2026 08:48:55 Observaciones Página 5/48 Url De Verificación https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/rwebyddbcNM1B10Nj+DLxg== 129 Aprobado por la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, tras su declaración de urgencia, en sesión ordinaria celebrada el día 09/10/2026
  • Adquisición de software realizado a medida.
  • Adquisición de equipamiento.
  • Los gastos en personal de la entidad solicitante, incluyendo l os de dirección, organización, producción y dirección.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Comercio, Turismo y Pymes