CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS O BECAS DESTINADAS AL ESTUDIO DE ENSEÑANZAS NO OBLIGATORIAS PARA EL AL · 2026/2027

Título oficial: CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS O BECAS DESTINADAS AL ESTUDIO DE ENSEÑANZAS NO OBLIGATORIAS PARA EL ALUMNADO RESIDENTE EN EL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE TACORONTE PARA EL CURSO ESCOLAR 2026/2027

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TACORONTE.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 75.000,00 €. Inicio: 18/09/2026. Plazo: Fin: 09/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Solicitud conforme al modelo establecido que se anexa a la presente convocatoria, del
  • El alumnado matriculado en educación no obligatoria, empadronados en el municipio de Tacoronte, con un tiempo mínimo de empadronamiento de dos años, a contar desde la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia de la correspondiente convocatoria.
  • Podrán solicitar ayudas los alumnos pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos
  • Bachillerato, Módulos- Ciclos Formativos. Hasta 13.2636 ,00€ 1 hijo/a Hasta 22.594,00€ 2 hijos/as Hasta 30.668,00€ 3 hijos/as Hasta 36.421,00€ 4 hijos/as
  • Estudios Universitarios, Doctorados, Erasmus. Hasta 14.112,00€ 1 hijo/a Hasta 24.089,00€ 2 hijos/as Hasta 32.697,00€ 3 hijos/as Hasta 38.831,00€ 4 hijos/as A partir del quinto hijo/a, se añadirán 3.000,00€ por cada nuevo miembro computable. La renta familiar a efectos de la ayuda se obtendrá por agregación de las rentas correspondiente al ejercicio anterior al propio de la convocatoria, de cada uno de los miembros computables de la famjlia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de la Ayuda, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, la persona solicitante, los/as hermanos/as solteros/as menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar o los ascendientes de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
  • Por el contrario, no podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, aquellas personas que, a fecha de emisión de la propuesta de concesión de la subvención, tengan pendiente la justificación de subvenciones libradas en ejercicios anteriores por el Ayuntamiento de Tacoronte o no cumplan con los requisitos contemplados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Respecto a los requisitos contenidos en el artículo 13.2 de la LGS y atendiendo al marcado carácter social de la presente subvención, cuya finalidad es posibilitar el acceso a Enseñanzas no obligatorias a personas cuyas unidades familiares carecen de suficientes recursos suficientes para ello, se exceptúa, el requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas tributarias vencidas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Tacoronte.
  • La forma de acreditación de los requisitos para solicitar la subvención se determinarán en la correspondiente convocatoria. Criterios de valoración y ponderación de los mismos.
  • Para la concesión de la subvención, siempre que la persona solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en estas Bases, y para garantizar la concurrencia competitiva en
  • Que, en la Unidad Familiar, los dos progenitores se encuentren en situación de desempleo en el momento de la solicitud: 1,5 punto
  • Que, en la Unidad Familiar, uno de los progenitores se encuentre en situación de desempleo en el momento de la solicitud: 1 punto
  • Pertenecer a familias numerosas: 0,5 puntos
  • Pertenecer a familias con miembro/s afectado/s por minusvalía legalmente calificada o enfermedad crónica incapacitante reconocida por un organismo acreditado: 0,5 puntos Todas aquellas unidades familiares que superen el umbral que le corresponde, no podrán acceder, en ningún caso, a esta Ayuda o Beca al estudio. .- La renta familiar a efectos de obtener la Ayuda o beca al estudio se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable. A efectos de las Ayudas o becas al estudio para enseñanzas no obligatorias del Ayuntamiento de Tacoronte Curso 2026/2027, se computará el ejercicio 2025. .- Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo
  • 3º- Que ambos progenitores se encuentren en situación de desempleo. 4º.- Que un progenitor se encuentre en situación de desempleo. 5º.- Si en atención al orden de prelación expuesto, el empate persiste, se resolverá mediante sorteo, entre los solicitantes que se encuentren en dicha situación. Dicho sorteo deberá celebrarse en la Comisión de Valoración, y quedará constancia del mismo, y de la metodología utilizada para llevarse a cabo en el acta de la correspondiente sesión y en el informe que ha de ser elevado la Comisión al órgano instructor.
  • El/La solicitante de la beca.
  • Los/as hermanos/as menores de 25 años (o mayores de 25 si tienen alguna discapacidad).
  • Los abuelos que puedan justificar su residencia en el hogar del solicitante. La renta de los hermanos menores de 25 años y los/as abuelos/as, como sustentadores que no son principales, se computa al 50%. La acreditación de los criterios relacionados y la ponderación de cada uno de ellos vendrá determinada en la correspondiente convocatoria.
  • - MEDIOS DE NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN. Las notificaciones a los interesados durante el procedimiento se realizarán mediante la publicación de los mismos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, y página web del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas.
  • - IMPUGNACIÓN. Contra la presente convocatoria así como contra el acto de resolución del procedimiento de concesión, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde del Ayuntamiento de Tacoronte, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
  • NOMRE Y APELLIDOS ESTUDIOS Autorización Que autoriza expresamente a la Administración Municipal para recabar cualquier tipo de información/ documentos/ certificados que pueda obrar en su poder o solicitarlas a otras Administraciones para acreditar la veracidad de los datos consignados/declarados. En la Ciudad de Tacoronte a _________________ de _____________________ de _____
  • NOMBRE Y APELLIDOS DNI FIRMA ÿ Fotocopia del DNI de todos los miembros mayores de 18 años. La cantidad concedida en concepto de subvención se deberá hacer efectiva mediante el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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