Convocatoria pública de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen, en la ciudad de Madrid, proyectos dirigidos a la mejora de la empleabilidad e inserción sociolaboral que incorporen medidas de ayuda a la conciliación destinad

La presente convocatoria tiene por objeto impulsar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones , a favor de entidades sin ánimo de lucro , para el desarrollo de proyectos destinados a la mejora de la empleabilidad e inserción sociolaboral de mujeres, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3 , a través de itinerarios individualizados de empleabilidad que incluyan seguimiento personalizado con acompañamiento y tutorización…

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES300 - Madrid. La gestiona AGENCIA PARA EL EMPLEO.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • 1. Podrán ser beneficiari as las entidades sin ánimo de lucro que cu mplan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud, que deberán mantenerse, al menos, durante
  • Tener personalidad jurídica propia y carecer de ánimo de lucro.
  • Que en sus fines se incluya, entre otros, la promoción de la empleabilidad, la formación o la integración de las personas en el mercado laboral y su inclusión social.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no.
  • 2. No podrán concurrir entidades cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, resulten discriminatorios por razón de sexo o incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
  • 3. Las agrupaciones que concurran deberán tener personalidad jurídica propia.
  • Personas destinatarias del proyecto. Son destinatarios de la presente convocatoria las mujeres que cumplan los siguientes requisitos
  • Estar empadronada en el municipio de Madrid.
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    1 Formulario de solicitud. Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo normalizado “Solicitud de
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    subvención” que figura en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid: (www.madrid.es/agenciaparaelempleo) y en la sede electrónica https://sede.madrid.es En dicha página serán igualmente accesibles el resto de modelos reseñados en la convocatoria. No serán admitidas solicitudes que no se hayan cumplimentado conforme al referido modelo. La solicitud deberá suscribirse electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar en todos los documentos el nombre, apellidos y fir ma de dicha persona. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud. En caso de presentar más de una, solo tendrá validez la última presentada en registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid.
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    2 La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
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    Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial, donde conste al menos el representante legal , los fines de la entidad y el año de fundación.
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    Documento que acredite la representación legal de la entidad por cualquier medio válido en derecho, cuando sea necesario.
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    Solicitud de domiciliación bancaria (Documento normalizado "T" alta de pago por transferencia) debidamente cumplimentado y firmado, junto con un certificado bancario en el que se indique el IBAN, el NIF y la razón social titular del mismo.
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    Anexo I debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad.
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    Documentación acreditativa de los datos declarados en el apartado 9.1.b) y cartas de apoyo/compromiso firmadas y selladas por los representantes legales de las empresas declaradas en el apartado 9.1.c) .
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    Memoria explicativa del proyecto firmada por el representante legal de la entidad, con una extensión máxima de 20 páginas (tamaño de letra mínimo 10). No se tendrán en cuenta para la valoración del proyecto las páginas de la memoria que excedan de este máximo.

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables. · eligible
    1 Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. También, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo. Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    2 Son gastos subvencionables los costes directos necesarios para el desarrollo de la actividad, tales como, el material fungible y didáctico, el arrendamiento de locales y de equipos informáticos, las retribuciones del personal y los gastos de desplazamiento estrictamente necesarios, los seguros de accidente y de responsabilidad civil de las participantes y los gastos de comunicación y publicidad.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    3 Serán subvencionables los gastos indirectos, los cuales no podrán exceder el 8% de los costes directos válidamente justificados. Se entenderán por gastos indirectos aquellos que sean necesarios para la realización del proyecto, tales como los de electricidad, agua, vigilancia, limpieza, calefacción, teléfono, mensajería y correo. Estos costes se podrán imputar sin necesidad de aportar justificantes de gasto y pago, siendo obligado la presentación de una memoria donde se relacionen dichos costes, indicando de forma razonada su porcentaje de imputación al proyecto.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    4 Los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    5 Podrán ser subvencionables los gastos referidos a subcontratación con terceros hasta un máximo del 50 por 100 del importe subvencionado, en los términos especificados en el artículo 31 de la OBRGS. Se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial del proyecto o actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    6 Cuando el importe de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportar se en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • Gastos subvencionables. · ineligible
    7 No se considerarán subvencionables los gastos a los que hace referencia el artículo 32.5 y 32.8 de la OBRGS.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La presente convocatoria tiene por objeto impulsar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones , a favor de entidades sin ánimo de lucro , para el desarrollo de proyectos destinados a la mejora de la empleabilidad e inserción sociolaboral de mujeres, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3 , a través de itinerarios individualizados de empleabilidad que incluyan seguimiento personalizado con acompañamiento y tutorización. La convocatoria se rige por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (en adelante OBRGS), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RGS).