CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DE SALUD EJERCICIO 2026.

En el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el objeto de la presente es establecer la Convocatoria para la concesión de subvenciones a las asociaciones y entidades sin fin de lucro para el desarrollo de 2/22. l00671a1471c160d84e07ea0f8060a18L La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en http://ventanillavirtual.chiclana.es/validacionDoc?csv=l00671a1471c160d84e07ea0f8060a18L

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES61 - ANDALUCIA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Las asociaciones y entidades solicitantes, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ordenanza General de Subvenciones de este Excmo. Ayuntamiento, deberán reunir los
  • Los destinatarios directos de los proyectos deberán ser vecinos del Municipio.
  • Las actividades subvencionadas deberán ser desarrolladas en el municipio de Chiclana de la Frontera y estar registrada en el Registro de Asociaciones Municipales.
  • No estar en mora en la justificación de las subvenciones recibidas en ejercicios anteriores y de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en su caso.
  • Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria:
  • Aquellas entidades que sean deudoras del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, la Tesorería General de la Seguridad Social y/o la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A tal efecto, y de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los certificados acreditativos se recabarán de oficio por la Delegación de Salud y Bienestar Animal.
  • Las asociaciones y entidades que no respondan al objeto de esta convocatoria. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del
  • Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes. La presente convocatoria se somete a comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad a lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes de subvención se formalizaran conforme al formulario que figura como Anexo I a esta convocatoria debidamente cumplimentado en todos sus apartados, suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad. La solicitud se presentará conforme al art. 14, 16 y la Disposición Transitoria Segunda, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de forma electrónica mediante ventanilla virtual https://www.chiclana.es/oficina-virtual/acceso-ventanilla-virtual/ durante los 30 DÍAS NATURALES siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. 5/22. l00671a1471c160d84e07ea0f8060a18L La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en http://ventanillavirtual.chiclana.es/validacionDoc?csv=l00671a1471c160d84e07ea0f8060a18L
  • Subsanación. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo improrrogable de 10 días indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
  • Documentos e informaciones que deben acompañarse.
  • Declaración expresa de la admisión total de los términos y condiciones de estas bases (Anexo I)
  • Declaración expresa de que el solicitante cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo I).
  • Autorización expresa al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera a consultar en los organismos pertinentes que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para acceder a la información de la BDNS en orden a constatar que el interesado no está sancionado ni ha sido inhabilitado (Anexo I).
  • Certificado del secretario de la entidad solicitante en el que figure la composición de la actual Junta Directiva y la fecha de la Asamblea en la que fue elegida (Anexo II) en el caso de que haya habido variación en la misma desde la última vez que fue presentada.
  • Copia de los estatutos de la entidad solicitante, debidamente legalizados, en el caso de que haya habido variación en los mismos desde la última vez que fueron presentados.
  • Proyecto valorado de la actividad para la cual se solicita la subvención en este ejercicio, especificando el programa, objetivos, actividades a desarrollar, población beneficiaria, número y tramo de edad y calendarización.
  • Memoria de las actividades realizadas por la asociación o Entidad durante el año anterior, especificándose el importe de todas las subvenciones concedidas a la entidad durante el pasado año (Anexo III).
  • Certificado del/la secretario/a de la asociación en el que figure el número de socios/as inscrito en el libro de Registros de socios y socias, con indicación del número de socios que se encuentran al día en el pago de las cuotas.
  • Presupuesto desglosado de los ingresos y gastos previstos.
  • Fotocopia del CIF. De la asociación.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

document_text · grant_document_contents[14830].extracted_segments[1]

En el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el objeto de la presente es establecer la Convocatoria para la concesión de subvenciones a las asociaciones y entidades sin fin de lucro para el desarrollo de 2/22. l00671a1471c160d84e07ea0f8060a18L La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en http://ventanillavirtual.chiclana.es/validacionDoc?csv=l00671a1471c160d84e07ea0f8060a18L