Personas jurídicasES521 - Alicante / Alacant

Convocatoria pública de subvenciones de proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global del Ayuntamiento de Alicante para el año 2026.

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALICANTE/ALACANT.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • MATRIZ DE PLANIFICACIÓN HipótesisFuentes de VerificaciónIndicadores Objetivamente verificablesResumen descriptivo Objetivo General Objetivo Especifico Resultados Actividades
  • CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. diciembrenoviembreoctubreseptiembreagostojuliojuniomayoabrilmarzofebreroeneroActividades
  • METODOLOGÍA DE TRABAJO. Explicación breve del proceso de trabajo previsto, fases, técnicas, papel de diferentes actores y otras cuestiones que se consideren pertinentes.
  • TOTAL *Los costes indirectos imputados a la subvención del Ayuntamiento de Alicante, no podrán superar el 7 % y estarán referidos exclusivamente a la sede o Delegación en Alicante de la entidad Otras aportaciones privadas Aportación entidad solicitante Otras aportaciones públicas Solicitado al Ayto. De Alicante
  • OBSERVACIONES. Alicante a _____ de ______________ de 2026. Fdo: Presidente/a o representante legal Sello de la entidad/ asociación
  • Información básica sobre protección de datos: De acuerdo al artículo 6, de la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales y la Legislación de Protección de Datos y Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 y , le informamos que sus datos personales serán objeto de tratamiento, bajo la responsabilidad del Ayuntamiento de Alicante, con la finalidad de poder dar cumplimiento o respuesta adecuada a su solicitud. Los datos serán tratados en ejercicio de las potestades atribuidas al Ayuntamiento por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y no se cederán a terceros, salvo obligación legal de cesión a otros organismos. Mediante instancia dirigida la Concejalía de Derechos Públicos del Ayuntamiento de Alicante, C/ Candida Jimeno Gallardo nº1, 9ª planta, Alicante 03001, podrá Vd. ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos y limitación u oposición a su tratamiento.
  • Información adicional: Puede consultar la información y detalladas sobre protección de datos en nuestra página web: http://www.alicante.es/es/contenidos/información-adicional-proteccion-dato
  • documentation
    ELECTRÓNICOS. En los casos en que se acredite la realización de algún gasto mediante facturas o documentos electrónicos, la entidad deberá presentar una Declaración Responsable
  • documentation
    Que no dispone de las facturas y/o documentos originales referenciados a continuación
  • documentation
    Que los justificantes de gasto imputados a la presente subvención no han sido presentados ni lo serán en un futuro a ninguna otra justificación. CONOCIENDO que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación, conllevará la obligación de reintegro del importe subvencionado, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. En Alicante a _____ de ______________ de 2026. Fdo.: Presidente/a o representante legal
  • Memoria económica, conformada por la relación de facturas o documentos legales correspondientes, por importe total del proyecto completo subvencionado. Dicha memoria estará referida al menos al 50% de la subvención concedida, en el caso de la justificación parcial, conforme al ANEXO VII, y al 100% del importe total del proyecto subvencionado, en el caso de la justificación final, conforme al ANEXO VIII y IX de estas Bases.
  • Documentación acreditativa de la recepción de la subvención por la entidad beneficiaria.
  • Documentación acreditativa de los intereses o ingresos financieros generados por la subvención concedida. En el caso de no generación de intereses, deberá aportarse un certificado de la entidad bancaria explicitando dicha circunstancia y las razones.
  • Facturas o documentos acreditativos del gasto, debidamente ordenadas y precedidas o encabezadas de su numeración según la memoria económica, junto con una fotocopia de las
  • En todos los justificantes deberán constar los datos identificativos del proveedor, los del comprador y el detalle de la compra o servicio a nombre de la entidad beneficiaria. Siempre deberá constar la retención y el ingreso de impuestos tasas y/o Seguridad Social o similar de acuerdo a la legislación.
  • En el caso de facturas o documentos emitidos en España, las mismas deberán cumplir los requisitos formales recogidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento regulador de las obligaciones de facturación.
  • Todos los justificantes deberán acompañarse del documento que acredite el pago efectivo del gasto correspondiente (cheque, transferencia bancaria, acreditación del cargo en cuenta o
  • En el caso de pagos realizados mediante cheque: fotocopia y cargo en cuenta bancaria del mismo.
  • En el caso de pagos realizados mediante transferencia: extracto bancario en el que conste el cargo del pago.
  • En el caso de pagos realizados en efectivo: los justificantes deberán contener el sello de pagado o cancelado y/o el recibí del proveedor con firma y sello en la propia factura.

Gastos y actuaciones

  • BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    ➢ GASTOS SUBVENCIONABLES. Son gastos subvencionables, a efectos de esta convocatoria, los gastos directos e indirectos realizados en el periodo de ejecución de las acciones que, de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias y que se realicen y Pág. 9/28 Programa de Cooperación Internacional y Ciudadanía Global
  • BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    - MARIA DEL PILAR SOL CORTES (Jefa Servicio), 28/05/2026 09:34
  • BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    - JULIO CALERO REY (Concejal), 29/05/2026 09:33
  • BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    A. COSTES DIRECTOS: Son los costes propios del proyecto y que financian la consecución inmediata de los objetivos.
  • BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    A.1 EQUIPOS, MATERIALES Y SUMINISTROS Alquiler de equipos o mobiliario necesario para el desarrollo de las actividades; productos o bienes muebles cuya vida útil no sea superior a un año. Puede incluirse en este apartado la adquisición, producción y edición de materiales en distintos soportes y material fungible necesarios para el desarrollo del proyecto.
  • BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    A.2 GASTOS DE PUBLICIDAD Elaboración de contenidos, el diseño y la maquetación, la impresión y la producción del material en todo tipo de soporte audiovisual directamente relacionados con la actividad subvencionada. Gastos de difusión, tales como envío, distribución, publicidad y propaganda del proyecto.
  • BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    A.3 GASTOS DE PERSONAL . Gastos derivados de la contratación del personal necesario para llevar a cabo las actividades previstas, ya sea mediante contrato de trabajo o contratando los servicios de profesionales
  • BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    Son gastos salariales de personal: los gastos correspondientes a las nóminas, los seguros sociales y las retenciones de I.R.P.F. realizadas en nombre de los/as trabajadores/as de la entidad. En ningún caso se subvencionarán las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones o despidos. En el caso de indemnizaciones por ceses o finalizaciones de contrato sólo serán subvencionables las que correspondan a contratos suscritos para la realización del proyecto y siempre de manera proporcional a la cuantía del contrato imputada a la subvención.
  • BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    Son gastos derivados de la subcontratación de un tercero: los costes derivados de la contratación de un tercero para la prestación de un servicio.
  • BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    El 100% de los gastos relativos al personal imputado a la subvención solicitada y concedida, deberá corresponder a personas que tengan su centro de trabajo en la ciudad de Alicante.
  • BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    A.4 VIAJES, ALOJAMIENTOS Y DIETAS Gastos vinculados a la movilidad del personal y de los destinatarios del proyecto, necesarios para la ejecución de la intervención. El total del gasto subvencionable por este concepto no podrá superar la cuantía del 15% de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Alicante. Para los gastos subvencionables en dietas, viajes y desplazamientos, así como para las pernoctaciones, se tomará como referencia lo establecido en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, entendiéndose como no subvencionables aquellas cuantías que sobrepasen los límites establecidos en la norma. Los desplazamientos en transporte público se justificarán con las facturas correspondientes y los realizados en vehículo particular se acompañarán de las correspondientes liquidaciones de viáticos en modelo normalizado. Pág. 10/28 Programa de Cooperación Internacional y Ciudadanía Global
  • BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    B. COSTES INDIRECTOS: Se considera bajo este concepto aquellos gastos administrativos propios del funcionamiento regular de la Entidad solicitante y que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de la intervención siempre que se correspondan con el periodo de ejecución del proyecto. Los costes indirectos imputables a la subvención no podrán ser superiores al 7% de la subvención otorgada y deberá explicarse cuál ha sido el criterio seguido por la entidad para la imputación de los mismos.
  • BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    Se considerarán costes indirectos los siguientes:
  • BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    B.1 GASTOS CORRIENTES. Son los derivados del normal funcionamiento de la entidad: alquiler, suministros, seguros, mantenimiento de equipos informáticos u otros, como viajes y dietas para la formulación, seguimiento y evaluación, que habrán de especificarse previamente en el presupuesto detallado del proyecto.
  • BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    B.2 GASTOS DE PERSONAL. Costes salariales de personal de la entidad solicitante, derivados de la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto. Las ONGDs deberán remitirse al ANEXO XI “INSTRUCCIONES DE JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA” de las presentes bases para conocer con detalle el procedimiento para justific ar estos gastos. Las ayudas tendrán carácter anual, requiriéndose nuevas convocatorias con asignaciones presupuestarias específicas en el caso de que existan varias fases de ejecución de los proyectos presentados.
  • ➢ GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    Los gastos de inversión, tales como adquisición de mobiliario, de equipos informáticos, de equipos audiovisuales, electrodomésticos o de telefonía móvil.
  • ➢ GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · ineligible
    Los gastos financieros, tales como comisiones bancarias, intereses deudores de cuentas bancarias, préstamos o hipotecas, sanciones administrativas y penales, ni los intereses de demora, recargos o intereses por aplazamiento o fraccionamiento de deudas, impuestos personales sobre la renta, gastos de procedimientos judiciales. En cuanto a los proyectos de Educación para el Desarrollo Sostenible y la Ciudadanía Global, a realizar en el Municipio de Alicante, quedan excluidos los siguientes conceptos, salvo que se
  • ➢ GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    Excursiones, viajes, pernoctaciones en hoteles, salidas o jornadas fuera del Municipio de Alicante (exceptuando las destinadas a los /as ponentes en cursos, conferencias o jornadas).
  • ➢ GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    Los gastos de comidas o atenciones protocolarias
  • ➢ GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    exceptuando las destinadas a las/los ponentes en cursos, conferencias o jornadas).

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural