Personas jurídicasES521 - Alicante / Alacant

Convocatoria pública de subvenciones de proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo sostenible y la ciu · 2026

Título oficial: Convocatoria pública de subvenciones de proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global del Ayuntamiento de Alicante para el año 2026.

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALICANTE/ALACANT.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 16.150,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • ACREDITACIÓN. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro cuyas
  • - Estar legalmente constituida e inscrita en alguno de los registros siguientes:
  • Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo - AECID - (Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo).
  • Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Valenciana (Decreto 19/2020, de 7 de febrero, del Consell, de regulación del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Valenciana).
  • -Disponer de sede o delegación permanente en el municipio de Alicante (mínimo dos años), y que cumpliendo con el requisito anterior, esté dotada de personal permanente, ya sea contratado o voluntario, en la que se desarrolle de forma habitual la actividad de la Entidad y, en su caso, acrediten estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades.
  • - En el supuesto de actuar con socios locales, estos deberán ser organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas que acrediten una trayectoria y/o reconocimiento social en su país o realidad local. Se admitirán como socio local otras formas jurídicas de la comunidad local que trabajan por el desarrollo del proyecto en aquellos casos en los que por las características, el contexto o las circunstancias de seguridad de la región o del país, sea complicada la constitución o mantenimiento de una organización no gubernamental.
  • - Carecer de fines de lucro.
  • - Entidades que en sus estatutos reflejen el objeto social directamente relacionado con proyectos y actividades de Cooperación Internacional al Desarrollo, la defensa de los Derechos Humanos, el fomento de la paz, la justicia y la solidaridad entre los pueblos, coincidentes con los establecidos en la convocatoria.
  • - Garantizar su experiencia y capacidad de gestión en el campo de la Cooperación Internacional, habiendo realizado mínimo dos actuaciones (mínimo dos proyectos).
  • - Comprometerse a no asignar más del 7% de la ayuda concedida a la partida de costes indirectos para la gestión y administración del proyecto.
  • - No encontrarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley de Subvenciones. (ANEXO II).
  • - De conf ormidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, párrafo e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria está obligada a “Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente”. A tal efecto, deberá aportar las certificaciones que se regulan en el artículo 22 del
  • Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Hacienda Pública, mediante el correspondiente documentos emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Pág. 3/28 Programa de Cooperación Internacional y Ciudadanía Global
  • - MARIA DEL PILAR SOL CORTES (Jefa Servicio), 28/05/2026 09:34
  • - JULIO CALERO REY (Concejal), 29/05/2026 09:33
  • Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, mediante el correspondiente documento certificado expedido por la Tesorería Municipal. En caso de no aportar los referidos certificados, las entidades solicitantes deberán autorizar de forma expresa al Ayuntamiento de Alicante a obtener los referidos datos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. (ANEXO II)
  • - Hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido s ancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o Ley General Tributaria.(ANEXO II).
  • - En el supuesto de haber recibido con anterioridad subvenciones de este Ayuntamiento para la Cooperación Internacional, haber cumplido las obligaciones de justificación derivadas de su concesión, establecidas en las correspondientes bases reguladoras.
  • - Asimismo, no podrán concurrir a esta convocatoria las entidades que sean beneficiarias de subvención directa y/o nominativa del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Alicante y sus Organismos Autónomos para proyectos de Solidaridad Internacional, Cooperación y Ayuda al Desarrollo para el presente ejercicio, exceptuando las ayudas de emergencia humanitaria si las hubiera.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    ➢ GASTOS SUBVENCIONABLES. Son gastos subvencionables, a efectos de esta convocatoria, los gastos directos e indirectos realizados en el periodo de ejecución de las acciones que, de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias y que se realicen y Pág. 9/28 Programa de Cooperación Internacional y Ciudadanía Global
  • BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    - MARIA DEL PILAR SOL CORTES (Jefa Servicio), 28/05/2026 09:34
  • BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    - JULIO CALERO REY (Concejal), 29/05/2026 09:33
  • BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    A. COSTES DIRECTOS: Son los costes propios del proyecto y que financian la consecución inmediata de los objetivos.
  • BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    A.1 EQUIPOS, MATERIALES Y SUMINISTROS Alquiler de equipos o mobiliario necesario para el desarrollo de las actividades; productos o bienes muebles cuya vida útil no sea superior a un año. Puede incluirse en este apartado la adquisición, producción y edición de materiales en distintos soportes y material fungible necesarios para el desarrollo del proyecto.
  • BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    A.2 GASTOS DE PUBLICIDAD Elaboración de contenidos, el diseño y la maquetación, la impresión y la producción del material en todo tipo de soporte audiovisual directamente relacionados con la actividad subvencionada. Gastos de difusión, tales como envío, distribución, publicidad y propaganda del proyecto.
  • BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    A.3 GASTOS DE PERSONAL . Gastos derivados de la contratación del personal necesario para llevar a cabo las actividades previstas, ya sea mediante contrato de trabajo o contratando los servicios de profesionales
  • BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    Son gastos salariales de personal: los gastos correspondientes a las nóminas, los seguros sociales y las retenciones de I.R.P.F. realizadas en nombre de los/as trabajadores/as de la entidad. En ningún caso se subvencionarán las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones o despidos. En el caso de indemnizaciones por ceses o finalizaciones de contrato sólo serán subvencionables las que correspondan a contratos suscritos para la realización del proyecto y siempre de manera proporcional a la cuantía del contrato imputada a la subvención.
  • BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    Son gastos derivados de la subcontratación de un tercero: los costes derivados de la contratación de un tercero para la prestación de un servicio.
  • BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    El 100% de los gastos relativos al personal imputado a la subvención solicitada y concedida, deberá corresponder a personas que tengan su centro de trabajo en la ciudad de Alicante.
  • BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    A.4 VIAJES, ALOJAMIENTOS Y DIETAS Gastos vinculados a la movilidad del personal y de los destinatarios del proyecto, necesarios para la ejecución de la intervención. El total del gasto subvencionable por este concepto no podrá superar la cuantía del 15% de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Alicante. Para los gastos subvencionables en dietas, viajes y desplazamientos, así como para las pernoctaciones, se tomará como referencia lo establecido en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, entendiéndose como no subvencionables aquellas cuantías que sobrepasen los límites establecidos en la norma. Los desplazamientos en transporte público se justificarán con las facturas correspondientes y los realizados en vehículo particular se acompañarán de las correspondientes liquidaciones de viáticos en modelo normalizado. Pág. 10/28 Programa de Cooperación Internacional y Ciudadanía Global
  • BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    B. COSTES INDIRECTOS: Se considera bajo este concepto aquellos gastos administrativos propios del funcionamiento regular de la Entidad solicitante y que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de la intervención siempre que se correspondan con el periodo de ejecución del proyecto. Los costes indirectos imputables a la subvención no podrán ser superiores al 7% de la subvención otorgada y deberá explicarse cuál ha sido el criterio seguido por la entidad para la imputación de los mismos.
  • BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    Se considerarán costes indirectos los siguientes:
  • BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    B.1 GASTOS CORRIENTES. Son los derivados del normal funcionamiento de la entidad: alquiler, suministros, seguros, mantenimiento de equipos informáticos u otros, como viajes y dietas para la formulación, seguimiento y evaluación, que habrán de especificarse previamente en el presupuesto detallado del proyecto.
  • BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    B.2 GASTOS DE PERSONAL. Costes salariales de personal de la entidad solicitante, derivados de la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto. Las ONGDs deberán remitirse al ANEXO XI “INSTRUCCIONES DE JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA” de las presentes bases para conocer con detalle el procedimiento para justific ar estos gastos. Las ayudas tendrán carácter anual, requiriéndose nuevas convocatorias con asignaciones presupuestarias específicas en el caso de que existan varias fases de ejecución de los proyectos presentados.
  • ➢ GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    Los gastos de inversión, tales como adquisición de mobiliario, de equipos informáticos, de equipos audiovisuales, electrodomésticos o de telefonía móvil.
  • ➢ GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · ineligible
    Los gastos financieros, tales como comisiones bancarias, intereses deudores de cuentas bancarias, préstamos o hipotecas, sanciones administrativas y penales, ni los intereses de demora, recargos o intereses por aplazamiento o fraccionamiento de deudas, impuestos personales sobre la renta, gastos de procedimientos judiciales. En cuanto a los proyectos de Educación para el Desarrollo Sostenible y la Ciudadanía Global, a realizar en el Municipio de Alicante, quedan excluidos los siguientes conceptos, salvo que se
  • ➢ GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    Excursiones, viajes, pernoctaciones en hoteles, salidas o jornadas fuera del Municipio de Alicante (exceptuando las destinadas a los /as ponentes en cursos, conferencias o jornadas).
  • ➢ GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    Los gastos de comidas o atenciones protocolarias
  • ➢ GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    exceptuando las destinadas a las/los ponentes en cursos, conferencias o jornadas).

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural