Convocatoria pública de subvenciones a federaciones, confederaciones y agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que desarrollen en la ciudad de Madrid proyectos de itinerarios empleo con apoyo, dirigidos a personas con discapacidad intelectual o del

La presente convocatoria tiene por objeto impulsar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a favor de federaciones , confederaciones y agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica que desarrollen, en la ciudad de Madrid, proyectos que incluyan itinerarios de mejora de competencias y empleo con apoyo, dirigid os a los destinatarios definidos en la presente convocatoria…

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES300 - Madrid. La gestiona AGENCIA PARA EL EMPLEO.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • 1. Podrán ser beneficiarios las federaciones, confederaciones y agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud , que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que
  • Tener personalidad jurídica propia y carecer de ánimo de lucro.
  • Que en sus fines se incluya la promoción e inclusión en el ámbito laboral, entre otros, de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.
  • Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la ciudad de Madrid.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntami ento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no.
  • Estar inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid en la categoría 18 “De personas con discapacidad”.
  • 2. No podrán concurrir entidades cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o resulten discriminatorios por razón de sexo o incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
  • 3. De conformidad con el artículo 1 3 de la OBRGS, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o
  • 4. Las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que concurran deberán tener personalidad jurídica propia
  • Personas destinatarias del proyecto
  • Tener reconocida una discapacidad intelectual o del desarrollo , igual o superior al 33% , acreditado mediante un certificado vigente en la fecha de su incorporación al proyecto y emitido por el órgano competente.
  • Estar empadronado en el municipio de Madrid en la fecha de incorporación al proyecto.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el momento de su incorporación al proyecto o dentro de los 15 días siguientes a que esta se produzca.
  • documentation
    1. Formulario de solicitud. Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo “Solicitud de subvención”
  • documentation
    acompañado del anexo I, que figuran en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid: www.madrid.es/agenciaparaelempleo y en la sede electrónica https://sede.madrid.es En dicha página serán igualmente accesibles los modelos reseñados en la convocatoria. No serán admitidas solicitudes que no se hayan cumplimentado conforme al referido modelo. La solicitud deberá suscribirse electrónicamente por quien ostente la representación legal del solicitante haciendo constar en todos los documentos el nombre, apellidos y firma del o de la representante legal. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud. En caso de presentar más de una, solo tendrá validez la última presentada en registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid. Cuando la entidad solicitante sea una federación o confederación se deberá presentar adicionalmente el anexo II relativo a los compromisos de sus miembros asociados indicando la parte a realizar de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario.
  • documentation
    2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
  • documentation
    Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial, donde conste al menos el representante leg al, los fines de la entidad y el año de fundación.

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables · eligible
    1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. También, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo. Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2. Son gastos subvencionables los costes directos necesarios para el desarrollo de la actividad, tales como, la adquisición de material fungible, el arrendamiento de locales y de equipos informáticos, las retribuciones del personal y los gastos de los desplazamientos estrictamente
  • Gastos subvencionables · eligible
    RELACIONES CON LOS TRIBUNALES Fecha Firma: 03/07/2026 14:14:50 URL de Verificación: https://servint.madrid.es/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : C2ZXUOBERRWHKJCJ P á g i n a 15 | 21 necesarios, los seguros de accidente y de responsabilidad civil de los participantes y los gastos de comunicación y publicidad.
  • Gastos subvencionables · eligible
    3. Serán subvencionables los gastos indirectos, los cuales no podrán exceder el 8% de los costes directos válidamente justificados. Se entenderán por gastos indirectos aquellos generados por la entidad beneficiaria que indirectamente sean necesarios para la r ealización del proyecto, tales como los de electricidad, agua, vigilancia, limpieza, calefacción, teléfono, mensajería y correo. Estos costes se podrán imputar sin necesidad de aportar justificantes de gasto y pago , siendo obligada la presentación de una memoria donde se relacionen dichos costes, indicando de forma razonada su porcentaje de imputación al proyecto.
  • Gastos subvencionables · eligible
    4. Los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Gastos subvencionables · eligible
    5. Podrán ser subvencionables los gastos referidos a subcontratación con terceros hasta un máximo del 50 por 100 del importe subvencionado, en los términos especificados en el artículo 31 de la OBRGS. Se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial del proyecto o actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
  • Gastos subvencionables · eligible
    6. Cuando el importe de los gastos supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar tres ofertas de diferentes proveedores.
  • Gastos subvencionables · ineligible
    7. No se considerarán subvencionables los gastos a los que hace referencia el artículo 32.5 de la OBRGS.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La presente convocatoria tiene por objeto impulsar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a favor de federaciones , confederaciones y agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica que desarrollen, en la ciudad de Madrid, proyectos que incluyan itinerarios de mejora de competencias y empleo con apoyo, dirigid os a los destinatarios definidos en la presente convocatoria. La convocatoria se rige por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (en adelante OBRGS), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RGS).