Entidades socialesPersonas físicasES521 - Alicante / Alacant

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE A · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA MIGRACIÓN, ACOGIDA Y COHESIÓN SOCIAL EN LA CIUDAD DE ALICANTE, PARA EL AÑO 2026.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas físicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALICANTE/ALACANT.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 20.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Justificación parcial, correspondiente, como mínimo, al primer pago del 50% del importe total de la subvención, teniendo como fecha límite seis (6) meses de la fecha de inicio del Proyecto, siempre que haya sido recepcionado el pago por la entidad beneficiaria al menos treinta días antes. En caso de no haber recibido el abono del primer 50% de la subvención en los seis meses siguientes transcurridos desde el inicio del proyecto, podrá presentar la documentación justificativa, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente del cobro del abono del primer 50% de la subvención.
  • Justificación final, hasta completar el 100% del importe total del proyecto subvencionado, como máximo un (1) mes desde la finalización del proyecto, y en todo caso el 31 de enero de 2026. Las Bases Reguladoras se han dise ñado para dar respuestas excepcionales y ágiles, y por ello se ha elaborado una convocatoria que acomode la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad en su conjunto, bajo el amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Pr ocedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, la gestión de las presentes Bases Reguladoras se realiza de acuerdo a los principios recogidos en el Artículo 3 de la BASE 24ª. - BASE REGULADORA
  • Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento.
  • Eficacia en la asign ación y utilización de los recursos públicos municipales. Por último, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla las mismas como una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso c omo procedimiento
  • - GERMAN PASCUAL (R:P0301400H) (Vicesecretario), 22/07/2026 09:59
  • - Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Alicante, o bien, disponer de sede o delegación permanente, acreditada documentalmente, y con actividad regular demostrable en el campo de la Inmigración en el municipio de Alicante, con al menos un año a contar desde la fecha de publicación en el BOP de Alicante de la presente convocatoria.
  • - Estar inscrita en el correspondiente Registro autonómico o estatal, tener entre sus fines algunos de los objetivos y/o propuestas objeto de esta convocatoria, o bien, experiencia acreditada de, al menos 3 años, en mediación intercultural o en atención de necesidades específicas de personas migradas en el municipio de Alicante.
  • - Disponer de domicilio social o delegación en el municipio de Alicante, así como de un espacio físico en el que prestar sus servicios.
  • - Disponer de base social, estructura organizativa y capacidad de gestión suficiente en el municipio de Alicante.
  • - En el caso de las agrupaciones de entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades para los que se solicita la subvención, a las que se refiere el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, para ser beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos de esta BASE todos y cada uno de sus miembros. La entidad solicitante que actúe como cabeza del consorcio será la que tendrá la representación del mismo en el expediente que se abra con la solicitud y se designará el domicilio de la entidad solicitante como domicilio del consorcio a efectos de notificaciones administrativas. Todas las entidades del consorcio tendrán la consideración de beneficiarias, deberán nombrar una persona como representante o apoderada única con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación y no pudiendo disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción contemplado en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • - Comprometerse a aportar la diferencia entre el coste total del proyecto y la ayuda concedida, bien por sus propios medios o por financiación de terceros.
  • - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, párrafo e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria está obligada a “Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente”.
  • - No encontrarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley de Subvenciones.
  • - Hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o Ley General Tributaria.
  • - En el supuesto de haber recibido con anterioridad subvenciones de este Ayuntamiento en materia de Inmigración, haber cumplido las obligaciones de justificación derivadas de su concesión, establecidas en las correspondientes bases reguladoras. Pág. 5/34 Bases convocatoria subvenciones en el ámbito de inmigración, acogida y cohesión social 2024
  • - MARIA DEL CARMEN DE ESPAÑA MENARGUEZ (Concejala), 21/07/2026 12:19
  • - MARIA DEL PILAR SOL CORTES (Jefa Servicio), 13/07/2026 10:00
  • - JULIO CALERO REY (Concejal), 13/07/2026 11:27
  • Aquellos proyectos de solicitud cuyo contenido, de forma parcial o total, resulte contrario a lo regulado en las presentes Bases.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos no subvencionables: · eligible
    Los correspondientes al pago por el trabajo profesional o la colaboración en el proyecto, realizados por miembros de la Junta Directiva o Patronato de la Entidad solicitante.
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    Los gastos de inversión, tales como adquisición de mobiliario, de equipos informáticos, de equipos audiovisuales y electrodomésticos, salvo en los supuestos recogidos con anterioridad en estas Bases. Los gastos de inversión de telefonía móvil en todos los casos.
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    Los gastos financieros tales como comisiones bancarias, intereses deudores de cuentas bancarias, préstamos o hipotecas, ni los intereses de demora, recargos o intereses por aplazamiento o fraccionamiento de deudas.
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    Los gastos derivados de loterías, sorteos, regalos ( exceptuando pequeños premios vinculados a la actividad, en su caso), gastos de restauración, protocolarios y de representación.
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    Combustible, seguros y mantenimiento de vehículos.
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    Cuotas por pertenencia a cualquier agrupación de Asociaciones.
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    Impuestos y sanciones administrativas. Pág. 23/34 Bases convocatoria subvenciones en el ámbito de inmigración, acogida y cohesión social 2024
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    - MARIA DEL CARMEN DE ESPAÑA MENARGUEZ (Concejala), 21/07/2026 12:19
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    - MARIA DEL PILAR SOL CORTES (Jefa Servicio), 13/07/2026 10:00
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    - JULIO CALERO REY (Concejal), 13/07/2026 11:27
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    Todos aquellos no relacionados directamente con las actividades objeto de subvención, salvo los permitidos como gastos indirectos en los porcentajes establecidos en las presentes BASES.
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    BASE DECIMOCTAVA.- FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN. De conformidad con el objeto de esta convocatoria, al tratarse los beneficiarios de entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos sociales cuya financiación anticipada es necesaria para poder llevar a cabo el proyecto subvencionado, la justificación del gasto realizado con motivo del proyecto de actuación subvencionado se podrá efectuar en dos plazos, conforme a lo que a
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    Justificación parcial, correspondiente, como mínimo, al primer pago del 50% del importe total de la subvención, teniendo como fecha límite seis (6) meses de la fecha de inicio del Proyecto, siempre que haya sido recepcionado el pago por la entidad beneficiaria al menos treinta días antes. En caso de no haber recibido el abono del primer 50% de la subvención en los seis meses siguientes transcurridos desde el inicio del proyecto, podrá presentar la documentación justificativa, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente del cobro del abono del primer 50% de la subvención.
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    JUSTIFICACIÓN PARCIAL:
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    La presentación de la justificación parcial una vez ejecutado el 50% del primer plazo de la subvención, se realizará de acuerdo con el modelo propuesto en el ANEXO VI Informe de seguimiento (Memoria parcial técnica y económica).
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    JUSTIFICACIÓN FINAL:
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    ANEXO VII: Informe final técnico (Memoria final) del proyecto.
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    ANEXO VIII: Cuenta justificativa de gastos y cofinanciación. Pág. 24/34 Bases convocatoria subvenciones en el ámbito de inmigración, acogida y cohesión social 2024
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    AYTO. ALICANTE Este documento es una copia auténtica del documento electrónico original. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los docs. firmados accediendo al apartado Validación de Documentos de la Sede Electrónica del Ayto. de Alicante: https://sedeelectronica.alicante.es/validador.php Ìbff04005-7543-456a-ad0a-d74dd64ccb066˛ En ambos casos, los gastos relacionados deberán estar efectivamente abonados a la presentación de la justificación, haciéndose constar en cada uno de los documentos la forma de pago y la vinculación de dicho gasto con una o varias actividades concretas de las contenidas en el proyecto subvencionado.
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    Todas las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativos de los gastos incorporados en la relación anterior, mediante la presentación de originales o copias compulsadas.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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