Entidades socialesPersonas físicasES521 - Alicante / Alacant

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA MIGRACIÓN, ACOGIDA Y COHESIÓN SOCIAL EN LA CIUDAD DE ALICANTE, PARA EL AÑO 2026.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas físicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALICANTE/ALACANT.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Justificación parcial, correspondiente, como mínimo, al primer pago del 50% del importe total de la subvención, teniendo como fecha límite seis (6) meses de la fecha de inicio del Proyecto, siempre que haya sido recepcionado el pago por la entidad beneficiaria al menos treinta días antes. En caso de no haber recibido el abono del primer 50% de la subvención en los seis meses siguientes transcurridos desde el inicio del proyecto, podrá presentar la documentación justificativa, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente del cobro del abono del primer 50% de la subvención.
  • Justificación final, hasta completar el 100% del importe total del proyecto subvencionado, como máximo un (1) mes desde la finalización del proyecto, y en todo caso el 31 de enero de 2026. Las Bases Reguladoras se han dise ñado para dar respuestas excepcionales y ágiles, y por ello se ha elaborado una convocatoria que acomode la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad en su conjunto, bajo el amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Pr ocedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, la gestión de las presentes Bases Reguladoras se realiza de acuerdo a los principios recogidos en el Artículo 3 de la BASE 24ª. - BASE REGULADORA
  • Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento.
  • Eficacia en la asign ación y utilización de los recursos públicos municipales. Por último, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla las mismas como una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso c omo procedimiento
  • - GERMAN PASCUAL (R:P0301400H) (Vicesecretario), 22/07/2026 09:59
  • Justificación parcial , correspondiente, como m ínimo, al primer pago del 50% del importe total de la subvencion, teniendo como fecha límite seis (6) meses de la fecha de inicio del Proyecto, siempre que haya sido recepcionado el pago por la entidad beneficiaria al menos treinta d ías antes. En caso de no haber recibido el abono del primer 50% de la subvenci on en los seis meses siguientes transcurridos desde el inicio del proyecto, podr a presentar la documentaci on justificativa, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente del cobro del abono del primer 50% de la subvencion.
  • Justificación final, hasta completar el 100% del importe total del proyecto subvencionado, como maximo un (1) mes desde la finalizaci on del proyecto, y en todo caso el 31 de enero de 2026. Las Bases Reguladoras se han dise n4ado para dar respuestas excepcionales y agiles, y por ello se ha elaborado una convocatoria que acomode la actuacion administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad en su conjunto, bajo el amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas. Igualmente, la gesti on de las presentes Bases Reguladoras se realiza de acuerdo a los principios recogidos en el Art ículo 3 de la BASE 24ª.- BASE REGULADORA COM UGN DE LAS SUBVENCIONES MUNICIPALES DEL PRESUPUESTO GENERAL A NHO 2026 del Ayuntamiento
  • Eficacia en la asignacion y utilizacion de los recursos publicos municipales Por ultimo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla las mismas como una t ecnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interes general e incluso como procedimiento de colaboraci on entre la Administraci on publica y los particulares para la gestion de actividades de interes publico. Resulta de aplicaci on el art ículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al tratarse del procedimiento ordinario de concesi on de subvenciones y se tramitara por el regimen de concurrencia competitiva. 5
  • - MARIA DEL CARMEN DE ESPAÑA MENARGUEZ (Concejala), 21/07/2026 12:20
  • - LUIS JOSE BARCALA SIERRA (Alcalde), 21/07/2026 14:09
  • 1.g) y n4) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R egimen Local, adicionado por el art ículo primero, apartado 4 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernizacion del gobierno local. 6
  • documentation
    Memoria económica, conformada por la relación de facturas o documentos legales correspondientes. Dicha memoria estará referida, como mínimo, al 50% de la subvención concedida, en el caso de la justificación parcial, conforme al ANEXO VI, y hasta completar el 100% del coste total del proyecto restante, en el caso de la justificación final, conforme al ANEXO VIII de estas Bases, junto con la memoria técnica final en ANEXO VII.
  • documentation
    Documentación acreditativa de la recepción de la subvención por la entidad beneficiaria.
  • documentation
    Facturas o documentos acreditativos del gasto, debidamente ordenadas y precedidas o encabezadas de su numeración según la memoria económica, junto con una fotocopia de las
  • documentation
    En todos los justificantes deberán constar los datos identificativos del proveedor, los del comprador y el detalle de la compra o servicio, a nombre de la entidad beneficiaria. En su caso, deberá constar la retención y el ingreso de impuestos, tasas y/o Seguridad Social o similar conforme a la legislación vigente.
  • documentation
    En el caso de facturas o documentos emitidos en España, las mismas deberán cumplir los requisitos formales recogidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento regulador de las obligaciones de facturación.
  • documentation
    Todos los justificantes deberán acompañarse del documento que acredite el pago efectivo del gasto correspondiente (cheque, transferencia bancaria, acreditación del
  • documentation
    En el caso de pagos realizados mediante cheque: fotocopia y cargo en cuenta bancaria del mismo.
  • documentation
    En el caso de pagos realizados mediante transferencia: extracto bancario en el que conste el cargo del pago.

Gastos y actuaciones

  • Gastos no subvencionables: · eligible
    Los correspondientes al pago por el trabajo profesional o la colaboración en el proyecto, realizados por miembros de la Junta Directiva o Patronato de la Entidad solicitante.
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    Los gastos de inversión, tales como adquisición de mobiliario, de equipos informáticos, de equipos audiovisuales y electrodomésticos, salvo en los supuestos recogidos con anterioridad en estas Bases. Los gastos de inversión de telefonía móvil en todos los casos.
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    Los gastos financieros tales como comisiones bancarias, intereses deudores de cuentas bancarias, préstamos o hipotecas, ni los intereses de demora, recargos o intereses por aplazamiento o fraccionamiento de deudas.
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    Los gastos derivados de loterías, sorteos, regalos ( exceptuando pequeños premios vinculados a la actividad, en su caso), gastos de restauración, protocolarios y de representación.
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    Combustible, seguros y mantenimiento de vehículos.
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    Cuotas por pertenencia a cualquier agrupación de Asociaciones.
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    Impuestos y sanciones administrativas. Pág. 23/34 Bases convocatoria subvenciones en el ámbito de inmigración, acogida y cohesión social 2024
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    - MARIA DEL CARMEN DE ESPAÑA MENARGUEZ (Concejala), 21/07/2026 12:19
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    - MARIA DEL PILAR SOL CORTES (Jefa Servicio), 13/07/2026 10:00
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    - JULIO CALERO REY (Concejal), 13/07/2026 11:27
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    Todos aquellos no relacionados directamente con las actividades objeto de subvención, salvo los permitidos como gastos indirectos en los porcentajes establecidos en las presentes BASES.
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    BASE DECIMOCTAVA.- FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN. De conformidad con el objeto de esta convocatoria, al tratarse los beneficiarios de entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos sociales cuya financiación anticipada es necesaria para poder llevar a cabo el proyecto subvencionado, la justificación del gasto realizado con motivo del proyecto de actuación subvencionado se podrá efectuar en dos plazos, conforme a lo que a
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    Justificación parcial, correspondiente, como mínimo, al primer pago del 50% del importe total de la subvención, teniendo como fecha límite seis (6) meses de la fecha de inicio del Proyecto, siempre que haya sido recepcionado el pago por la entidad beneficiaria al menos treinta días antes. En caso de no haber recibido el abono del primer 50% de la subvención en los seis meses siguientes transcurridos desde el inicio del proyecto, podrá presentar la documentación justificativa, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente del cobro del abono del primer 50% de la subvención.
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    JUSTIFICACIÓN PARCIAL:
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    La presentación de la justificación parcial una vez ejecutado el 50% del primer plazo de la subvención, se realizará de acuerdo con el modelo propuesto en el ANEXO VI Informe de seguimiento (Memoria parcial técnica y económica).
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    JUSTIFICACIÓN FINAL:
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    ANEXO VII: Informe final técnico (Memoria final) del proyecto.
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    ANEXO VIII: Cuenta justificativa de gastos y cofinanciación. Pág. 24/34 Bases convocatoria subvenciones en el ámbito de inmigración, acogida y cohesión social 2024
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    AYTO. ALICANTE Este documento es una copia auténtica del documento electrónico original. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los docs. firmados accediendo al apartado Validación de Documentos de la Sede Electrónica del Ayto. de Alicante: https://sedeelectronica.alicante.es/validador.php Ìbff04005-7543-456a-ad0a-d74dd64ccb066˛ En ambos casos, los gastos relacionados deberán estar efectivamente abonados a la presentación de la justificación, haciéndose constar en cada uno de los documentos la forma de pago y la vinculación de dicho gasto con una o varias actividades concretas de las contenidas en el proyecto subvencionado.
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    Todas las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativos de los gastos incorporados en la relación anterior, mediante la presentación de originales o copias compulsadas.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social