Personas físicasES220 - Navarra

CONVOCATORIA PUBLICA DE SUBVENCION PARA FORMENTAR EL APRENDIZAJE DEL EUSKERA CURSO 2025-2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES220 - Navarra. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CENDEA DE OLZA/OLTZA ZENDEA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Tener al menos 16 años cumplidos a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Estar empadronadas y residir en Cendea de Olza con una antigüedad mínima de seis meses antes de la solicitud.
  • Estar al corriente de todas sus obligaciones tributarias para con el Ayuntamiento de Cendea de Olza.
  • No haber sido sancionadas por las infracciones a que se refiere el Titulo IV de la Ley 38/2003 general de Subvenciones, de 17 de noviembre.
  • Estar matriculadas en algún curso de los anteriormente mencionados. También podrán optar a beca aquellas personas que, aun estando repitiendo el nivel cursado el año anterior (o, en su defecto, el último año que estudiaron euskera), lo estén repitiendo por primera vez. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria aquellas personas de Cendea de Olza que, siendo trabajadoras de alguna Administración Pública o de sus Organismos Autónomos, estén incluidas en planes de euskaldunización específicos. Así mismo quedan excluidos de la presente convocatoria aquellos cursos que el propio Ayuntamiento, mediante su Servicio de Euskera, organiza y subvenciona y las clases impartidas por particulares.
  • Quedar a disposición del Servicio Municipal de Euskera para cualquier comprobación, verificación y/o aclaración que les sea requerida sobre los datos aportados en su solicitud.
  • En su caso, destinar la cantidad percibida a la finalidad prevista; para ello, al finalizar el curso, se deberá justificar un grado de asistencia a clase de, al menos, un 70%. En caso de cursos de
  • autoaprendizaje, se deberá justificar el haber cumplido con los objetivos de aprendizaje mínimos del curso realizado. Ambos tipos de justificación serán mediante certificado oficia l del centro donde se haya impartido el curso.
  • Comunicar al Servicio Municipal de Euskera cualquier modificación sustancial de las condiciones del curso declaradas en la solicitud.
  • QUINTA. - SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes se podrá realizar desde la publicación de esta convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2026, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. Este plazo será improrrogable. Las solicitudes deberán cumplimentarse en su totalidad y deberán ir acompañadas de la siguiente
  • Instancia del Ayuntamiento de Cendea de Olza.
  • Fotocopia del NIF/NIE del solicitante.
  • Documentación acreditativa de los ingresos familiares brutos (Declaración de la Renta).
  • Certificado de matrícula de la Entidad organizadora del curso, detallando las condiciones de este tales como nivel, fechas de inicio y fin del curso, número total de horas y coste total del curso.
  • Justificante de pago de la matrícula.
  • Fotocopia de la primera hoja de la cartilla donde se desea que se ingrese el importe de la beca, el solicitante deberá ser titular o cotitular de la cuenta.
  • Las solicitudes en las que se declare situación de desempleo deberán ir acompañadas, además de lo anterior, de documentación que justifique suficientemente la situación declarada.
  • Declaración jurada en la que se haga constar que no ha sido posible la obtención de ayudas de otros organismos, o en su caso, la cuantía de estas.
  • Certificado de aprovechamiento mencionado anteriormente y que sirve para justificar que la ayuda concedida se ha utilizado para lo que fue prevista, esto es, certificado de haber asistido al menos al 70% de las clases o certificado de haber alcanzado el nivel mínimo previsto en los objetivos del curso en el caso de cursos a distancia. Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos y documentación establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Se tendrán en cuenta los ingresos familiares brutos (a la suma de las casillas 507, 8810 y 8808, se le restará la casilla 708 de la Declaración de la Renta) y se dividirá entre el Nº de personas que conforman la unidad familiar.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Educación