Convocatoria Pública de “Ayudas a las personas jóvenes emigrantes sevillanas que han retornado al municipio de Sevilla” · 2026

Título oficial: Convocatoria Pública de “Ayudas a las personas jóvenes emigrantes sevillanas que han retornado al municipio de Sevilla” para la anualidad 2026 la cual se regulará por lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES618 - Sevilla. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SEVILLA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 82.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • CSV (Código de Verificación Segura) IVULWMHLFMNM5HNDUFHHDYS6B4 Fecha 01/09/2026 08:31:01 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020\, de 11 de noviembre\, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza Validez del documento Otros Firmado por ANTONIO DIAZ ARROYO Firmado por BLANCA GASTALVER MOLINA Url de verificación https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/IVULWMHLFMNM5HNDUFHHDYS6B4 Página 5/30 3  Ser persona física mayor de edad y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco añ os, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.  Tener la condición de sevillano o sevillana: a efectos de la presente Convocatoria, tendrán la condición de sevillano/a las personas nacidas en Sevilla capital.  Tener la condición de emigrante: Se considera emigrante a efectos de esta convocatoria la persona que reuniendo los requisitos anteriores, haya trasladado su residencia habitual fuera de la provincia de Sevilla durante al
  • La vivienda o habitación constituirá la residencia habitual y permanent e de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda, lo que quedará acreditado mediante el alta en el padrón municipal en la misma. A los solos efectos del cumplimiento del presente requisito y en los supuestos en los que e l alta en el Padrón Municipal de Sevilla se haya formalizado con posterioridad al inicio del contrato de alquiler y de las mensualidades subvencionadas y siempre que el alta en el padrón se produzca como máximo el día de finalización del plazo de solicitud de las ayudas, se reconocerá el derecho al cobro siempre que se acredite la residencia habitual y efectiva en la vivienda mediante, además del alta padronal en el inmueble, uno de los siguientes documentos que acrediten que durante el periodo subvencio nable
  • La renta de alquiler mensual de la vivienda que conste en el contrato deberá ser, en el momento del inicio del periodo subvencionable y hasta su
  • La renta de alquiler mensual de la habitación que conste en el contrato deberá ser, en el momento del inicio del periodo subvencionable y hasta su finalización, igual o inferior a 600 euros mensuales.
  • En los casos de arrendamiento parcial de la v ivienda (contrato de arrendamiento suscrito por más de una persona), si no constara en el contrato de arrendamiento la renta arrendaticia a la que tiene que hacer frente cada uno de los inquilinos, se calculará la parte proporcional que corresponde a la persona arrendataria en función del número de personas arrendatarias de la misma vivienda que consten en el contrato. En este caso el importe máximo de la renta de cada arrendatario deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales.
  • Si en el contrato de arrendamiento total o parcial de la vivienda se incluyeran anejos como garaje o trastero y la renta de cada uno de ellos no estuviera desglosada, figurando en el contrato únicamente el importe global, se valorará la renta de la vivienda como el 95 por 100 de la establecida en contrato cuando este incluya vivienda y trastero; como el 90 por 100 cuando este incluya vivienda y garaje; y el 85 por 100 cuando incluya vivienda, garaje y trastero.
  • Si en el contrato de arrendamiento total o parcial se incluyeran anejos los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, se deducirá del precio de alquiler de la vivienda un 5 por ciento correspondiente a gastos de comunidad.
  • El pago del alquiler de l a vivienda o habitación debe haberse efectuado mediante transferencia o ingreso bancario de la persona solicitante a la persona o entidad titular de la vivienda o habitación alquilada. No se aceptarán pagos realizados en efectivo. En el caso de cuentas ban carias en régimen de cotitularidad o titularidad compartida, en el certificado de titularidad bancario deben figurar ambos titulares. Si el pago del alquiler lo realiza un coarrendatario firmante del contrato, el soli- citante de la ayuda deberá acreditar el reembolso de su parte proporcional
  • El justificante del pago al arrendador emitido por el coarrendatario. Se permite tachar o anonimizar cualquier dato que no sea necesario para verificar dicho pago.
  • El justificante del reembolso interno: Extracto de transferencia bancaria o de pago electrónico instantáneo (por ejemplo Bizum) enviado por el sol i- citante al coarrendatario. En este documento debe constar claramente el concepto y el importe correspondiente a su cuota. No se aceptarán capturas de pantalla de aplicaciones móviles a menos que se acompañen del extracto o documento validado por el banco do n- de se identifique al titular de la cuenta de origen.
  • No serán subvencionables los gastos de fianza o gestión ocasionad os por el alquiler de la vivienda o habitación.
  • La ayuda concedida no podrá superar la cuantía máxima de 2400 euros , cuyo pago deberá haber sido realizado entre el 27 de noviembre de 2025 y hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria. La solicitud de ayuda así como su concesión se corresponderán a mensualidades completas.
  • SÉPTIMA. PLAZO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (B.O.P.) hasta 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación.
  • Forma de presentación: Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Educaci ón y Juventud del Ayuntamiento de Sevilla, según el modelo general de solicitud, acompañado de la correspondiente documentación, que se podrán obtener en la página web del Ayuntamiento de Sevilla (www.sevilla.org - sede electrónica – Ayudas, Subvenciones, Becas y Premios).
  • Dichas solicitudes podrán presentarse indistintamente en:  La web municipal www.sevilla.org, sede electrónica, registro electrónico, para lo que será necesario estar en posesión del certificado de firma digital vigente.  El Registro General del Ayuntamiento de Sevilla, sito en Plaza San Sebastián, nº 1, Edificio Estación de Autobuses, 41004 o en los
  • DOCUMENTACIÓN A la solicitud general se acompañará la siguiente documentación d ebidamente
  • Anexo I. Solicitud de ayuda para el alquiler de vivienda habitual o habitación dirigida a jóvenes sevillanos/as emigrantes retornados.
  • Anexo II. Justificación ayuda para el alquiler de vivienda habitual o habitación dirigida a jóvenes sevillanos/as emigrantes retornados.
  • DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
  • Certificado de titularidad de cuenta bancaria de la persona solicitante.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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