CONVOCATORIA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DEPORTIVA, PARA DEPORTI · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DEPORTIVA, PARA DEPORTISTAS INDIVIDUALES, FEDERADOS EN EL AÑO 2026.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas destinadas a apoyar la práctica deportiva y la participación en competiciones oficiales de deportistas individuales federados del municipio. La finalidad de estas ayudas es contribuir a sufragar parte de los gastos que los deportistas deben asumir directamente para desarrollar su actividad deportiva, especialmente aquellos que no cuentan con el apoyo económico de un club o entidad deportiva beneficiaria de subvenciones municipales.

En resumen: Está orientada a Deportistas, Personas físicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAUZAL, EL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Deportistas, Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 8.800,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La competencia del órgano administrativo concedente.
  • La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
  • La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
  • La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes.
  • La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
  • SEPTIMA.- El Art. 6.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de El Sauzal establece que las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de El Sauzal, son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos destinadas a la misma actividad procedentes de otras administraciones o entidades públicas, siempre que el importe de todas ellas, junto con otros ingresos o recursos no supere el coste real de la actividad subvencionada. La aportación municipal podrá superar el 80% del coste total subvencionable.
  • NOVENA.- Al tratarse de un acto administrativo de contenido económico, de conformidad con el 9.2 y Art. 34.2 de la LGS y de lo establecido en el art. 214.2 del del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, la presente propuesta debe ser sometida a la función interventora.
  • Plazo de presentación solicitudes : El plazo de presentación de solicitudes es de 10 DÍAS hábiles a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Santa Cruz de Tenerife.
  • Forma y lugar de presentación : Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán debidamente firmadas por la persona física (o su representante legal en el caso de solicitantes menores de edad) a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Sauzal ( https://elsauzal.sedelectronica.es), según modelo normalizado adjunto a la presente convocatoria.
  • Medios sucesivas notificaciones/publicaciones.- Los requerimientos de subsanación, la propuesta de resolución provisional, la resolución definitiva y las demás comunicaciones y notificaciones serán notificadas mediante publicación en el tabón de anuncio ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Sauzal.(https://elsauzal.sedelectronica.es). Si la solicitud y documentación aportada no reúne los requisitos establecidos en el apartado anterior, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le te ndrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con el Art. 23.5LGS. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases y de la presente convocatoria, así como los requisitos y obligaciones que contienen las mismas. La solicitud deberá cumplimentarse en su totalidad. Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán, con carácter general, inadmitidas.
  • La documentación a presentar será la siguiente:
  • Modelo normalizado de solicitud (Anexo I).
  • Documento acreditativo de la identidad del solicitante.
  • Documento acreditativo de la identidad del representante legal en el caso de solicitantes menores de edad.
  • Acreditación de estar empadronado en el municipio, cuando no pueda comprobarse directamente por el Ayuntamiento.
  • Copia de la licencia federativa o certificado expedido por la federación correspondiente.
  • Documento que acredite la participación en competiciones oficiales durante el período objeto de la convocatoria.
  • Breve memoria deportiva en la que se indiquen las competiciones realizadas, categoría, resultados obtenidos y principales actividades deportivas desarrolladas (Anexo II).
  • Relación de los gastos para los que se solicita la ayuda (Anexo III).
  • Declaración responsable de no haber recibido otra ayuda para los mismos gastos y de no encontrarse en ninguno de los supuestos de exclusión establecidos en las presentes bases. Conforme a lo expresado en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Son gastos subvencionables aquellos que responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. Podrán ser objeto de subvención los gastos directamente relacionados con la práctica deportiva y la participación del deportista en competiciones oficiales, realizados durante el período establecido en la convocatoria.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Licencias y cuotas federativas.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Inscripciones en competiciones oficiales.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Material y equipamiento deportivo necesario para la práctica de la modalidad.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Gastos de desplazamiento para participar en competiciones oficiales.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Gastos de alojamiento vinculados a la participación en competiciones.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Gastos directamente relacionados con la participación en campeonatos, pruebas o eventos deportivos oficiales.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Otros gastos directamente vinculados a la actividad deportiva que sean determinados en la correspondiente convocatoria. A efecto de la presente convocatoria únicamente se considera gasto subvencionable el coste económico de los gastos descritos en este punto para la temporada 2026/2027 de la beneficiaria y que se haya efectivamente generado desde el 01 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 y abonados antes del 31 de marzo de 2027. En ningún caso podrán subvencionarse gastos que no estén relacionados directamente con la actividad deportiva del solicitante, así como los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la re nta como dispone el artículo 31.8 de la Ley General de Subvenciones.
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES · ineligible
    No serán subvencionables:
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Los gastos personales que no estén directamente relacionados con la actividad deportiva.
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Los gastos correspondientes a los acompañantes o familiares.
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Los gastos que ya hayan sido financiados íntegramente por otra Administración, entidad o programa de ayudas.
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Los gastos de material y equipamiento deportivo que no estén expresamente ligados a la práctica deportiva para la cual está federado.
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Los gastos incluidos en una subvención concedida a un club o entidad deportiva para la misma finalidad.
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Los gastos que no puedan acreditarse mediante factura, recibo o documento justificativo válido.
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Los gastos realizados fuera del período establecido en la convocatoria.
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Cualquier otro gasto que se determine expresamente como no subvencionable.
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    PUBLICIDAD Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Plazo de presentación solicitudes : El plazo de presentación de solicitudes es de 10 DÍAS hábiles a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Santa Cruz de Tenerife.
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Forma y lugar de presentación : Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán debidamente firmadas por la persona física (o su representante legal en el caso de solicitantes menores de edad) a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Sauzal ( https://elsauzal.sedelectronica.es), según modelo normalizado adjunto a la presente convocatoria.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas destinadas a apoyar la práctica deportiva y la participación en competiciones oficiales de deportistas individuales federados del municipio. La finalidad de estas ayudas es contribuir a sufragar parte de los gastos que los deportistas deben asumir directamente para desarrollar su actividad deportiva, especialmente aquellos que no cuentan con el apoyo económico de un club o entidad deportiva beneficiaria de subvenciones municipales.