CONVOCATORIA PÚBLICA 2026 DE SUBVENCIONES A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES213 - Bizkaia. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 227.652,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Solicitud firmada por todas las personas solicita ntes.
  • Fotocopia del DNI de todas las personas solicitan tes.
  • Domiciliación bancaria: el documento de datos de terceros.
  • Certificado de la Comunidad de Propietarios del p orcentaje de participación en los elementos comunes que conforman la Comunidad.
  • Certificado de la Comunidad de Propietarios del e stado de deudas de las personas beneficiarias.
  • Si alguno de las personas beneficiarias tuviera d eudas exigibles frente a la Comunidad imputables a la obra a subvencionar: documento bancario acreditativo de la cuenta corriente de la Comunidad de Propietar ios, así como la cesión del crédito a favor de la Comunidad suscrito por el cop ropietario que no estuviera al corriente.
  • Declaración responsable de no hallarse incursa en las prohibiciones para obtener subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Declaración, de no haber recibido, ni tener conce dida otros tipos de ayudas para el mismo fin que, sumadas, superen el coste real de lo subvencionado. En el caso de haber solicitado otras subvenciones y siempre que n o supere el coste real del proyecto, declaración responsable sobre la relación de ayudas solicitadas con expresa mención de la cuantía, así como el órgano o entidad ante la que se han presentado.
  • En caso de fallecimiento de alguno de los copropi etarios de la vivienda: Certificado de Defunción y documentación acreditativa de la propiedad y/usufructo.
  • Así como cualquier otra documentación que sea nec esaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas. El Ayuntamiento de Barakaldo comprobará, constatar á o verificará en la Administración competente, tanto por medios electró nicos como por otros medios que estén disponibles, los datos de carácter personal y /o económico necesarios para la resolución del expediente, así como cualquier docum entación que sea necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Se recabarán los datos de las Haciendas Forales, I NSS y Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección General de la Policía, INEM, Servicio Público de Empleo Estatal, Lanbide, Etxebide, entre otros. La persona solicitante y las personas que conforma n la unidad familiar pueden oponerse a la referida consulta comunicándolo por e scrito en el Registro General del Ayuntamiento de Barakaldo. En el supuesto que ejerz a su derecho de oposición deberá aportar toda la documentación necesaria para la tramitación de la solicitud, en concreto la
  • Certificado de hallarse al corriente del cumplimi ento de obligaciones tributarias con la Hacienda Foral y con la Seguridad Social.
  • Saldo a 31 de diciembre de 2025 de todas las cart illas de ahorros, cuentas corrientes; justificante de plazos fijos, fondos de inversión, acciones, depósitos dinerarios, etc, de todas las personas solicitantes.
  • Certificado de Bienes y Rentas de la Hacienda For al de Bizkaia de las personas solicitantes referido al año 2025. (y acreditación de ingresos referidos al año 2025 si no constaran en dicho Certificado).
  • Documento acreditativo de la titularidad del inmu eble. Ello no obstante, se deberá presentar Nota simple del Registro de la Propiedad solo en el caso de que el inmueble no constara en los datos de la Hacienda Foral de Bizkaia. En el caso de que alguno de los documentos señalad os estuviese en poder de esta Administración, quien solicite la subvención tendrá derecho a no presentarlos, en virtud de lo dispuesto en el art.53.1 d) de la Ley 39/2015, d e 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, deberán presentar declaración responsable de que no han variado las c ircunstancias existentes en el momento en que se entregó dicha documentación, con indicación expresa de los documentos en cuestión.
  • - El procedimiento de concesión, sus plazos, así como los órganos intervinientes son los recogidos en las Bases Reguladoras de las presentes Subvenciones a la Rehabilitación de Edificios. El órgano instructor para la concesión de estas ay udas será la Jefatura del Servicio Jurídico de Urbanismo.
  • - Plazo de resolución y notificación: El plazo máximo para adoptar la resolución será inferior a tres meses a contar de l a finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • - Medios de notificación: La notificación se realizará a la persona solicitante o, en su caso, al representante legal, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • - Vías de recurso: Contra la resolución, que pone fin a la vía admini strativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposici ón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, o b ien directamente Recurso Contencioso- Administrativo en el plazo de dos meses contados, igualmente, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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