Convocatoria Pública 2026 de subvenciones para la promoción de la emancipación de la juventud barakaldesa

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Jóvenes, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES213 - Bizkaia. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

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    Certificado de hallarse al corriente del cumplimi ento de obligaciones tributarias con la Hacienda Foral y con la Seguridad Social.
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    Certificado de Bienes y Rentas de la Hacienda For al de Bizkaia de las personas solicitantes referido al año 2025. (y acre ditación de ingresos referidos al año 2025 si no constaran en dicho Certificado). En el caso de que alguno de los documentos señalad os estuviese en poder de esta Administración, quien solicite la sub vención tendrá derecho a no presentarlos, en virtud de lo dispuesto en el art.5 3.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, deberán presentar declaraci ón responsable de que no
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    - El procedimiento de concesión, sus plazos, así como los órganos intervinientes son los recogidos en las Bases Regul adoras de las presentes Subvenciones.
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    - Plazo de resolución y notificación: Las solicitudes serán resueltas a través de Decreto de Alcaldía por la Ilma. Sra Alca ldesa, quien dictará la resolución en el plazo máximo de tres meses a conta r de la finalización del plazo de solicitud.
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    - Medios de notificación: La notificación se realizará personalmente a la persona solicitante o, en su caso, al representante legal, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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    - Vías de recurso: Contra la resolución, que pone fin a la vía admini strativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposici ón ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes cont ado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados, igualmente, a pa rtir del día siguiente a la notificación de la resolución.
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    - Justificación: Las justificaciones de gasto deberán presentarse c on anterioridad al 31 de enero de 2027, salvo en aquel los supuestos en que se realice el abono de la ayuda con posterioridad al 3 1 de diciembre de 2026, en cuyo caso se dispondrá de un mes a contar del momen to en que se realice el pago de la ayuda concedida. La justificación se rea lizará en la forma establecida en el artículo 6 de las Bases Regulador as y en los mismos lugares en los que puede realizarse la solicitud. En el supuesto de no presentación de la justificac ión o cuando esta no alcanzase el importe correspondiente, se aplicará l o dispuesto en el art. 38 de la Ley General de Subvenciones. De conformidad con el art. 90 del Real Decreto 887 /2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Gener al de Subvenciones, la persona beneficiaria puede proceder a la devolución del importe concedid o e ingresado solicitando el documento correspondiente en el departamento municipal de Gestión de Ingresos (1ª planta del Ayu ntamiento), para lo cual deberá presentar la Resolución de concesión.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación