Personas jurídicasES63 - CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

CONVOCATORIA PROYECTO INVESTIGO 2026

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones, en rØgimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación por la Dirección Provincial del Servicio Pœblico de Empleo Estatal (SEPE) en Ceuta, en el ejercicio 2026, de «Proyectos Investigo », que tienen por finalidad contribuir a la inserción laboral de personas jóvenes capacitadas para su participación en proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas , personal tØcnico y otros perfiles profesionales en I+D+I, así como, en su caso, contratadas en cali dad de apoyo a la investigación, bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo que, conforme a la normativa laboral y de empleo,…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES63 - CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA. La gestiona DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SEPE DE CEUTA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.055.804,34 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • PodrÆn beneficiarse de las subvenciones de costes salariales previstas en el artículo 3.1 , las siguientes entidades cuando realicen actividades de investigación y desarrollo (I+D) y /o innovación tecnológica (iT) a las que se vinculen los contratos de fomento del empleo juvenil a
  • 4 que se refiere esta convocatoria y tengan al territorio de Ceuta dentro de su Æmbito de actuación y algœn centro de trabajo en esta ciudad, en el que deberÆn prestar sus servicios las personas
  • Organismos de investigación y/o difusión del conocimiento del sector pœblico.
  • Entidades e instituciones sanitarias pœblicas vinculadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.
  • Para ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, las entidades a que se refiere el apartado anterior, deberÆn cumplir los requisitos establecidos con carÆcter general en la normativa reguladora de las subvenciones; en particular, los requisitos establecidos en el artículos 6 y 7 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, modificada por la Orden TES/234/2025, de 7 de marzo y en esta resolución, cuyo cumplimiento deberÆn acreditar en los tØrminos establecidos en el artículo 11.3 de la citada orden y con la declaración responsable incluida en la solicitud, junto con la restante documentación que acompaæarÆ a la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de esta resolución.
  • No podrÆn obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades cuyas actividades de I+D+iT constituyan el ejercicio de una actividad económica o el ofrecimiento de servicios al mercado, de manera que no puedan ser consideradas como «empresas» a tenor del artículo
  • 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución y seguimiento de la actividad subvencionada, así como en la fase de justificación de la subvención.
  • Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de las cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores gestionadas al amparo de la Orden TES/1077/2023 y de la normativa reguladora de estas subvenciones anteriores al Real Decreto 818/2021 y cuya devolución le haya sido exigida a la entidad beneficiaria mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.
  • Comunicar al órgano administrativo competente la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos. En este caso, se estarÆ a lo pr evisto sobre concurrencia de ayudas y subvenciones en el artículo 5.4. de la Orden TES/1077/2023.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de subvención y a realizarse el pago de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Hacer constar el carÆcter pœblico de la financiación de la actividad subvencionada y, en particular, cumplir con las obligaciones de difusión y publicidad previstas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
  • Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.
  • Conforme a los principios y obligaciones establecidos en la Ley OrgÆnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los beneficiarios deberÆn contemplar la perspectiva de gØnero en el diagnóstico, objetivos, actividades y evaluación de los proyectos o actuaciones subvencionadas, así como hacer un uso no sexista del lenguaje y utilizar imÆgenes no estereotipadas de mujeres y hombres, en toda documentación y acciones de comunicación que realicen segœn lo previsto en el punto 5) de este apartado.
  • Cumplir con las demÆs obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demÆs normativa que resulte de aplicación, en lo no previsto expresamente en este
  • Las entidades solicitantes de la subvención objeto de esta resolución por la que se aprueba la convocatoria, deberÆn presentar por medios electrónicos las solicitudes dirigidas a la Dirección Provincial Servicio Pœblico de Empleo Estatal en Ceuta, tal y como se recoge en el artículo anterior. Cada entidad podrÆ presentar una œnica solicitud para la subvención de costes salariales prevista en el artículo 3.1 y otra solicitud para la subvención destinada a financiar las ayudas al desplazamiento previstas en el artículo 3.2.
  • El plazo de presentación de solicitudes serÆ:
  • Para la solicitud de subvención de costes salariales, 10 días naturales contados a partir de l día siguiente al de la publicación del Extracto de esta resolución por la que s e aprueba la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta».
  • Para la solicitud de subvención destinada a financiar las ayudas al desplazamiento, 7 días naturales a contar desde la œltima contratación realizada objeto de la subvención prevista en la letra a) anterior.
  • Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, si la documentación recib ida fuese defectuosa o si faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirÆ a la entidad solicitante para que en el plazo mÆximo de diez días hÆbiles subsane electrónicamente la falta o acompaæe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrÆ por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 3. Actuaciones subvencionables y cuantías. · eligible
    SerÆn objeto de subvención al amparo de esta convocatoria los costes salariales, por todos los conceptos, derivados de los contratos que las entidades beneficiarias suscriban con persona s jóvenes desempleadas menores de treinta aæos en el marco de los «Proyectos Investigo.
  • Artículo 3. Actuaciones subvencionables y cuantías. · eligible
    Sólo se podrÆ contratar como personal de apoyo subvencionado, hasta un diez por ciento del total de puestos de trabajo ofertados, excluyØndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.
  • Artículo 3. Actuaciones subvencionables y cuantías. · eligible
    La cuantía de la subvención estÆ en función del Grupo de Cotización a la Seguridad Social (GC)
  • Artículo 3. Actuaciones subvencionables y cuantías. · eligible
    GC 1 y 2, ambos inclusive: 39.327,31 euros/aæo.
  • Artículo 3. Actuaciones subvencionables y cuantías. · eligible
    GC 3 al 7, ambos inclusive: 31.461,63 euros/aæo.
  • Artículo 3. Actuaciones subvencionables y cuantías. · eligible
    GC 8 al 11, ambos inclusive: 23.595,96 euros/aæo.
  • Artículo 3. Actuaciones subvencionables y cuantías. · eligible
    A las anteriores cuantías a que se refiere el artículo 20 de la Orden TES 1077/2023, incluidas las que resulten, en su caso, del incremento seæalado en el artículo 5.1 y 5.2, se les sumarÆ el importe de la indemnización por residencia que perciban las personas trabajadoras contratadas en Ceuta, así como la parte correspondiente a la cotización empresarial por todos los conceptos, siempre que el organismo contratante venga obligado al abono de dicha indemnización por disposición legal o convencional. SerÆn de aplicación a estas subvenciones salariales las demÆs previsiones contenidas en el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones, en rØgimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación por la Dirección Provincial del Servicio Pœblico de Empleo Estatal (SEPE) en Ceuta, en el ejercicio 2026, de «Proyectos Investigo », que tienen por finalidad contribuir a la inserción laboral de personas jóvenes capacitadas para su participación en proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas , personal tØcnico y otros perfiles profesionales en I+D+I, así como, en su caso, contratadas en cali dad de apoyo a la investigación, bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo que, conforme a la normativa laboral y de empleo, garantice su contratación durante un período mínimo de doce meses y sin que pueda ser superior a veinticuatro meses. El período subvencionable coincidirÆ con la duración de los contratos formativos realizados. En el marco de estos proyectos, las iniciativas de innovación e investigación y las de los departamentos de I+D+I, se desarrollarÆn preferentemente en ocupaciones referidas a sanidad, transición ecológica, economía verde (energías renovables, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria), así como digitalización de servicios y “data science”.