Entidades socialesPersonas jurídicasES63 - CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

CONVOCATORIA PROGRAMAS DE INTERES GENERAL CON CARGO IRPF 2026-2027

1. Es objeto de la presente Orden la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones, para la realización de programas de interés general para atender a fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta. La finalidad de estas subvenciones es la realización de actividades de interés general, incluidas las inversiones, para cubrir las necesidades e specíficas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES63 - CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA. La gestiona CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.462.545,93 €. Inicio: 25/09/2026. Plazo: Fin: 09/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar legalmente constituidas y, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de acuerdo con su naturaleza, al menos con tres años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de estas subvenciones.
  • Carecer de fines de lucro. A estos efectos se consideraran también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Tener fines institucionales adecuados, recogidos así en sus propios estatutos, para la realización de las actividades consideradas financiables en esta convocatoria.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Ceuta o por el órgano competente de la Administración General del Estado.
  • Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo/s al que se dirigen los programas.
  • Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta, contando con una sede social en la ciudad, a la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Disponer la entidad, para la realización de los proyectos subvencionados a los que sea de aplicación, de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 3.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (actualizada por la Ley 26/2015 de 28 de julio.)
  • También podrán ser beneficiarías de estas sub venciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica, en los términos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaría, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades c on análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
  • No podrán ser beneficiarías de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 d el
  • Las peticiones de subvención se formalizarán mediante solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada por quien ostente la representación legal de la Entidad, conforme al modelo que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad, junto a esta convocatoria y a lo recogido en el artículo 14 de las bases reguladoras. Se rechazarán aquellas solicitudes que no recojan los formularios determinados en esta convocatoria.
  • La presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, por las Administraciones Tributarias y de la Seguridad Social.
  • El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales contando a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
  • La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El extracto de la convocatoria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
  • Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, obligatoriamente se presentarán telemáticamente por los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá, por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. La falta de presentación de la documentación recogida en el artículo 14, apartado 3.1 de las bases reguladoras (obligatorios), para obtener la condición de entidad beneficiaría tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación (opcionales por parte de la entidad según lo determinado en el artículo 14, apartado
  • 2 y artículo 15 de las bases), tendrá por efecto que no sea tenida en cuenta en la valoración que haya de realizarse.
  • La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.
  • La solicitud y formularios que la acompañan y publican como ANEXOS a esta convocatoria están disponibles en el portal institucional de la Ciudad Autónoma de Ceuta (http://ceuta.es), junto al boletín oficial de publicación del extracto de la convocatoria.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, · eligible
    Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en esta convocatoria. Los gastos que podrán imputarse a la subvención se tendrán que ajustar a los conceptos,
  • Artículo 9. Gastos no subvencionables · eligible
    No podrán abonarse gastos que no tengan relación directa y necesaria con la ejecución del
  • Artículo 9. Gastos no subvencionables · eligible
    proyecto o actuación y, en todo caso, se deberán excluir los gastos destinados a:
  • Artículo 9. Gastos no subvencionables · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Artículo 9. Gastos no subvencionables · eligible
    Las gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la entidad.
  • Artículo 9. Gastos no subvencionables · eligible
    Pago de procedimientos judiciales.
  • Artículo 9. Gastos no subvencionables · eligible
    Amortización de préstamos y otros gastos financieros.
  • Artículo 9. Gastos no subvencionables · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Artículo 9. Gastos no subvencionables · eligible
    Los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de los miembros de la Entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la misma.
  • Artículo 9. Gastos no subvencionables · eligible
    Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la entidad en sí misma.
  • Artículo 9. Gastos no subvencionables · eligible
    Los gastos de formación del personal contratado, tanto laboralmente como por arrendamiento de servicios, entendiendo por estos los gastos de reciclaje y de formación del mismo, becas y prestaciones dinerarias de cualquier tipo.
  • Artículo 9. Gastos no subvencionables · eligible
    Los gastos de edición de libros o cualquier otro tipo de publicación divulgativa.
  • Artículo 9. Gastos no subvencionables · eligible
    En los programas de gastos corrientes, no se admitirán en ningún caso, gastos referidos a inversiones.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. Es objeto de la presente Orden la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones, para la realización de programas de interés general para atender a fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta. La finalidad de estas subvenciones es la realización de actividades de interés general, incluidas las inversiones, para cubrir las necesidades e specíficas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad.