Convocatoria Programa PYME Sostenible 2026 - Cámara de Comercio de Avilés

La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las PYMES de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de Avilés en el Programa Pyme Sostenible, mediante la puesta a su disposición de los servicios de apoyo y las ayudas que se detallan en el apartado 6 “Presupuesto y cuantía de las ayudas” de esta convocatoria.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES120 - Asturias. La gestiona CÁMARA DE COMERCIO DE AVILÉS.

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¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • Ser una pequeña y mediana empresa, según la definición de pyme recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica. Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo
  • Estar dada de alta de manera continuada en la actividad objeto de subvención del Censo del Impuesto de Actividades Económicas antes del 1 de enero de 2024. Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que op eren en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del
  • documentation
    Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de participación (según Anexo I II de esta convocatoria).
  • documentation
    Declaración anual de IVA del último año finalizado, en el caso de no poder aportarla, se deberá aportar cualquier otro documento oficial, del último año disponible, en el que pueda comprobarse el cumplimiento de la facturación mínima requerida.
  • documentation
    En el caso de poder acceder directamente a la Fase II de Ayudas, se deberá aportar:
  • documentation
    Copia de la convocatoria del programa público en el que se haya realizado el asesoramiento.
  • documentation
    Informe de asesoramiento en Sostenibilidad, cuyo contenido mínimo deberá ser:
  • documentation
    Caracterización general de la empresa, a través de la cual se describa el ámbito de actividad de la empresa, dimensionamiento, líneas de producto y/o servicio, así como, la cadena de valor.
  • documentation
    Identificación de los principales f actores de competitividad y motivación de la empresa para acometer mejoras y proyectos en el ámbito de la sostenibilidad y reducción del impacto medioambiental.
  • documentation
    Análisis de la empresa, a través del cual se evalúe el impacto medioambiental de su operativa abordando las siguientes temáticas: Huella de Carbono, Eficiencia Energética, Economía Circular y Objetivos de Desarrollo Sostenible.
  • justification
    MOB 2026 #EuropaSeSiente 11 de 16 que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021 -2027. En este sentido, todos los gastos subvencionables deberán corresponder de manera ind ubitada a la operación cofinanciada. En cualquier caso, la elegibilidad final de los gastos vendrá determinada por lo recogido en el Anexo II “Tipología y Justificación de Gastos elegibles Fase de Ayudas ”
  • justification
    ACUMULACIÓN Y COMPATIBILIDAD La percepción de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, cuyo importe en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada, será incompatible con cualquier otra subvención o ayuda destinada a la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento (UE) Nº2023/2831, de la Comisión, estas ayudas se acogen al régimen de minimis, en virtud del cual la ayuda total concedida a una única empresa no podrá ser superior a 300.000 euros durante los tres años anteriores a la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
  • INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO El incumplimiento de lo dispuesto en la presente convocatoria , así como de los objetivos para los que se concedió la ayuda, la falta de justifica ción o su cumplimiento extemporáneo, o el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, será causa de la pérdida del derecho al cobro y/o de reintegro total de la ayuda, en su caso. En todo caso, ante posibles incumplimientos, se tendrá en cuenta lo dispuesto el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE], Cámara de Comercio de España con dirección en C/ Ribera del Loira 12, 28042 Madrid y Cámara de Comercio de Avilés, con dirección en Plaza Camposagrado 01, 33401, Avilés, tratarán los datos de la empresa beneficiaria en régimen de corresponsabilidad. Este tratamiento de datos es necesario para la
  • 1 REQUISITOS GENERALES DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONABLES El presente documento contiene un catálogo de actuaciones y actividades financiables en el marco del Programa Pyme Sostenible, así como los gastos elegibles y no elegibles. Las empresas podrán solicitar la cofinanciación del desarrollo y ejecución de las actuaciones recogidas en su Plan de Implantación. El importe máximo de estas actuaciones subvencionables será de 7.000 euros (IVA no incluido), aunque la empresa podrá abordar implantaciones de mayor cantidad, siendo el porcentaje y cuantía máximos de la ayuda a percibir por la empresa los que se determinen en el apartado 6 de la convocatoria de ayudas publicada. Adicionalmente, se financiarán los costes indirectos de las empresas, a tipo fijo, aplicando el porcentaje del 7% de los costes directos subvencionables, según art. 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060. En todo caso, para poder ser considerados elegibles dentro del Programa, todas las actuaciones y gastos a incluir en el Plan deberán contar con el visto bueno de la Cámara de Comercio, que supervisará el ajuste de los importes asociados a precios considerados de mercado.
  • Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
  • Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
  • Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
  • Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
  • Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

Gastos y actuaciones

  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    CONCEPTOS GASTO TOTAL AYUDA FEDER COF. EMPRESA Coste directo Plan de Acción 7.000 euros 4.200 euros 2.800 euros Coste indirecto asociado (7%) 490 euros 294 euros 196 euros TOTAL 7.490 euros 4.494 euros 2.996 euros
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    MOB 2026 #EuropaSeSiente 8 de 16 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en virtud del cual cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario habrá de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la c ontratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. Adicionalmente, serán subvencionables los costes indirectos asociados a la ejecución del plan de implantación. Estos costes indirectos no requerirán justificación y se financiarán a tipo fijo, según art. 54 letra
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    del Reglamento (UE) 2021/1060, aplicando el porcentaje d el 7% de los costes directos subvencionables correctamente justificados.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, CRITERIOS DE SELECCIÓN Y RESOLUCIÓN La concesión de ayudas respetará los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, igualdad y no discriminación y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias. Las solicitudes de participación y admisión de empresas al Programa serán seleccionadas por estricto orden de registro de entrada. El departamento de competitividad e internacional será el instructor del procedimiento, mientras que la Secretaría General de la Cámara de Comercio de Avilés será el órgano competente para su resolución. La resolución de las solicitudes será comunicada de manera individualizada a los beneficiarios a través de la Sede Electrónica de la Cámara de Comercio.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    TRAMITACIÓN La tramitación de la ayuda para aquellas Pymes cuya solicitud haya sido admitida se realizará mediante la aceptación expresa mediante firma del “Documento de Condiciones de la Ayuda” , que se anexará a la Resolución de Admisión al Programa, en el plazo de 15 días hábiles desde dicha notificación de la resolución de admisión. Este documento tendrá carácter de DECA (Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda) a los efectos del artículo 73.3 del Reglamento de Disposiciones Comunes 2021/1060 (RDC). En el momento de aceptar la ayuda, la empresa deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como seguir cumpliendo el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria. Adicionalmente, tras la realización del diagnóstico, la empresa beneficiaria de la fase de ayudas deberá firmar el documento “Anexo DECA – Plazo de Ejecución y Condiciones de Elegibilidad de los Gastos ”, que se incorporará al DECA como parte integrante del mismo.
  • 4 GASTOS NO ELEGIBLES – CONSIDERACIONES GENERALES ................................................... 8 · ineligible
    5 JUSTIFICACIÓN DE GASTOS ................................................................................................. 10
  • 4 GASTOS NO ELEGIBLES – CONSIDERACIONES GENERALES ................................................... 8 · ineligible
    1 REQUISITOS GENERALES DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONABLES El presente documento contiene un catálogo de actuaciones y actividades financiables en el marco del Programa Pyme Sostenible, así como los gastos elegibles y no elegibles. Las empresas podrán solicitar la cofinanciación del desarrollo y ejecución de las actuaciones recogidas en su Plan de Implantación. El importe máximo de estas actuaciones subvencionables será de 7.000 euros (IVA no incluido), aunque la empresa podrá abordar implantaciones de mayor cantidad, siendo el porcentaje y cuantía máximos de la ayuda a percibir por la empresa los que se determinen en el apartado 6 de la convocatoria de ayudas publicada. Adicionalmente, se financiarán los costes indirectos de las empresas, a tipo fijo, aplicando el porcentaje del 7% de los costes directos subvencionables, según art. 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060. En todo caso, para poder ser considerados elegibles dentro del Programa, todas las actuaciones y gastos a incluir en el Plan deberán contar con el visto bueno de la Cámara de Comercio, que supervisará el ajuste de los importes asociados a precios considerados de mercado.
  • 4 GASTOS NO ELEGIBLES – CONSIDERACIONES GENERALES ................................................... 8 · ineligible
    Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
  • 4 GASTOS NO ELEGIBLES – CONSIDERACIONES GENERALES ................................................... 8 · ineligible
    Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
  • 4 GASTOS NO ELEGIBLES – CONSIDERACIONES GENERALES ................................................... 8 · ineligible
    Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
  • 4 GASTOS NO ELEGIBLES – CONSIDERACIONES GENERALES ................................................... 8 · ineligible
    Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
  • 4 GASTOS NO ELEGIBLES – CONSIDERACIONES GENERALES ................................................... 8 · ineligible
    Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
  • 4 GASTOS NO ELEGIBLES – CONSIDERACIONES GENERALES ................................................... 8 · ineligible
    Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
  • 4 GASTOS NO ELEGIBLES – CONSIDERACIONES GENERALES ................................................... 8 · ineligible
    EFICIENCIA ENERGÉTICA
  • 4 GASTOS NO ELEGIBLES – CONSIDERACIONES GENERALES ................................................... 8 · ineligible
    1. Monitorización de eficiencia energética en instalaciones
  • 4 GASTOS NO ELEGIBLES – CONSIDERACIONES GENERALES ................................................... 8 · ineligible
    2. Incremento de la sostenibilidad ambiental de procesos industriales
  • 4 GASTOS NO ELEGIBLES – CONSIDERACIONES GENERALES ................................................... 8 · ineligible
    3. Consultoría para la optimización de la producción en base a la minimización del impacto ambiental
  • 4 GASTOS NO ELEGIBLES – CONSIDERACIONES GENERALES ................................................... 8 · ineligible
    4. Estudio para la instalación de fuentes de energías renovables y más eficientes
  • 4 GASTOS NO ELEGIBLES – CONSIDERACIONES GENERALES ................................................... 8 · ineligible
    ECONOMÍA CIRCULAR
  • 4 GASTOS NO ELEGIBLES – CONSIDERACIONES GENERALES ................................................... 8 · ineligible
    1. Implantación de sistemas de reconocimiento de la sostenibilidad del producto/ servicio

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las PYMES de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de Avilés en el Programa Pyme Sostenible, mediante la puesta a su disposición de los servicios de apoyo y las ayudas que se detallan en el apartado 6 “Presupuesto y cuantía de las ayudas” de esta convocatoria.