CONVOCATORIA PROGRAMA PYME INNOVA 2026 PARA LA PRESTACÓN DE SERVICIOS DE INNOVACIÓN, ASÍ COMO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A LAS PYMES DE LA DEMARCACIÓN DE LA CAMARA DE COMERCIO DE GRANADA

La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las PYMES de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de Granada en el Programa Pyme Innova , mediante la puesta a su disposición de los servicios de apoyo y las ayudas que se detallan en el apartado 6 “Presupuesto y cuantía de las ayudas” de esta convocatoria.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES614 - Granada. La gestiona CÁMARA DE COMERCIO DE GRANADA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Ser una pequeña y mediana empresa, según la definición de pyme recogida en el Anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica. Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.
  • Estar dada de alta de manera continuada en la actividad objeto de subvención del Censo del Impuesto de Actividades Económicas antes del 1 de enero de 2024. Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023.
  • Tener una facturación mínima de 100.000 € en la última anualidad.
  • Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Granada, de conformidad con los datos recogidos en el censo. En el caso de que una empresa posea varias sedes o centros productivos el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios del ámbito de la presente convocatoria.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis
  • Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº 2023/2831, de la Comisión, de 13.12.2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023 ), según el cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una “única empresa” no será superior a 300.000 euros en los tres años previos a dicha concesión. Se debe tener en cuenta la definición de “única empresa” recogida en el art. 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023, según la cual, las empresas vinculadas se consideran una misma empresa a efectos de la aplicación de la norma de minimis.
  • No podrán participar en la Fase I de asesoramiento a través del Diagnóstico Asistido en Innovación aquellas empresas que hubieran realizado dicho diagnóstico con posterioridad al 31/12/2023.
  • No podrán ser beneficiarias de la Fase II de implantación de soluciones innovadoras las empresas que hubieran resultado beneficiarias de esta fase en cualquier convocatoria anterior del Programa con posterioridad al 31/12/2023.
  • Podrán optar directamente a la Fase II de Implantación de Soluciones Innovadoras aquellas
  • hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase I de la convocatoria del programa Pyme Innova en la anualidad anterior, o
  • acrediten haber participado en la anualidad anterior en un programa similar de asesoramiento en la incorporación de la innovación en las PYME, de organismos de promoción de la innovación de las Comunidades Autónomas, de organismos públicos nacionales, regionales o locales o de Cámaras de Comercio, siempre que el asesoramiento cumpla el contenido mínimo indicado en el apartado siguiente.
  • Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Los extremos enumerados anteriormente se acreditarán mediante la aportación de la siguiente
  • Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de participación (según
  • Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa)
  • Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, solicitado a efectos de obtener subvenciones.
  • Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social expedido por la TGSS, solicitado a efectos de obtener subvenciones.
  • Certificado de Situación Censal expedido por la AEAT, en el que se indique el centro operativo del solicitante y actividades económicas efectivamente desarrolladas, así como su antigüedad. En cualquier caso, la Cámara de Comercio podrá requerir cuanta documentación estime pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
  • PRESUPUESTO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS El presupuesto máximo de ejecución del Programa con cargo a esta convocatoria es de

Gastos y actuaciones

  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Desde el programa se subvencionarán los gastos asociados a la ejecución del Plan de Implantación por parte de proveedores libremente seleccionados por la empresa beneficiaria. No obstante, e l beneficiario no podrá contratar , en ningún caso , la ejecución del plan con empresas y/o autónomos vinculados, entendiendo la vinculación en los términos recogidos en el art. 68.2 del Reglamento de la Ley, General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Asimismo, el Plan de Implantación no podrá incluir proyectos coincidentes con la actividad de la empresa, aunque su ejecución se contrate a terceros. Para que dichas implantaciones sean subvencionables, habrán de serlo los gastos a los que se apliquen los fondos en los términos establecidos en la presente convocatoria y en el Anexo II “Tipología y Justificación de Gastos Elegibles Fase II” de la misma. Todos los gastos deberán iniciarse , así como estar efectivamente finalizados y pagados, respetando las fechas indicadas en el Anexo DECA “Plazo Ejecución y Condiciones de Elegibilidad
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    CONCEPTOS GASTO TOTAL AYUDA FEDER COF. EMPRESA Coste directo Plan de Acción 7.000 euros 5.950 euros 1.050 euros Coste indirecto asociado (7%) 490 euros 416,5 euros 73,5 euros TOTAL 7.490 euros 6.366,5 euros 1.123,5 euros
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    MOB 2026 #EuropaSeSiente 10 de 20 de los Gastos ” firmado con la Cámara de Comercio, y contar siempr e con el visto bueno de la Cámara de Comercio, que supervisará que se trate de precios de mercado. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en virtud del cual cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario habrá de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. Adicionalmente, serán subvencionables los costes indirectos asociados a la ejecución del plan de implantación. Estos costes indirectos no requerirán justificación y se financiarán a tipo fijo, según art. 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060, aplicando el porcentaje del 7% de los costes directos subvencionables correctamente justificados.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    TRAMITACIÓN La tramitación de la ayuda para aquellas Pymes cuya solicitud haya sido admitida se realizará
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    MOB 2026 #EuropaSeSiente 13 de 20 mediante la aceptación expresa mediante firma de l “Documento de Condiciones de la Ayuda” , que se anexará a la Resolución de Admisión al Programa, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de dicha resolución de admisión. Este documento tendrá carácter de DECA (Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda) a los efectos del artículo 73.3 del Reglamento de Disposiciones Comunes 2021/1060 (RDC). En el momento de aceptar la ayuda, la empresa deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como seguir cumpliendo el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria. Adicionalmente, tras la realización del diagnóstico, la empresa beneficiaria de la fase de ayudas deberá firmar el documento “Anexo DECA – Plazo de Ejecución y Condiciones de los Gastos”, que se incorporará al DECA como parte integrante del mismo.
  • 4 GASTOS NO ELEGIBLES – CONSIDERACIONES GENERALES .................................................... 9 · ineligible
    5 JUSTIFICACIÓN DE GASTOS .................................................................................................. 11
  • 4 GASTOS NO ELEGIBLES – CONSIDERACIONES GENERALES .................................................... 9 · ineligible
    MOB 2026 #EuropaSeSiente 3 de 15 El presente documento contiene un catálogo de actuaciones y actividades financiables en el marco del Programa Pyme Innova, así como los gastos elegibles y no elegibles. Las empresas podrán solicitar la cofinanciación del desarrollo y ejecución de las actuaciones recogidas en su Plan de Implantación. El importe máximo de estas actuaciones subvencionables será de 7.000 euros (IVA no incluido), aunque la empresa podrá abordar implantaciones de mayor cantidad, siendo el porcentaje y cuantía máximos de la ayuda a percibir por la empresa los que se determinen en el apartado 6 de la convocatoria de ayudas publicada. Adicionalmente, se financiarán los costes indirectos de las empresas, a tipo fijo, aplicando el porcentaje del 7% de los costes directos subvencionables, según art. 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060. En todo caso, para poder ser considerados elegibles dentro del Programa, todas las actuaciones y gastos a incluir en el Plan deberán contar con el visto bueno de la Cámara de Comercio, que supervisará el ajuste de los importes asociados a precios considerados de mercado.
  • 4 GASTOS NO ELEGIBLES – CONSIDERACIONES GENERALES .................................................... 9 · ineligible
    MOB 2026 #EuropaSeSiente 4 de 15 Decreto 887/2006, de 21 de julio), conforme al cual se considera que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
  • 4 GASTOS NO ELEGIBLES – CONSIDERACIONES GENERALES .................................................... 9 · ineligible
    Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
  • 4 GASTOS NO ELEGIBLES – CONSIDERACIONES GENERALES .................................................... 9 · ineligible
    Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
  • 4 GASTOS NO ELEGIBLES – CONSIDERACIONES GENERALES .................................................... 9 · ineligible
    Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
  • 4 GASTOS NO ELEGIBLES – CONSIDERACIONES GENERALES .................................................... 9 · ineligible
    Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
  • 4 GASTOS NO ELEGIBLES – CONSIDERACIONES GENERALES .................................................... 9 · ineligible
    Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
  • 4 GASTOS NO ELEGIBLES – CONSIDERACIONES GENERALES .................................................... 9 · ineligible
    Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
  • 4 GASTOS NO ELEGIBLES – CONSIDERACIONES GENERALES .................................................... 9 · ineligible
    MOB 2026 #EuropaSeSiente 5 de 15 ✓ Todo el material de difusión/promoción que sea objeto de cofinanciación FEDER está sujeto al Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24/06/2021, según el cual los beneficiarios son responsables de informar de dicha cofinanciación FEDER, a través de la inserción de su logo en todos los materiales, para reflejar adecuadamente la financiación de dichos elementos por los Fondos Comunitarios. El coste relativo a aquellos materiales de promoción y difusión que no reflejen expresamente el logo FEDER, no será objeto de cofinanciación comunitaria en el marco del Programa Pyme Innova.
  • 4 GASTOS NO ELEGIBLES – CONSIDERACIONES GENERALES .................................................... 9 · ineligible
    INNOVACIÓN EN PRODUCTO Las innovaciones de producto/servicio comprenden tanto el desarrollo de un producto/servicio nuevo como la i ntroducción de mejoras significativas de un producto/servicio , en cuanto a sus características o en cuanto al uso al que se destina.
  • 4 GASTOS NO ELEGIBLES – CONSIDERACIONES GENERALES .................................................... 9 · ineligible
    1. Estudios de viabilidad técnica/económica en nuevos productos/servicios o estudios de posibles mejoras a los productos/servicios actuales
  • 4 GASTOS NO ELEGIBLES – CONSIDERACIONES GENERALES .................................................... 9 · ineligible
    2. Diseño y desarrollo de producto/servicio o introducción de mejoras significativas a los productos/servicios actuales
  • 4 GASTOS NO ELEGIBLES – CONSIDERACIONES GENERALES .................................................... 9 · ineligible
    INNOVACIÓN EN PROCESOS Es la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, proceso de fabricación, logística o distribución que implica cambios significativos encaminados a incrementar el nivel de eficiencia de la empresa. Las innovaciones de proceso pueden tener por objeto disminuir los costes unitarios de producción o distribución, incrementar la productividad, mejorar la calidad, o producir o distribuir nuevos productos o sensiblemente mejorados. Estos proyectos están orientados, a priori, a empresas del sector industrial y/o con procesos de transporte o logística. No obstante, podrían ser susceptibles de ser elegibles para empresas con actividad en otro tipo de sectores siempre y cuando cuente con autorización previa de la Unidad de Gestión del Programa de Cámara de España.
  • 4 GASTOS NO ELEGIBLES – CONSIDERACIONES GENERALES .................................................... 9 · ineligible
    1. Auditoría/consultoría en organización de la producción en procesos

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las PYMES de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de Granada en el Programa Pyme Innova , mediante la puesta a su disposición de los servicios de apoyo y las ayudas que se detallan en el apartado 6 “Presupuesto y cuantía de las ayudas” de esta convocatoria.